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TA CUN - t-419-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t-419-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACIO DE RETIRO DEL SERVICIO - Lnpugnaci6n / ACCION DE TUTELA - Improcedencia / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / SENTENCIA DE REINTEGRO - Cumplimiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA — SLJBSECCION "A".

Santafé de Bogot D.C., trece (1) de septiembre de mil novecientas noventa y seis (1994).

EPUBLJCA DE COLOMBIA Relatoría `' 18 SET 1996

Tribunal Administrajivo

4. Cundinamarca REFERENCIAS, ACCION DE TUTELA Magistrado Ponente u WILLIAM GIRALDO GIRALDa Expediente u T-419 Actor u MERCEDES DEL ROSARIO RODRIGUEZ GARZON Demandada u CONTRALORIA Procede el Tribunal a decidir, sobre la acción de tutela incoada por el seFor MERCEDES DEL ROSARIO RODRIGUEZ GARZON,

contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resurjen asia i.- Mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo do Nari?ío, la entidad accionada fue condenada al reintegro de la demarsdarit, fallo que fue incumplido por cuanto lo vinculó en forma provisional y no como se habla ordenado. Por ello el accionante se vio precisado a demandar nuevamente. 2.- El libelista fue retirado del servicio porque no se presentó

a concursar para su inscripción en la carrera administrativa en el cargo que venia ocupando. 3,- El acto administrativo se encuentra viciado de nulidad ya quePROCESO NQ 96-T419 2

a concursar para su inscripción en la carrera administrativa en el cargo que venia ocupando. 3,- El acto administrativo se encuentra viciado de nulidad ya quePROCESO NQ 96-T419 2 la convocatoria fue irregular, está ULJÚcIICE, ante el Conejo de Estada y se salicitó, ademas. la suspensión provisional.

II. PRETENSIONES "Solicitamos al Honorable Tribunal hdmjnistratjvo de Cundinamar, que TUTELE nuestros derechos fundamentales al trabajo, igualdad debido proceso y derechos iidqLtj.r-idom, order,anda al Sefor Contralor (3t2neral de la República la Revocatoria de la Resolución 04713 de Agosto 14 de 1996 y en su lugar se de estricto cumplimiento al Fallo proferido por el Hoflorabh. Tribunal Administrativo de Nario o en su defecto atenerse al fallo que profiera e]. Hanorabl Consejo de Estado sobre la solicitud de la Ccnivocaturj 01 y 02 do 1996 y el fallo de Nulidad Nli y Restablecjnjenito del Derecho por mi propuesta y radicada bajo el número 13079, en ea Corporación."

III. DERECHOS VULNERADOS 5€? indicar, coma lesionados el derecho a la igualdad

(artículo 13 de la Carta Política) al debido proceso (articulo 29 ibid) el derecho al trabajo (articulo 25 ibídem) y a los drcchos adquirido,.

V. CONSIDERACIONES Revisado el epedient, la Sala encuentra que la tutela deprecada no tiene voc.ación de prosperidad por cuarto 1) La acción de tutela, coma mecanismo residual, solo procede cuando el presunto afectado no dispone de otro medio de defensa

Revisado el epedient, la Sala encuentra que la tutela deprecada no tiene voc.ación de prosperidad por cuarto 1) La acción de tutela, coma mecanismo residual, solo procede cuando el presunto afectado no dispone de otro medio de defensa j ud i cia 1 Aí las cosarc. , la accaonante hace depender la prosperidad de sus pretensiones de la supuesta ilegalidad de la resolución 04713 de Agosto 14 de 1996 (folios 24 y 2), por la cual la administración accionada la retiró del servicio sin habercumplido, aber cumplido, en debida forma, el mandato judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Nario, ni tener en cuenta que la convocatoria al concurso del cargo que desempeaha estabaPROCESO NQ 96—T419 3 demandada ante el Conejo de Estado, con solicitud de suspensión provisional. Er, tal caso se haría necesario, prev amente, confrontar dicho acto administrativo con normas de orden superior y, de aparecer demostrada la ilegalidad, expedición irregular o desviación de poder alegadas por la demandante, declarar su nulidad.. Para ello el legislador estableció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, al tenor de lo estipulado en el articulo G'. del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona estima que un acto administrativo lesiona un derecho suyo amparado en una norma Jurídica, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a electos de obtener la anulación del dicho acto y el consiguiente restablecimiento del derecho. 2) En lo referente a la procedencia de la tutela como mecanismo

una norma Jurídica, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a electos de obtener la anulación del dicho acto y el consiguiente restablecimiento del derecho. 2) En lo referente a la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, la Sala encuentra que dentro del expediente y en lo que se refiere al acciortarste, no es, vislumbra la existencia c' inminencia de un perjuicio irremediable. Dentro del expediente no se observa la necesidad de amparar al accionante en la forma antedicha, pues no aparecen las caractersticas de postorqabi 1 idad, que .i rremediabi e (Sentencia ir,rnirencia urgen ca gravedad E, e deben dar' respecto del perjuicio Corte Constitucional N2 T-'415 de 1991, Magistrado Ponente Dr. VLADIMIRO NARANJO MEZA). Pero, ademas, para suspender los efectos del acto adíninis tratí.vo procede también, denb-o de la inima acción de,"-' nulidad y rc'stabiE.cimierte. del derecho, la tgura de la sus ensión provisional obviamente cumpliendo los requisitos que se-Rala «l articulo 152 del C.C.A. , circunstancia que clescar'tar'ía en su totalidad la existencia de un perjuicio irremediable.PROCESO NQ 96—T419 4 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, 3ECCION SEGUNDA SUF33ECC ION "A' administrando iuttcia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

CUNDINAMARCA, 3ECCION SEGUNDA SUF33ECC ION "A' administrando iuttcia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA IQ. Dclrase improcedente la acción de tutela incoada

por la seNora MERCEDES DEL ROSARIO RODRIGUEZ GARZON.

2Q. Notifíqueme la presente decisión, a las partes por telegrama, conforme a lás erticulos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Si este'falla no fuere impugnado, envcse el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para SU eventual revisión. COPIESE, tOPIUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sei6n de la fecha mediaflte Acta No

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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