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TA CUN - T-345-(23-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-345-(23-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" tSEP A DE COLOMBIA flc!atora

L'3 S Tr:E:tI Administraliyo de Cundinamarc Santafó de Bogotá, D.C., 23 ASO. 196

MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEV VICTORIA)

EXPEDIENTE NUMERO : T--345

DEMANDANTE SEGUNDO GOMEZ CORTES

DEMANDADA INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES.

El eor SEGUNDO GOt1EZ coRrEs • obrando c nombre propio y en ejercicio del derecho consaqrac en el articulo 86 de la Constitución Nac.iona. solicita de esta Corporación se le tutele el dereci fundamental de obtener la pensión de invalidez H E C H 0 SExpediente No. T-345 vuinerarseme uno de los derechos fundamentales al nc reconocerme la FENS ION de origen profesional por invalidez permanente del 20% de capacidad laboral por el accidente sufrido estando al servicio de l Empresa LOPEZ ARNGO, INGENIEROS LTDA, con patrcnaJ 01.00.82.12021, la que fue NEGADA mediante Resoluciór No.000066 del 6 de diciembre de 1995. Invoco ésta ACCION DE TUTELA al quedai IMPEDIDO para laborar en la actividad que m ciesempeo como Topógrafo puesto que perdí casi tota, la visión del ojo derecho, quedando sumido en l miseria al no poder percibir para subsistir con mr familia.

CONSIDERACIONES: Ha propuesta el seor SEGUNDO GOMEZ CORTES

la visión del ojo derecho, quedando sumido en l miseria al no poder percibir para subsistir con mr familia.

CONSIDERACIONES: Ha propuesta el seor SEGUNDO GOMEZ CORTES acción de tutela pará que se le proteja el derochi fundamental de obtener pensión de invalidez, Po cuanto creyéndose incapacitado para laborar, tendri derecho a esa prestación económica. 1" Según relata en su escrito, el acto consideró que al haber perdido su capacidad labor:.,. en un 20Y., ter'ia, derecho a que el Seguro Social reconociera la pensión de invalidez, para hizo las diligencias del caso, con el mal curara p—,Expediente No. T-345 3 la entidad de previsión la negó, expidiendo para el l(: las resoluciones 076 del 10 de criera de 19921 confirmada mediante resoluciones 10533 del 5 de .iulic de 1994 y 066 del 6 de diciembre de 1995. Esta providencias, en su orden, reconocieron al actor un indemnización por haber perdido su capacidad ].ahora] fl un 1SX, que habiendo sido recurrida para que modiicara con el reconocimiento de la pensión d invalidez, tal pretensión no prosperó siendo esta l causa de la acción que ahora se desata)

(según lo expuesto, se tiene que la entida de previsión expidió actos administrativos ciestinado a definir las aspiraciones del petente, lo que indir que ox..sti ondt: ellos, la procedente hubiera sidc demandarlos para ver de definir si fueron legales nO fr uso de la acción de tutela para lo

a definir las aspiraciones del petente, lo que indir que ox..sti ondt: ellos, la procedente hubiera sidc demandarlos para ver de definir si fueron legales nO fr uso de la acción de tutela para lo efectos que busca el actor, no es de recibo pues el i no ce puede sustituir el mecanismo jurisdiccional quE pudiera definir la legalidad de los actos : expedidos, como es el caso presente. Existen unos actos administrativos como los reseados que gozando de uro presunción de legalidad ella sola puede se desvirtuada demandándolas ante los j uece' competentes, este caso ante la jurisdicción ordinari laboral, para obtener de ella un pronunciamientopi E: estas circunstancias, la acción de tutela que se ft Otilizado resulta improcedente, de conformidad con lE sealado en el ordinal 1 del artículo 4 del decret 2591 de 1991, será esta la razón que tendrá la Sal,Expediente No T-345 para no despachar favorablemente las petic.ion demandadas De otra parte, la Sala. encuentra tamhin 1. motivo adicional para la improcedencia y es que 1 reclamado seria un derecho de natura.).ea u orig legal lo que también impediría e]. ejercicio de 1 acción de tutela., cuando el la Ctá destinada a 1 defensa de los derechos fundamentales, como re;:a articulo segundo del decreto 06 de 199 7. reglamentario del decreto 259:L de 1991. Por lo expuesto el Tribunal Administrat.iv de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección administrando justicia en nombre de la Repbdica d

reglamentario del decreto 259:L de 1991. Por lo expuesto el Tribunal Administrat.iv de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección administrando justicia en nombre de la Repbdica d Colombia y por autoridad de la. ley: RESUELVE: 1.- Declárase improcedente la acción di tutela promovida por el sefor SEGUNDO GOMEZ CORTES para que se' le protegiera el derecho a la pensión di invalidez. 2.,- Notifíquese esta decisión a 10 interesados y al Defensor del Pueblo, mediantiExpediente No. T-345 comun iccjón te leqrf i c , haciéndoles saber en 1 fl-lisffia, la Posibilidad que tienen de impugrrIa par ante el Consjo de Estado dentro de los tres día guien te

Si la impuçJnj - no s e diere reínitase el expediente a la Corte Constitucional par una eventual revisión de la sentencia.

NOT1FIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO OERAL..DO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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