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TA CUN - T-2190-(20-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-2190-(20-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PENSION DE 3UBILACI0N - Reconocimiento / DERECHO DE Pff!CIONProtecci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEGC ION SEGUNDA SUBSECC ION " A"

Santafé de Bogotá D. c. 20 FEB 1998

a'3

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA

Expediente Número : T-2190

Demandante : GUILLERMO CAICEDO Demandada : CAJANAL El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le ampare el derecho de petición..

HECHOS:

1. Presté mis servicios al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.. DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS No. 14. hoy INSTITUTO NACIONAL DE VIAS z laboré en dicha entidad desde el día 13 de septiembre de 1962 hasta el 30 de noviembre de 1963, complétanto 11.323 días, lo que equivale a 31 aos de servicio..

Al cumplir la edad de 55 aos adquiridos el derecho de recibir la pensión de jubilación siempre y cuandose reúna ci tiempo de servicio prestados a la entidad respectiva como ocurrió, en mi caso personal Cumplí los 55 aos de edad requeridos para la Jubilación el 01 de ayo de 1997: razón por la cual presenté la solicitud de reconocimiento de mi pensión de jubilación ante C3ANAL el 27 de agosto de 1997 adjuntando los requisitos exigidos para tal efecto, el cual se radicó con el número 63553 En el presente caso desde la fecha de presentación de solicitud de jubilación ya han transcurrido 5 meses

de 1997 adjuntando los requisitos exigidos para tal efecto, el cual se radicó con el número 63553 En el presente caso desde la fecha de presentación de solicitud de jubilación ya han transcurrido 5 meses sin que hasta la 'fecha se haya proferido la resolución respectiva que reconozca dicha pensión.. La enfermedad CARDIOVASCULAR que padezco es de mucha gravedad y de tal naturaleza que me impide realizar cualquier clase de trabajo productivo y pone en peligro ivida. lo cual ha dado lunar a que haya sido objeto de demandas judiciales, llegando, inclusos algunas hasta el embargo de mis bienes en grave detrimento de mis intereses y de mi familia. En el presente caso y dadas las condiciones de salud que me aquejan hacen que sea pertinente el inmediato reconocimiento de mi pensión de jubilación y el. pago, también, inmediato del retroactivo correspondiente, con lo cual solucionaré mis problemas económicos y de salud. C O P4 S 1 D E R A C 1 0 P4 E S: El sePor GUILLERMO CAICEDO, solicita acción de tutela para qué se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto laExpediente No.2190 3 Caja Nacional de Previsión no ha dado respuesta ni definido su solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación. Requerida la entidad para que diera razón de la ausencia de respuesta o decisión manifiesta que la entidad ' No se había podido dar trámite a la petición del solicitantes por cuanto faltaba allegar al expediente el registro civil de nacimiento Actualmente se encuentra en el Grupo de Asuntos

de la ausencia de respuesta o decisión manifiesta que la entidad ' No se había podido dar trámite a la petición del solicitantes por cuanto faltaba allegar al expediente el registro civil de nacimiento Actualmente se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales para trámite preferencial, con ocasión de la tutela interpuesta, para dictar una respuesta de fondo en el menor tiempo posible Considera la Sala que el motivo que aduce la Caja como es el no haber adjuntado el registro civil de nacimiento, ya está subsanados al ser enviado el día 19 de enero de 1998 por el Director de la Seccional de Pasto al Grupo de Control y Reparto de la entidad principal. De la documentación aportada por la Caja se concluye que el derecha invocado le viene siendo violado al solicitante con la demora en responder o decidir su petición pues ha debido ocurrir dentro de los quince (15) días que seala el artículo 6 del C.C.A. en concordancia con el articulo 9 de la misma norma y han transcurrido más de seis meses sin que se haya producido respuesta o decisión alguna, aun contando con el aporte del nuevo registro civil de nacimiento. EL derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Carta Fundamental,Exoedierite Nb.2.190 4 conforme al cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades oor motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. De lo expuesto se deduce, que debe tutelarse el derecho fundamental de petición en favor del seor GUILLERO CAICEDO, para lo cual 'se ordenará, a la entidad demandada decidir su solicitud de pensión de

obtener pronta resolución. De lo expuesto se deduce, que debe tutelarse el derecho fundamental de petición en favor del seor GUILLERO CAICEDO, para lo cual 'se ordenará, a la entidad demandada decidir su solicitud de pensión de jubilación dentro de las 48 horas siquientes a la notificación de la presente providencia. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A' F A L L A : 1.- Tutelar el derecho de petición previsto en el articulo 23 de la Constitución Nacional en favor del seor GUILLERMO CAICEDO. Notifiquee esta providencia mediante comunicación teleqráficam a los interesados y al Defensor del Pueblo haciéndoles saber la posibilidad que tienen de poder ser impugnada para ante el Consejo de Estadom dentro de los tres días siquientes. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente 1 la H. Corte Constitucional para unaExpedientE? No .2190 eventual revisión de la sentencia.

• CUPIESE., NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en Sesión No.. 05

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDQ

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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