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TA CUN - T-355-(30-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-355-(30-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL A» 1INISTRATIVO DE CtJNDIN SEC(;ION SEGUNDA SOI3SECCION ' .B' oy u Santafé de Bogotá, agosto treinta noventa y seis (19 (30) de mil novecien 6).

MAGISTRADO PONENTEDr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA No..T-355

ACTOR; ROSA MARIA ALVARES DE TASRKO

CAJA NACIONAL DE PREVJSIQN SOCIAL. Derecho de petición. El día 15 de agosto de 1996, la sefora ROSA MARIA ALVAREZ 1 TASHKO presentó ante esta Corporación Solicitud de Tutela, pc considerar que le ha sido vulnerado el derecho contenido en E artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanejador, mediante auto de fech 20 de agosto de 1996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio d la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERE JNDAMENTAI. DE PETICION, consagrado por el art. 23 de 1 0113tjtucjón Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL Dl PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por L ccicnante el 8 de FEBRERO DE 1998 Radicada con el númerc 0.298.012 con el objeto de que se le reconociera a e1i.;uidçjpensión gracia.1 LA No. 355 agotado el ttám,jte del de 2591/91 y allegadas las pruel sOlícitadas, la Sala entra. a decidir de fondo por ser proceden prevías las siguientes LPRç

agotado el ttám,jte del de 2591/91 y allegadas las pruel sOlícitadas, la Sala entra. a decidir de fondo por ser proceden prevías las siguientes LPRç Del i"fçirine rendido por la DIRECCION GENERAL GRUPO TUTELAS de Caja Nacional de Previsión Social, se dduo8 que la autorid Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro 108 trmino iegal5 O0rrepondjfl88 (fL 16 y 19 del Exp.). En efecto, mediante oficio No. 2063 de agosto 26 de 1996, entidad Ccionad, expuso; ....Me permito informarle que la 5Ol.íjtd de reliquj-- dación pensional presentada por la a&iora ALVARES TASH-KO se encuentra desde el 5 de junio de1ao en curso en el Grupo de Sustacjacjón y reconocImIento - ".. Es de anotar que una vez el grupo de asuntos Judiciales, avoca el conocjmjezto de la acción de tutela, surge el siguiente trámite: Ea repartido para su correspondiente estudio. Estudiado, y Sustanciado, pasa a digitación, al grupo de EiE;t€ma8.. Una vez digitado el proyecto del acto administrativo pasa a revisión a la División de Reconocimiento Revisado el proyecto de acto administrativo, pasa a firmas en la subdjreccjón General de prestaciones económia3. Firmado el. proyecto, es remitido al Grupo de Organización notificaciones para efectos de la correspondiente numeración y notificación al, interesado." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se h uebrant,ado el derecho fundamental de Peticiófl,cua 1_›roteocj61

Organización notificaciones para efectos de la correspondiente numeración y notificación al, interesado." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se h uebrant,ado el derecho fundamental de Peticiófl,cua 1_›roteocj61 invuca el tuteiant, puesto que la petición no fue resuelt i-LtI»o de lo términos indicados en la ley.TLfl'ELj No.. 355 EL d peticj, cotenid en el articulo 23 de la Nu s furdentaJ y pr debe y ser atendido di1jgeç cj por pCt1j lautorided a está dirigida de la Sala, e.1 aLjonante tiene derecho a que hecha en fobrero 12 de 1998, le sea respondida con1unj :da tu porert. pue; ha ejrcjtado un deree oon 1 tucicri fundamental Por ú1tino, anoa la Sala aus las peticjo13 de lo ciudadanos i soLo d~:,beri ser atendidas, ---í,-,,o que ellos tiexn el derecho O11C el dati de su solicitud y la actuación :jue niriistracip

C-UlPr-enda para atenderla o rechazarla De t 'llanera,ue si no fuere poalbie resolverla o contestarla en didSE DEBERA lNJ?t)RtfAj ASI AL INTERjrO EXPRESANDo LOS NOTLVO DE LA L)EMOW Y SEÑALANDO A LA VEZ LA FECIIA EN QU 1ESOLVJj O DARA RESPUESTA' (ART. 6 DEL C.C..A.). fn rc,sum, los medios de prueba allegad producen el pien

LOS NOTLVO DE LA L)EMOW Y SEÑALANDO A LA VEZ LA FECIIA EN QU

1ESOLVJj O DARA RESPUESTA' (ART. 6 DEL C.C..A.). fn rc,sum, los medios de prueba allegad producen el pien onvencimisnt) a esta Cor,oraojóxi de Ja vulneración del derech furdmrjt;ai de petíción. virnj a lo expuesta, El Tribunal Administrativo dE uncljnca Seccjófl Segunda, Subsecojón U, adrnirLjstx.andc iust iota en noiribre de la República de Colombia y por autoridad de La ley, :FALLA EL 1)EItECIiO DE PETICION. ¡n ir cirir. r4,-.TUTELA No. 355

de Boct ccnti la CAJA NACIONAL DE PREV1SION SOCIAL

2. ORD.ENAR» A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para qus p interm edio del funcjr cornpett d cum r el _lt0 a lo di. çor 1 art . 23 de la C.N., dado rpu oportuna pt hecha per al acc-jcnarte en el mes de febrero 193

CIILiJdPag.c , r el.i~-luidaci.,51-1 je. la p Lán gracj au o cufl.La lo ordejado en esta providenci a e ínforfl1e a u 4 $1 fuere I.ugnja se remjtjr esta actuación a Ja 11 ciLe Uont. Luoiürl su EVENTU AL iEVIi OUNctjtu;uEesta provjder en la forma y en el térmi rejsto en el al -t30 de Decreto nc 2591/91

ciLe Uont. Luoiürl su EVENTU AL iEVIi OUNctjtu;uEesta provjder en la forma y en el térmi rejsto en el al -t30 de Decreto nc 2591/91 OpILiL, NOTII;LQUFSE Y CUMPLj .'ruL en el. acta N 7 d la fecha.

UIS RAFAEL VERGARA QUIW['Ejfj

MARTHA BL1ANCUR RUIZ

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CARLOS ALFONSO PINZON BARRE

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