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TA CUN - T-2238-(12-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-2238-(12-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PIffIC!ON - Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCION " Santafé de Bogotá D. 12 'NO ir

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente. a JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Número a T-2243 Demandante a GLORIA .SANCHEZ DE

CARDENAS Demandada : CAJANAL La demandar -,te demandar-,te obrando en su propio nombre interpone acción de tutea ante esta Corporación para que se le ampare el derecho de petición.. -

HECHOS:

1. El escrito presentado personalmente ante LA CAJA' NACIONAL -DE. PRVISION SOCIAL Sudirección de Prestaciones Económicas 1sección de pensiones del radjcadoNo.41.34.65O de Novíenbre de 1996 previo el lleno de los requisitbs legalesexigidos por la misma entidad ',solic-it. el reconocimiento y pago de 'Pensión Gracia de 'ley 114 de 1913: a que 'deExpediente T-2238 3

Pronta, rápida. oportuna del acto administrativo que regula el procedimiento administrativo a que están sometidas las actuaciones de las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas. De los hechos y artículos anteriores trancritos sobre el procedimiento a que están somtírJas las autoridades publicas cuando cumplan funciones administrativas es claro a todas las luces sin necesidad de disertación ,alguna que, con la omisión en la expedición de el acto administrativo queresuelva mi ue resuelvami petición pensional elevada ante la CAJA

administrativas es claro a todas las luces sin necesidad de disertación ,alguna que, con la omisión en la expedición de el acto administrativo queresuelva mi ue resuelvami petición pensional elevada ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL se esta violando mi DERECHO FUNDAMENTAL:consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia. PROCEDENCIA Esta acción de tutela es procedente de conformidad cora lo establecido en los articulo lo. , 20. 50. y 9o. del decreto 25l de 19l. ya que lo que se pretende es que se garantice el ejercicio de un

DERECHO FUNDAMENTAL.. CONSTITUCIONAL.

CONS 1 D E R A C IONES La seora GLORIA MARINA :SANCHEZ DE CARDONA. solicita acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el articulo 23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto la. Caja Nacional de Previsión no ha dado respuesta ni definido su solicitud de reconocimientoExpediente T-2238 4 de pensión de jubilación. La petición de 20 de noviembre de 1997 que ha efectuado tiene que ver con la pensión de los derechos derivados de la Ley 114 de 1913, 116/28 y 37/33, Requerida la entidad para que diera razón de la ausencia de respuesta o decisión, manifiesta que la petición presentada par la accionante se Encuentra en estudio para resolver el recurso de reposición interpuesto, y luego pasará a un abogado del Grupo, can el fin de dar cumplimiento al derecho de petición. Si persiste la inconformidad de la peticionaria se le dará trámite al recurso de

reposición interpuesto, y luego pasará a un abogado del Grupo, can el fin de dar cumplimiento al derecho de petición. Si persiste la inconformidad de la peticionaria se le dará trámite al recurso de apelación1 que lo resolverá la Oficina Jurídica. Considera la Sala que la entidad debió resolver la petición del demandante de fecha 20 de noviembre de 1997, en el término de ley, y en la forma como ahora lo hace ante esta Corporación. De la documentación aportada por la Caja se concluye que el derecho invocado le viene siendo violado al solicitante con la demora en responder o decidir su petición, pues ha debido ocurrir dentro de los quince (1) días que seaia el articulo 6 del C.C.A. en concordancia con el articulp 9 de la misma norma, y han transcurrido más de tres meses, sin que se haya producido respuesta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Carta Fundamental, conforme al cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridadesExpediente T-2238 5 pormotivo de interés general o particular y obtener pronta resolución. De lo expuesto ne deduce que debe tutelarse el derecho fundamental de petición en favor de la seara LOPIA MARINA SÁNCHEZ DE CARDONA, para lo cual se, ordenará a. la entidad demandada decidirsu solicitud dentro do 1a 48 horas síg;-ii't-nte-s ala notificación de la presente providencia. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Subsecci.ón "A' FALLA 1.-Tutelar el derecho de petición previsto

de la presente providencia. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Subsecci.ón "A' FALLA 1.-Tutelar el derecho de petición previsto en el articulo 23 de la Constitución Nacional en favor de 1-a seora GLORIA MARINA SÁNCHEZ, DE CARDONA. 2.- Notif,quese esta providencia mediante comunicación telegráfica. a Los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndole saber la posibilidad que tienen de poder ser impugnada para ante el Consejo de Estado, - dentro de los tres días siguientes. - - - - 3.- Si la impugnación no se diere, remítase al expediente a la H Corte Constitucional para un eventual revisión de la sentencia.Eediente T-2238 6

COPIESE. NUTIFIQLJESE Y CIJMPLASE..

Aprobada en S931ón No.

• JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE 4LBARRACIN

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