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TA CUN - T-418-(30-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-418-(30-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DEREc3O AL MIABAJO - Protecci&i

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santa Fe de Bogotá D.C., Abril Treinta (30) de Mil nw Novecientos Noventa y Ocho (1998).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor

Demandada - LO MII r.: Iatoila :6 MAYO 1S8

Trr' .:1LtrV9 de !u. amarci

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

T-418

JORGE MONTERO ANGULO

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor JORGE MONTERO ANGULO, mediante apoderado, contra la

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se exponen así: "10. La Constitución, en los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la protección y aplicación, de los derechos del capítulo Cuatro (4). En el se estipulan tanto los principios, como los instrumentos, para que el Estado y los ciudadanos, hagan valer los derechos consagrados en la Constitución; de tal manera, que no se queden en sólo enunciados teóricos y filosóficos, si no para que pasen a ser parte de la vida cotidiana de los Colombianos y se eviten o sancionen los abusos o

manera, que no se queden en sólo enunciados teóricos y filosóficos, si no para que pasen a ser parte de la vida cotidiana de los Colombianos y se eviten o sancionen los abusos o negligencias de las autoridades.PROCESO No. T-418 2 El título contiene (12) artículos en los cuales, se consagran la buena fe, como principio tutelar de las acciones de las autoridades y los particulares; la acción de tutela, las acciones populares y responsabilidad de los funcionarios públicos y del Estado. El acto de suspensión, de JORGE MONTERO ANGULO, sin que existiera razón alguna, valedera o exigencias del servicio, pues como se va acreditar con las pruebas que se relacionan y se aportan a esta solicitud, sólo había ánimo de suspenderlo del servicio por consideraciones del señor fiscal CARLOS MARIO ISAZA, de los delitos del patrimonio económico y financiero, dio orden al señor Registrador Nacional del Estado Civil de suspender del cargo y del servicio a MONTERO ANGULO; en base de denuncias de oficio y no de particulares, ajenas a las exigencias del buen servicio a la institución mencionada. Nw

20. Con los delitos de patrimonio económico y financiero, fue denunciado de oficio contra Montero Angulo, por presuntos delitos de falsedad documental, concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento privado. Más de un año, fue retenido Jorge Montero, en la cárcel Modelo como coautor de los delitos mencionados y como consecuencia, una vez concluida dicha investigación, concluyo el Juez 15 penal del Circuito. Dio libertad provisional, a favor de Jorge Montero

un año, fue retenido Jorge Montero, en la cárcel Modelo como coautor de los delitos mencionados y como consecuencia, una vez concluida dicha investigación, concluyo el Juez 15 penal del Circuito. Dio libertad provisional, a favor de Jorge Montero Angulo, por tratarse de que no era autor principal de los delitos denunciados de oficio, por que hasta la presente no se ha tipificado delito alguno, de los posibles delitos contra la responsabilidad penal de Montero Angulo.

30. Mi representado, Montero Angulo es una persona honrada, nw

que depende fundamentalmente de lo que recibe como salario, cumplidor de su deber, de conducta intachable, como se demuestra es con la hoja de vida, es la mejor prueba fehaciente. Cuyas pruebas reposan es en la dirección nacional de recursos humanos. No tiene bienes de fortuna, ni tiene casa, ni tiene techo para abrigar el hogar, sólo se requiere es la vinculación al trabajo.

40. Jorge Montero Angulo, durante sus (22) años de servicio a la Institución citada, no tiene la mínima de llamada de atención, es considerado como un buen ciudadano, un buen trabajador, cumplidor de sus deberes, de acuerdo a la administración y a la Constitución, que el cargo le ha conferido dicha institución, suPROCESO No. T-418 3 cargo ha desempeñado con labores propias del cargo con eficacia, celeridad e imparcialidad y para demostrar este argumento, se puede probar es con la hoja de vida es la que habla moralmente.

50. El Juez 15 Penal del Circuito, no tiene el deber de dar orden de reintegrar a Jorge Montero Angulo, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque existe de por medio una

habla moralmente.

50. El Juez 15 Penal del Circuito, no tiene el deber de dar orden de reintegrar a Jorge Montero Angulo, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque existe de por medio una libertad provisional aún existiera una sentencia absolutoria a favor del mismo.

Tampoco el Juez, le puede dar orden de reintegrar dicha persona a la institución citada, por ser independiente del uno al otro. Una cosa es que Montero Angulo, es reintegrado a la Registraduría, pero con el transcurso del tiempo en el proceso penal, aparece unas pruebas contundentes, en contra de mi reintegrado, el juez 15 penal del circuito, tiene el deber de revocar la libertad provisional de oficio contra Montero Angulo, dándole orden al denominador y éste puede destituir a mi cliente, esa es la razón de ser.

60. Con la libertad provisional a favor de Jorge Montero Angulo, no puedo esperar más aguanto hambre, más necesidades y como consecuencias, su hogar y sus hijos están aguantando hambre, necesidades, miseria, sin trabajo, sin educación, sin techo y como conclusión la Registraduría Nacional del Estado Civil, representada legalmente por el señor registrador Dr. Jaime Calderón le ha negado el reintegro a Jorge Montero Angulo: se trata de una suspensión del cargo y no de una destitución del mismo cargo."

II. PRETENSIONES

1. Para que se declare nulo, se revoque o se Modifique, el acto de suspensión por otro acto administrativo de reintegrar a JORGE MONTERO ANGULO. A su antiguo cargo No. 4085-07, no se trata de una destitución del cargo, sino de una suspensión

de suspensión por otro acto administrativo de reintegrar a JORGE MONTERO ANGULO. A su antiguo cargo No. 4085-07, no se trata de una destitución del cargo, sino de una suspensión del mismo cargo, de fecha (18) de Octubre de 1995, expedido por el señor Registrador Nacional del Estado Civil; quién le correspondió ese cargo. - Nw Nw

2. Para que, como consecuencia de la declaración anterior, sePROCESO No. T-418 4 ordene el reintegro en favor de mi representado Montero Angulo, con efectividad a la fecha de la suspensión, al cargo que ocupaba, a otro igual o superior categoría, con reconocimiento, por parte de la institución aludida representada por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Jaime Calderón B; de todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones dejadas de disfrutar y aumentos de salario y demás emolumentos dejados de percibir, junto con los que hayan podido causarse desde la fecha en que fue suspendido del cargo y servicio, hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado a este cargo No.

4085-07.

3. Para todos los efectos legales y especialmente, para el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, se declare que no ha habido solución de continuidad en el servicio prestado por el tutelado, desde la fecha en que fue suspendido del cargo aludido, hasta aquella en que sea reintegrado al cargo mencionado.

4. Para que la orden impartida por el Honorable Tribunal sea de inmediato cumplimiento."

W. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 86 de la Constitución Política, y en el decreto 2591 de 1991.

inmediato cumplimiento."

W. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 86 de la Constitución Política, y en el decreto 2591 de 1991.

W. CONSIDERACIONES Interpretando el libelo a la luz de los hechos y las pretensiones, que se subentienden, el Tribunal halla que el actor hace uso de la acción de tutela para que se declare nulo, se revoque o se modifique el acto de suspensión, por otro acto administrativo de reintegro al cargo No. 4085-07, que desempeñaba en la entidad accionada; se ordene su reintegro al empleoPROCESO No. T-418 5 que desempeñaba en la Registraduría; se disponga que se le cancelen todos los salarios y emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que estuvo fuera del servicio; y se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio por él prestado.

Analizado el expediente se observa que el 19 de octubre de 1995 se llevó a cabo un operativo en la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendiente a capturar al actor, entre otros, funcionario de esa entidad, en la que se desempeñaba como Fotógrafo 4085-07, quien efectivamente fue retenido y llevado a la Cárcel Nacional Modelo, en la que permaneció hasta que el Juez Sesenta y Tres Penal del Circuito de Santafé de Bogotá profirió la providencia del 16 de Diciembre de 1996 concediéndole el beneficio de libertad provisional. La Registraduría, de acuerdo a documentos que obran en el plenario, para la época de la detención no expidió ningún acto administrativo

providencia del 16 de Diciembre de 1996 concediéndole el beneficio de libertad provisional. La Registraduría, de acuerdo a documentos que obran en el plenario, para la época de la detención no expidió ningún acto administrativo de suspensión, destitución o remoción del libelista, porque la Dirección Regional de Fiscalías "no solicitó al nominador su suspensión, teniendo en cuenta la existencia de la investigación penal en curso adelantada, por el Organo Jurisdiccional" y por razones que se desconocen. Tampoco ha reintegrado al petente porque "no existe requerimiento por parte del señor Montero en donde esté solicitando a la entidad su reintegro como consecuencia de la suspensión administrativa de la cual el dice haber sido objeto por parte de esta Institución, circunstancia que no se ha presentado debido a la falta de información en ese entonces de la Fiscalía para efectos de proceder de conformidad...". Lo anterior quiere decir que, hasta el momento, la Registraduría Nacional del Estado Civil, inexplicamente, no ha definido la situación laboral del señor Montero puesto que no ha producido ningún acto administrativo quePROCESO No. T-418 6 apunte en tal dirección, en una actitud que denota preocupante incuria, y, siendo ello así, es dable predicar que el accionante se desvinculó del servicio, no por la suspensión que, inexactamente, pretexta, sino como consecuencia de la detención de que fue objeto, la que cesó al otorgársele por parte del Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito el beneficio de la libertad provisional, lo que le permitía solicitar una reincorporación a la Registraduría, a lo que no ha procedido, conforme consta en informe que tal entidad rindiera a instancias del Tribunal.

Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito el beneficio de la libertad provisional, lo que le permitía solicitar una reincorporación a la Registraduría, a lo que no ha procedido, conforme consta en informe que tal entidad rindiera a instancias del Tribunal. Así las cosas, se impone concluir que en el sublite no se estableció que la Registraduría le hubiese vulnerado al accionante el derecho al trabajo, o algún derecho constitucional fundamental, lo que conduce a que se le niegue el amparo que reclama. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

l. Niégase la tutela impetrada por el señor JORGE MONTERO ANGULO. 2°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 de¡ Decreto 306 de 1992. 30• Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a laPROCESO No. T-418 7 Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WILLIAM (iIRALDO GIRALDO JOSE HERN[Y VICTORIA LOZANO

Nw

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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