TA CUN - t-407-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-407-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnaci6n / ACCION DE 'iirii - Irnprocedencia MEDIO DE DEEÑSA JUDICIAL / SENTENCIA DE REINTRO Cumpliitiiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A°.
Bantafó de Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996)..
EPUBUCA DE COLOMII Relato11 11 18 SET. 19
Tribunal ÁdminiStra°
4. Cundinamarca
- REFERENCIAS.
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandad
ACC ION DE TUTELA
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
1 1-407
$ JORGE ARMANDO NARVAEZ
VILLACORTE CONTRALORIA Procede el Tribunala decidir sobre l acción de tutela incoada por , el eor JORGE ARMANDO NARVAEZ VILLACORTE, contra la
CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPIJBLICA.
1. ANTECEDENTES 1 ohechaur. que se funda la iernarsd.t d le tuteh.t se. eurnen a; £ 1. - MecLtargt.e .enteric:ia proferida por el Tr iburial Adti rtct.r at:ivu de Nario la entidad accionada fue condenada al reintegro del deiancIante fallo que fue incumplido por cuanto lo vinculó en forma provisional y no corno se babia ordenado. Por ello el accic)rarite se vio precisacics a demandar nt.ievarnente.
El libelista fue retirado del servicio porque no se preentó
forma provisional y no corno se babia ordenado. Por ello el accic)rarite se vio precisacics a demandar nt.ievarnente. El libelista fue retirado del servicio porque no se preentó tc;ncurr para su inscripción en la carrera administrativa en el cargo que venia ocupando. %,- El act.o admin:tstraLivo se encuentra viciado de nulidad ya quePROCESO NQ 96-T407 2 la convocatoria fue irregular, está sub-júdice ante el Consejo de Estado y se solicitó, además, la suspensión provisional.
11. PRETENSIONES "Solicitamos al Honorable Tribunal Administrativo de Curidirrgarca, que TUTELE nuestros derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debidopróceso y derechos adquiridos, ordenando al Seor. Contralor General de la República la Revocatoria de la Resolución 04703 de Agosto 14 de 1996 y en su lugar EC de estricto cumplimiento al Fallo proferida por el Honorable Tribunal administrativo de Nario, o en su defecto atenerse al fallo quel profiera el Honorable Consejo de Estado sobre la solicitud de la Convocatoria 01 y 02 de 1996 y el fallo de Nulidad y Retablecjmje,tc, del Derecho, por mí propuesta y radicada bajo el número 13.079, en esa Corporación"
III. DERECHOS VULNERADOS Se indican como lesionados el derecho a la igualdad
(artículo 13 de la Carta Política), al debido proceso (artículo 29 ibidem), el derecho al trabajo (artículo 25 ibídem) y a lo derechos adquiridos.
V. CONSIDERACIONES Revisado el epedierte, la Sala encuentra que la tutela
29 ibidem), el derecho al trabajo (artículo 25 ibídem) y a lo derechos adquiridos.
V. CONSIDERACIONES Revisado el epedierte, la Sala encuentra que la tutela deprecada no tiene vocación de prosperidad, por cuantoz 1) La acción de tutela, como mecanismo residual, solo procede cuando el presunto afectado no dispone de otro medio de defensa
Judicial. Así la cosas, el accior,ant.e hace depender la prosperidad de sus pretprimicinos de la supuesta ilegalidad de la resolución 04703 de Agosto 14 de 1996 (folios 25 y 26), par la cual la administración accionada lo retiró del servicio sin haber cumplido, en debida forma, el mar.datc, judicial prferido por el Tribunal Administrativo de Narid, ni tener en cuenta que la cor,vncat.ori.a al corgc:urso del cargo que desempe\aba estabaPROCESO NQ 96-T407 de-mand&dia ante el Cone,c de Estado,, con solicitud de Lanapensión proviLonal En tal se hatia necesario, prvinte, rsfrcwitar dicho ctci dministracivo cón nomas de ordon superior y de parecer demostrada la i lega Udad,, expedc±óri irregular e desviación de poder alegadas por el demandante,, declarar su nulidad. Para ello el leQi.1ac1or estableció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, al tener de lo estipulado en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona estima que un acto administrativo lesiona un derecho suyo amparado en una norma Jurídica, puede acudir ante la jurisdicción contencioso
En efecto, al tener de lo estipulado en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona estima que un acto administrativo lesiona un derecho suyo amparado en una norma Jurídica, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a efectos de obtener la anulación del dicho acto y el consiguiente restablecimiento del derecho. 2) En It, referente a la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, la Sala encuentra que dentro del expediente y en lo que se refiere al accioriante, no se vislumbra la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable. Dentro del expediente no se observa la necesidad de amparar al accionante en la forma antedicha, pues no aparecen las características de inminencia, urgencia, gravedad e .impostergabilicjad, que se deben dar respecto del perjuicio irremediable (Sentencia Corte Constitucional Nº T-415 de 1991, Magistrado Ponente Dr. VLADIMIRO NARANJO MEZA). Pero, ademas, para suspender los efectos del acto administrativo procede, también, dentro de la misma acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la figura de la suspensión provisional, obviamente cumpliendo los requisitos que seala el articulo 152 del C.C.A., circunstancia que descartaría en su totalidad la existencia de un perjuicio irremediable,,PROCESO NQ 96-T407 4 En rn'rito de lo expuest el TRI13UNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCñ 'ECC ION EOUNDA StJ}3SECC ION PIAH di administrando jutici en ncimhr de la República de Ccslornbia y por autoridad de
CUND 1 NAMARCñ 'ECC ION EOUNDA StJ}3SECC ION PIAH di administrando jutici en ncimhr de la República de Ccslornbia y por autoridad de la ley. FALLA 12.. Declárase improcedente la acción de tutela iricoad por el sePor JORGE ARMANDO NARVAEZ VILLACORTE.