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TA CUN - T-333-(20-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-333-(20-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIaJNAI. ADMINISTRATIVO DE aJNDINAMARCA SECCION SEGUNDA,

SUBSEcCION "B' 11 4, Santafó de Bogotá, agostó veinte (20) de mil novecientos noven y seis (1998).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TOMA No..TACTOR: ELIZABETH PEREZ LIBREROS

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

Derecho de petición. El día 2 de agosto de 1998, la sefiora ELIZABETH PEREZ LIBRK1 presentó ante esta Cox'oracj6n solicitud de Tutela, Po - - e artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fechaBntidad icó ibiiádtre 6" óómún loar presente ai6n. ue dicha FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado, onstitucjón Política, al haber omitidó 1aj4ZAJA NACtON... ?REVISION SOCIAL dar. respuesta a una PETi.CION:preaentada por, ccionante en DICIfBRE 27 DE 1994 con el objeto de que reconociera su pensión jubilación.TUTELA No. 333 Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las prueb solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedent previas las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 5 : Del informe rendido por la COORDINADORA GRUPO ASUNTOS JUDICIAL de la Caja Nacional de Previsión Social, se deduce que autoridad pública no ha dado respuesta a la petición menciona

Del informe rendido por la COORDINADORA GRUPO ASUNTOS JUDICIAL de la Caja Nacional de Previsión Social, se deduce que autoridad pública no ha dado respuesta a la petición menciona dentro de los términos legales correspondientes ( fi. 42 y 45 d Exp.). En efecto, mediante oficio No. 4477 de agosto 9 de 1996 y 1891 agosto 13 de 1996, la entidad accionada, expuso: es me permito informarle que ubicado el expediente administrativo de la referencia, se ha establecido que se encuentra en el grupo de Asuntos Judiciales, para la revisión del proyecto de la Resolución con la cual se resuelve la petición elevada por el accionante" Así mismo mediante oficio No. 1891 de agosto 13 de .1996, comunica "mediante oficio DGGT 1892 del 13 de agosto del año curso, a la dirección registrada en la base de datos." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluirque se } quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya proteccii invoca el tutelante, puesto que la petición no fue resuelt dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nuev Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido cc prontitud y diligencia por la autoridad a quién estédirigida ta Petición. juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que 1 Detielón bAnhA &n di m1 -v. .I IOOA 1.... -22 -2-Tt7ELA No. 333 Constitucional fundamental. Por último, anota la Sala que las peticiones de los ciudadanos solo deben ser atendidas, sino que ellos tienen el derecho(

Constitucional fundamental. Por último, anota la Sala que las peticiones de los ciudadanos solo deben ser atendidas, sino que ellos tienen el derecho( conocer el destino de su solicitud y la actuación que administración emprenda para atenderla o rechazarla. De ti manera, que si no fuere posible resolverla o contestarla en dic1 término ". - SE DRTWRA INFORMAR ASI AL IkrJESADO, EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE LA DEMORA Y SEÑALANDO A LA VEZ LA FECHA EN QL RESOLVERA O DABA RESPUESTA" (ART. 6 DEL C - C . A - ) - En resumen, los medios de prueba allegados producen el pler] convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecF fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo d Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrarid Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d la ley, FALLA 1. 'lVrELAR BETH PEREZ LIBREROS, identificado con la C.C. NQ 38.975.8

Cali, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR: A LA CAJA NACIONAL DE, PRÉVISIONSOCIALparáquepo Lntermedjo del funcionario competente dé cumplimiento a lo dio puesto por el art. 23 de la C.N., dado respuesta oportuna pe, bición hecha por el accionante en el mes de diciembre 1994CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO 'lrrELA No. 333

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas pa que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe 1

'lrrELA No. 333

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas pa que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe 1

Tribunal su cumplimjen

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la }

Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el térmir previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. cOPIESE, NOTIFIQU1sJ Y CUMPIASE Aprobado, según consta en el acta NQ 35 de la fecha.

LUIS RAFAEL VE1ARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

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