TA CUN - T-2214-(27-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-2214-(27-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
LI'1CIA DE :LTIDAD - Pago / DECJO DE
Protecci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá. D.C. 7 FE
ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No : T-2214
Demandante : IBETH AMANDA RAMOS
PINILLA
Demandada : EMPRESA DE ENERGIA DE
BOGOTA - CODENSA S.A.
La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le ampare el derecho de petición, estipulado en el artículo 23 de la C.N.
HECHOS: 1-. Ingrese a la Empresa de Energía el 1 5de febrero de 1.989. 2-. Fui invitada por la empresa a presentar mi retiro voluntario mediante oficio de fecha 3 de diciembre de 1.997, encontrándome en licencia de maternidad, ya que mi niña nació el 18 de noviembre. 3-. El Código Sustantivo y Procesal del Trabajo en su Artículo 236 dispone: "Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a unalicencia de doce (12) semanas en época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso". 4-. El Artículo 238 del C.S.T. dispone: "El patrono esta en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad".
de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad". En razón a lo anterior, siendo un derecho adquirido e irrenunciable, condicioné mi aceptación que además del ofrecimiento de la empresa se me cancelara la licencia de maternidad y demás derechos que la Constitución y la Ley establecen para la protección a la maternidad y al menor, en comunicación radicada con el número CONDENSA 97121515300007547 de fecha diciembre 15 de 1.997. 5-. La empresa omitió dar respuesta a mi petición, sin embargo en razón a que corresponde al Instituto de Seguros Sociales el pago de dicha incapacidad, antes de firmar el acuerdo mutuo la empresa me entregó la incapacidad número 580321 correspondiente a 84 días de salario a fin de que fuera cobrada por mi directamente. Los documentos requeridos por el I.S.S. para dicho trámite serian entregados por la empresa en la semana siguiente, hechos que no se ha cumplido. 6-. Para hacer efectivo el pago de dicha incapacidad, el Seguro Social exige una carta de autorización de la empresa aclarando que esta licencia no me ha sido cancelada y por lo tanto el cheque debe girarse a mi nombre, copia de los listados enviados al I.S.S. y fotocopia de las autoliquidaciones para los meses de junio a diciembre de 1.997, en las cuales aparezca mi nombre y aporte mensual.7-. Insistentemente en forma verbal he venido solicitando a la empresa me expida dichos requisitos, enviándome de oficina en oficina y de funcionario en funcionario sin que nadie resuelva mi petición.
cuales aparezca mi nombre y aporte mensual.7-. Insistentemente en forma verbal he venido solicitando a la empresa me expida dichos requisitos, enviándome de oficina en oficina y de funcionario en funcionario sin que nadie resuelva mi petición. 8-. Por lo anterior, acogiéndome al derecho de petición que consagra el Artículo 23 de la C.N. y demás normas que los regulan los solicité por escrito al Dr. Rafael Ricardo Gómez Gerente Recursos Humanos CODENSA S.A. con copia al Gerente General según documento radicado el 15 de enero de 1.998, sin obtener respuesta o resolución que trata el Artículo No. 23 de la C.N. 9-. El Artículo 6 del Código Contencioso Administrativo dispone: "las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo". Sin embargo, las autoridades de la empresa no han resuelto ni contestado mi petición. 10-.El Artículo 17 del mismo código establece el derecho a la información y en particular a que se expidan copias de los documentos. Sin embargo las autoridades de la empresa están haciendo caso omiso de dicha norma. 11-.El Artículo 43 de la Constitución Nacional establece: "La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estados, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada". Sin embargo, las autoridades de la empresa me sometieron a un estado de presión y persecución laboral hasta el punto de poner en peligro mi vida y la de mi bebé, permaneciendo incapacitada desde septiembre hasta la fecha del parto.
empresa me sometieron a un estado de presión y persecución laboral hasta el punto de poner en peligro mi vida y la de mi bebé, permaneciendo incapacitada desde septiembre hasta la fecha del parto. Y además están obstruyendo el derecho a reclamar el pago de mi licencia de maternidad ante el I.S.S.12-.Como pueden observar honorables Magistrados, esta demostrada la discriminación y presión laboral que existía contra mi, por cuanto a pesar de lo indicado en los Artículos 5, 25, 43 de la Constitución y los Artículos 239 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo, y no obstante mis quebrantos de salud, me perturbaron el derecho a disfrutar del descanso de maternidad por invitarme al retiro por mutuo acuerdo, seguido de la presión con llamadas telefónicas.
PETICIONES: Por todo lo anterior honorables Magistrados, solicito muy respetuosamente se le ordene a la empresa me expida los documentos exigidos por el Instituto de Seguros Sociales para obtener el pago de mi licencia de maternidad, lo que permitiría el cumplimiento de la Constitución Nacional y de la Ley.
CONSIDERACIONES: Ha propuesto la señora Amanda Ramos Pinilla, acción de tutela para con ella obtener la protección del derecho fundamental de petición, que en su entender, ha sido violado por CODENSA S.A., Distribuidora de Energía de Bogotá, al no responderle la solicitud que le hizo de varios documentos relacionados con la cancelación de la licencia por maternidad, indispensables para hacer la reclamación ante el ISS.
En efecto, a folio 9 del expediente obra copia de la comunicación de
documentos relacionados con la cancelación de la licencia por maternidad, indispensables para hacer la reclamación ante el ISS. En efecto, a folio 9 del expediente obra copia de la comunicación de fecha 15 de enero de 1998, con radicación igualmente de esa misma fechaante CODENSA, suscrita por la peticionaria de esta acción, en la que solicita el envío de la documentación necesaria para obtener el pago de la licencia por maternidad, teniendo en cuenta que para la fecha en que se produjo el parto, aun se encontraba vinculada a la empresa de energía. Requerida CONDENSA para que informara sobre el estado actual de la petición, manifiesta al folio 25 que ella será resuelta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la citada comunicación, cual es la del 19 de febrero. De acuerdo con la información suministrada y de las razones que se aducen para no haber dado respuesta oportuna, estima la Sala que existe razón justificada para no haberla atendido pero que de todas maneras así debe informarlo a la interesada, haciéndole saber el compromiso que le ha expresado al Tribunal sobre el término en que se dará respuesta, sin que por eso sea necesario tutelar el derecho fundamental. Al fin de cuentas, si no se hizo oportunamente, nada resolvería ahora disponer que el cumplimiento se haga dentro de las cuarenta y ocho horas, cuando se han dado explicaciones para hacerlo en diez días. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Niégase la solicitud presentada por la señora Amanda Ramos Pinilla, para que se le protegiera el derecho fundamental de
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Niégase la solicitud presentada por la señora Amanda Ramos Pinilla, para que se le protegiera el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.2. Notifiquese esta decisión a los interesados, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber en la misma la oportunidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes.
3. Envíese a la interesada copia de la comunicación que obra al folio 23 del expediente.
4. Si esta decisión no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. C é