TA CUN - t-373-(04-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-373-(04-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
,- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA O)
SECC ION SEGUNDA SUR SECCION "D" uu 'r)
Santafé de Eioaot\ D.C, cuatro t4) de Septiembre de mil novecientos noventa Y seis (1996
MAGISTRADA PONENTEs DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
DERECHO DE FEF1CION.
REFERENCIAS 1UÍELA No. 1-373
DEMANDANTE: DORA ALBA RESES DE AVALA
DEMANDADA a FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS DEL MAGISTERIO DE CUNDINAfIARCÁ La seora DORA ALBA REYES DE A'ALA v identificada con la cédula de ciudadanía No. 41 36.12 de Eouot, actuando en 8U propio nombre instauró acción de tutela contra el Fondo de Prestaciones Económicas del Naqisterio de Cundinamarca, por considerar que se ha vulnerado su derecho constitucional de petición. al no çar respuesta a su solicitud de reconocimiento ', pago de cesant.as. La actora 'fundamenta su peticiOn ttu.lment en los siguientes términos: "...presento derecho de petición ante el Coordinador Fondo Frestacional del Magisterio de Cundinamarca, en el sentido nue habiendo solicitado ci reconocimiento y pago de mis esantias ante ese Fondo desde el 20 de octubre de 1993 segun radicación No. 932074, a la fechagXPEDIEP4TE t4p. T - 373 no se me haya cancelado el respectivo valor.. "He venido solicitando información sobre el estado de la cuanta y ha sido una manipulación
no se me haya cancelado el respectivo valor.. "He venido solicitando información sobre el estado de la cuanta y ha sido una manipulación por parte del Fondo, va que en varias oportunidades al respaldo de la boleta de radicación como se puede observar (fotocopia anexa), colocan que se encuentra para liquidar; para proyecto de resolución; que se encuentra en la fiduciaria etc., transcurriendo va casi tres (3) aÇos sin que se me resuelva mi solicitud.. "Solicito se me de respuesta clara y precisa de las razones por las cuales no me han liquidado y pagado mis cesantías. "De manera inmediata la cancelación del valor que me corresponde por concepto de cesantías, habiendo sido solicitadas desde hace casi tres (3) anos." Recibido el escrito demandatorio. el 27 de Agosto de 19960 se admitió la acción y se solicitó al Director del Fondo de Prestaciones EconómicaS del Magisterio de Cundinamarca, un informe detallado del trámite dado a la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías elevada por la accionante •(fl.9 y 10.. La entidad accionada respondió par oficio No.. 886 de 29 de Agosto de 1996 (fls.15 a IB), en el que textualmente afirma: "En cumplimento a lo solicitado en su oficio de la referencia comedidamente le informo que: "Mediante petición radicada baso el número 932074. la señora DORA ALBA REYES DE AYALAY identificada con la cédula de ciudadanía número 41.36.12 de Bogotá, solicito el reconocimientoXPEDIEI1TE No, T - 37 y pago de un anticipo de cesantía parcial con destino a reparaciones locativas.
identificada con la cédula de ciudadanía número 41.36.12 de Bogotá, solicito el reconocimientoXPEDIEI1TE No, T - 37 y pago de un anticipo de cesantía parcial con destino a reparaciones locativas. "Cumplidos los requisitos y tramites pertinentes conforme lo ordena la ley 91/89 y su decreto reglamentario 1775/90, la petición se estudió, se produjo el proyecto de resolución de reconocimiento y finalmente, se remitió en agosto 28/95 con nuestro oficio 459, (anexo fotocopia), a la Fiduciaria la Previsora S.A., entidad que administra los recursos Financieros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, según lo establecido en el articulo 3 de la ley 91/89v para su Vo.Bo y asignación presupuestal. "Segun informe de la citada entidad Fiduciaria, calendado en Junio 5/96,, en el rubro de cesantías parciales para reparación (sic) lócativas, con el presupuesto asignado en 1996, ya que se ejecutó en su totalidad, se pagaron solicitudes remitidas a esa entidad en el periodo comprendido entre Octubre 26 de 1993 Abril 14/94, quedando pendiente de reconocimiento y pago las solicitudes remitidas de esa fecha en adelante, entre las que se encuentra la de la docente del caso que nos ocupa. "Actualmente, no se tiene ningún acto administrativo en firme para notificar a la accionante, pues esto sucede cuando se ha hecho la correspondiente asignación presupuestal y luego de numerar, fechar y firmar por las partes competentes el inicialmente denominado proyecto
"Actualmente, no se tiene ningún acto administrativo en firme para notificar a la accionante, pues esto sucede cuando se ha hecho la correspondiente asignación presupuestal y luego de numerar, fechar y firmar por las partes competentes el inicialmente denominado proyecto de resolución. "La administración ha adelantado el tramite hasta donde le es posible, dada la limitación deEXPEDIENTE P4p. T - 373 4 la disponibilidad presupuestal a que está sujeta, debe diferenciarse entre lo que es materialmente posible a la conducta omisiva de las autoridades para resolver las peticiones por cuanta no puede exigírseles actuaciones oportunas cuando las circunstancias -fácticas las hacen irrealizables. 'Anexo remitimos copia del telegrama enviado a la accionante a la dirección que figura en nuestros archivos, en el que le informamos el estad actual de su petición. De todo lo anterior, se concluye que la entidad accionada ha vulnerado el derecho de petición de la demandante por no haber expedido resolución que decida el reconocimiento y pago de las cesantías de la accionante. En tales circunstancias, es procedente tutelar el mencionado derecho para que se restablezca con la decisión que asuma la entidad dentro del plazo que le seale esta Corporación y efectivamente sea notificada con las formalidades legales. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
F A L L A: lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION de la seora DORA
administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
F A L L A: lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION de la seora DORA
ALBA REYES DE AYALA, identificada con la C.C. No.41'36.12 de Bogotá, por los motivos que se han expresado en la parte motiva de esta providencia.gxPEDIENTE No. T - 573 5 2o.. El Director de Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio de Cundinamarca, dentro dei término de cuarenta y ocho (48 ) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud de la accionan-te DORA ALBA REYES DE AYALA, quien reside en la Carrera 93 A No. 71A-45 de Santafé de Bogotá, de la cual enviará copia a esta Corporación. 3o. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas Al accionante Al Defensor del Puebloz y c) Personalmente al Director del Fondo de Prestaciones Económicas del Maoisterio de Cundinamarca. 4o. Si no fuere impuonada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha. según Acta No. 53
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha. según Acta No. 53
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRISIJEZ
C.L.H.