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TA CUN - t-433-(12-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t-433-(12-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DEPETICION

TR 1 8UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

9ECCION SEGUNDA

SUB-SÉCION D.

Santafé do Bogotá D.C., doce (12) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

PIAG ISTRADA PONENTE $ DRA. MARIA DEL CARMEN JARR IN CERON

REF.i Expediente No. T-433

ACCION DE TUTELA

DERECHO DE PETICION

DEMANDANTE MISAEL.. ARABI URREA REYES DEMANDADA ' BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA El seor MISAEL ARABI IJRREA REYES, identificado con la C.C. No. 261.487 de Gama Cundinamar ca., actuando en su popio nombre, instauró acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, para que sea protegido su derecho de Petición, vulnerado por esta entidad, al no dar respuesta a su solicitud de ,,<pedición de copias de documentos y, certificacioneE3, con el fin de instaurar demanda administrativa, radicada cl 9 de agosto de 1996. Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 6 de Septiembre de 1.996 (fis. 6 y 7) en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar un informe detallado acerca del trámite dado a laEXPEDIENTE Noffl 433 2 solicitud de expedición de copias de documentos y, certificaciones, elevada por el accionante, al igual que la explicación de si se dió respuesta a la petición del citado se?or y si en caso de haber existido pronunciamiento a decisión1 que se indicara la fecha da su

certificaciones, elevada por el accionante, al igual que la explicación de si se dió respuesta a la petición del citado se?or y si en caso de haber existido pronunciamiento a decisión1 que se indicara la fecha da su notificación. La entidad accionada contestó el oficio enviado por ésta Corporación (fIs. 11 a 13), en los siguientes términos: "En respuesta a su solicitud elevada ante este Despacho, atentamente le informo que la División de Relaciones Industriales está dando trámite a las peticiones solicitadas por los exfuncionarios de la Entidad, con la mayor celeridad y esmero posible, sin embargo el alto volumen de las mismas causadas por el proceso de res tructuración de que fué objeto la entidad, ha limitado responder con mayor rapidez dichas solicitudes. "L.e informo que a la fecha ya le dió trámite al requerimiento hecho por el seor Misael Arabi Urrea Reyes»" Del mismo modo, la entidad demandada, envió copia del escrito que obra a folios 12 y 13, indicando que contiene la respuesta dada a las solicitudes formuladas por el peticionario; dicho oficio no tiene constancia de notificación ni comunicación, por lo mismo, no se puede determinar si es un proyecto o si es la decisión definitiva. En consecuencia, se tiene que? la Beneficencia de Cundinamarca, no ha notificado acto administrativo que resuelva sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones solicitadas por el accinante, de donde se deduce que, con esta conducta omisiva se ha conculcado suFEZPEDIENTE No 433 derecho fundamental de petición, que debe ser protegido de inmediato.

certificaciones solicitadas por el accinante, de donde se deduce que, con esta conducta omisiva se ha conculcado suFEZPEDIENTE No 433 derecho fundamental de petición, que debe ser protegido de inmediato. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D.y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la Ley, F A 1. L A: lo. Amparar el derecho de petición invocado por, el seorMlSAEL ARABI URREA REYES, identificado COfl la C.C. No. 261.487 de Gama Cundinamarca, por los motivos que se han expresado en la parte motiva de esta providencia. 2o. El Sindico Gererte de la Beneficencia de Cundinamarca dentro del, término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud del accionante MISAEL ARABI URREA REYES, quien reside en la Carrera 38 No. 89-C--27 Sur de Santafé de Bogotá, de la cual enviará copia a ésta Corporación. 3o. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al ¡ccionante b) Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente al Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca.gXPEDIENTE Na 433 4 4o. Si no fuere impugnada P-sta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, enviese

c) Personalmente al Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca.gXPEDIENTE Na 433 4 4o. Si no fuere impugnada P-sta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, enviese la H. Corte Constitucional vencido dicho trrnino para su ever,tual revisión (Inc. 2o. art. 31 Decreto 291 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. .%

MARIA DEL CARMEN JARRIÑ CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA 'NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

C 1— H.

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