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TA CUN - T-334-(03-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-334-(03-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE DEFENSA - Protecci6n / AC1D ADMINISTRATIVO - Revocatoria (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM,IW)cA DE C0L0MII

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Tribunas Administrativo

4. Cundinamarc

Santa Fe de Bogotá D.C., Abril Tres (3) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). 17 (iBR. 1998

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

T-334 FRANCISCO FEOLI BONILLA SUPERSOCIEDADES Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor FRANCISCO FEOLI BONILLA contra la SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se exponen así: 1 0. Soy liquidador de Viajes Tour Avión S.A. 2°. La Superintendencia de Sociedades expidió el Auto Nro. 440-1874 del 5 de marzo de 1998 por medio del cual decidió:

a. Removerme del cargo de liquidador; b. Designar a quién ha de reemplazarme; c. Inscribir esta decisión en el sistema de Registro público de la Cámara de Comercio

30. Lo que resolvió la Superintendencia me impide continuar trabajando en estos negocios.

Para expedir el Auto que motiva esta tutela la Superintendencia NO ME FORMULO PLIEGO DE CARGOS, de tal manera que yo tuviera posibilidad de presentar algunos reflexiones (sic),

trabajando en estos negocios. Para expedir el Auto que motiva esta tutela la Superintendencia NO ME FORMULO PLIEGO DE CARGOS, de tal manera que yo tuviera posibilidad de presentar algunos reflexiones (sic), ejercer mi defensa, aprobar y solicitar pruebas y, en síntesis, llevar al conocimiento de la Superintendencia de Sociedades las circunstancias de hecho y las particularidades que le permitieran RelatoraPROCESO No. T-334 2 Nw evaluar la calidad de la gestión que tengo a mi cargo y conocer y comprender también las dificultades que se han presentado en desarrollo de esa liquidación. 40 Aunque una cosa es el proceso que la Superintendencia adelanta en relación con la liquidación de los negocios y el patrimonio de Viajes Tour Avión S.A. y otra absolutamente diferenciable es la actuación administrativa jurisdiccional que pudiera la Superintendencia adelantar en relación conmigo, la Superintendencia ha mezclado los dos procesos y ha resuelto notificar por estado esta providencia que ha debido someterse a NOTIFICACION PERSONAL, por ser el primer acto que se relaciono con mi propia remoción o por ser el acto que pone fin a un proceso administrativo que se adelantó en secreto y a mis espaldas, sin que yo tuviera la menor ocasión de participar en él. 50• La remoción que decretó la Superintendencia me impide cobrar honorarios definitivos en procesos liquidatorios que están a 30 y 60 días de terminar definitivamente, lo que me causa un agravio de carácter patrimonial.

60. El mecanismo arbitrario que adoptó la Superintendencia, consistente en adelantar las acciones administrativas sin darme

a 30 y 60 días de terminar definitivamente, lo que me causa un agravio de carácter patrimonial.

60. El mecanismo arbitrario que adoptó la Superintendencia, consistente en adelantar las acciones administrativas sin darme posibilidad de defenderme y perfeccionado con una notificación presunta que se hizo a mis espaldas y que se me mimetizó dentro del proceso de Viajes Tour Avión S.A. cuando ha debido desarrollarse a través del sistema de presentación personal, implican el desconocimiento de las garantías constitucionales y legales en relación con el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. 70 Tal como están las cosas la Superintendencia sostiene que la remoción es un hecho inmodificable porque la providencia que tal cosa dispuso está ejecutoriada, lo que entraña un verdadero contrasentido porque el telegrama para que yo me notificara de esa providencia me llegó en la tarde del 18 de marzo pasado.

80. El daño que se deriva de esta decisión es irreparable porque su la confesión procesal de la Superintendencia le permitiera arrasar el derecho de defensa, pasar por encima del debido proceso y producir ejecutoria, yo no tendría posibilidad de llevar a mi causa ante la jurisdicción porque el auto del Superintendente de Sociedades no admite apelación ante tribunal de ninguna clase y, por otra parte, el auto tampoco es atacable ante lo contencioso porque si se acepta que su contenido es jurisdiccional el contencioso administrativo rechazará cualquier presunción que oriente a destruir la presunción de legalidad que lo ampara."

II. PRETENSIONES "Se conceda la tutela de los derechos fundamentales que desde mi punto de vista la Superintendencia de Sociedades ha

rechazará cualquier presunción que oriente a destruir la presunción de legalidad que lo ampara."

II. PRETENSIONES "Se conceda la tutela de los derechos fundamentales que desde mi punto de vista la Superintendencia de Sociedades ha desconocido y quebrantado en relación con el suscrito."PROCESO No. T-334 3

III. CONSIDERACIONES El accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le proteja el derecho al trabajo, el debido proceso, el derecho de defensa, se ordene la debida notificación del auto No. 440-1874 de 1998 y se le resarza el perjuicio irreparable que le ha ocasionado la entidad accionada) La Superintendencia de Sociedades el 5 de Marzo de 1998 decidió remover del cargo de liquidador de la Sociedad Viajes Tour Avión S.A. al accionante, con el Auto 440-874, razón por la cual el señor FRANCISCO FEOLI BONILLA instauró la presente acción de tutela» El Magistrado conductor avoco conocimiento mediante el auto del 30 de Marzo de 1998 y en el mismo decidió citar al accionante para que ampliara la acción de tutela porque su escrito es un tanto confuso, /' En la diligencia llevada a cabo el pasado 1 de Abril se le solicito al accionante que indicara "...que medida pretende que adopte el Tribunal al decidir esta tutela...", en su respuesta indicó ". . .Mi pretensión básica es tener y disponer del derecho de defensa ante cualquier cargo que la Superintendencia pueda determinar y con base en esas respuestas y contestación haya una determinación ajustada.. ! ILa entidad accionada al rendir el informe que se le solicitara,

y disponer del derecho de defensa ante cualquier cargo que la Superintendencia pueda determinar y con base en esas respuestas y contestación haya una determinación ajustada.. ! ILa entidad accionada al rendir el informe que se le solicitara,

remitió a este Tribunal copia del recurso de reposición, interpuesto por el petente dentro de la oportunidad legal para hacerlo manifestando: "...no obstante haberse fijado el referido auto en el estado del día 11 de Marzo, con lo cual pareciera haberse notificado en esa forma; en esa misma fecha se procedió a enviarle telegrama al señor Feo¡¡ Bonilla para que se sirviera comparecer al Despacho a efectos de notificarle PERSONALMENTE el contenido de la citada providencia. Como quiera que el señor Feo¡¡ Bonilla compareció el día 18 de Marzo al Grupo de Liquidaciones, habiendo presentado recurso de reposición contra la mencionada providencia, entiende éste organismo que la notificación se surtió por conducta concluyente en los términos del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior significa que el Auto 440-1874 no se encuentra ejecutoriado en la fecha." /11PROCESO No. T-334 4 (eÍmencionado recurso, efectivamente fue interpuesto el 18 de Marzo de 1998, y en el expediente no hay noticia de que haya sido resuelto. 4sí mismoon auto 440-2632 del 31 de Marzo de 1998, la Superintendencia de Soclédades decidió revocar el auto número 440-1874 por medio del cual se ordenó remover al doctor FRANCISCO FEOLI BONILLA como liquidador de la compañía VIAJES TOUR AVION S.A. en liquidación obligatoria y se designó nuevo liquidador, en consideración a que con la

por medio del cual se ordenó remover al doctor FRANCISCO FEOLI BONILLA como liquidador de la compañía VIAJES TOUR AVION S.A. en liquidación obligatoria y se designó nuevo liquidador, en consideración a que con la remoción, infundada jurídicamente, se había lesionado el derecho de defensa, cuya protección reclamó el accionante en la declaración que rindió en este despacho ampliando la acción de tutela.' '! Visto lo anterior, se observa que por voluntad de la Superintendencia de Sociedades ha cesado la violación del derecho cuya garantía impetró el libelista, razón que amerita, por sustracción de materia, la denegación del amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

10. Niégase la tutela impetrada por el señor FRANCISCO

FEOLI BONILLA.

20. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de

1992.

Y. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.PROCESO No. T-334 5

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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