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TA CUN - t-565-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t-565-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ¡DERECHO AL TRABAJO C.JRIBUNAL AQM INI STRAT IVO DE CUNDINAMARCA o, cn SECC ION SEGUNDA SUB stION ftDH () Santalé de BogotÁ D.C. treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y seís (1996).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. Expediente No. T-56

ACCION DE TUTELA

DEMANDANTE: MARIA CECILIA BALLEN RODRIGUEZ

DEMANDADA: BENEFICENCIA DE CUNDI NAMARCA La eora MARIA CECILIA BALLEN RODRIGUEZ con C.C.No. 41'700.677 de Bogotá, instauró acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, por violación de sus derechos fundamentales Al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad (fl.

Para resolver se considera: lo. La demandante expone corno fundamento de la acción 10% siguientes hechoei a). E>pone la accionante que por no haberse acogido al plan de retiro valuntario de laTUTELA No • 565 entidad accionada ha '1 eido objeto de retaliaciófl por parte de la misma, haeta el punto que le W1uci6 que seria indemnizíkda en condiciones jnfórtree a quienes se somaeron al plan. b). Que en el provecto de liquidación de indemnización nl, se incluyeron todos loe factores salariales vulnerándose el derecho l trabajo. c). Que la Beneficencia ha contratado al mismo número> de personas qu se retiraron pero qt.e nO

indemnización nl, se incluyeron todos loe factores salariales vulnerándose el derecho l trabajo. c). Que la Beneficencia ha contratado al mismo número> de personas qu se retiraron pero qt.e nO tienen la misma eperieflCia. d). Que además, ha contratado a entidades privadas "advirtiéfldQles" que no vinculen el 11per3onal que no ha conciliado por conjderarlO 'peligro ' '. e). Que por: todos loe medios la entidad impugnada ha pretendido persuadir a la actora y a loe demás sevidore retirados de no formular ninguna reclamaciónj). Que cuando se ha presentado a reclamar el pago de la indemnización tf le diecrimifl par no haber conciliada no øe le suministra razón valedera para explicar., lá demore en su cancelación. ç) Que por no haber coflcUadO se le pretende aplicar "tablas" ditiflt5 a las del Código Laboral, dl Decreto 1213 de 1,993 y otras normas que regulan la indemnización por depdo. 2 2o. La acciorsante pretende que el Tribunal ampare su derechos al trabajo y al 1ibre dESarrollo de laTUTELA No 56 personalidad y, en consecUeflCia, ordene a la Beneficencia de Cundinamarca a respetar su derecho a expresar su decisión de optar por el retiro voluntario o no y, a que se le pague la indemnización oportunamente. 30 Recibida el memorial demandatoria, se ordenó por auto de 17 de Septiembre de 1996 (fl. 9), solicitar información a la institución accionada sobre

se le pague la indemnización oportunamente. 30 Recibida el memorial demandatoria, se ordenó por auto de 17 de Septiembre de 1996 (fl. 9), solicitar información a la institución accionada sobre - Los actos que sirvieron de -fundamento para desarrollar el retiro de los servidores de la entidad. - El acto que liquidó la indemnización de la acciaflante y si se realizó en forma distinta de quienes optaron por el retiro voluntario. Si se obligó o indujo a la accioflaflte a renunciar a prestaciones sociales. Si no se ha efectuado el reconocimiento de la indemnización explicar los motivos de la omisiór. 4o. La Beneficencia de Cundinamarca respondió el cuestionario indicado, por oficio enviado y recibido el 25 de septiembre de 1996 (lis. 19 y 20). Manifiesta la entidad que por Ordenanza 001 de 1996 la Asamblea de Cundinamarca otorgó facultades extraordinarias a la Gobernadora, por el término de 6 meses, para que reorganizara la estructura de la Administración Departamental en los niveles central y descentrai.tZaCi0(5' 21. a 23). Agrega que por Decreto 0683 de 29 de marzo de 1996 se modificó el estatuto orgánico de la Beneficencia de4 Cundinamarca (fis. 24 a desarrollo

Indica que en de dicho decreto cencía departamental. la Junto Directiva de La Benefi expidió los acuerdas 11 y12 de 9 de julio de 1996. por los cuales otorga fcUlt al Gerente para que suprima

Indica que en de dicho decreto cencía departamental. la Junto Directiva de La Benefi expidió los acuerdas 11 y12 de 9 de julio de 1996. por los cuales otorga fcUlt al Gerente para que suprima modifique la planta de personal alguno» lgUfl0 cargos y de la entidad, respCtimente (lis. 40, 41 y 55 a 58). Expresa que l Gerflte General de la entidad profirió

las resoluciones 1083 i9 de Junio de 1996 por la cual retiro voiufltari0 para los trabajadores adoptó el plan de o fi c iales de la 8enefiCenCia, Cundiflam (fis. 42 a 54) 1291 y 1297 de 31 de juift y 2 de agosto de 1996 por las que modificó la planta de personal del mismo O r garlIsmo (-fls 59 a 76). F3nalmeflte sePaló que al personal que no aceptó el plan de retiro voluntari0 propuesto se le reconocerá y cancelará "la indemnj,zación c c 1 OnteMPlada en el articula 11 de la convención colectiva de trabai 0 " De la infOrrnaCi sumiflistra por la entidad 50. al expediente y de los accionadas de las pruebas aducid hechoS narradas por la demandante se concluyes a) Que en el orç n ilimo demandado se adelafltó un proCe0 de retiro 0lUfltar io compertd0 por .. es tructuración del mismo. b). Que alguno5 scrvidOr

optaron por c diho otros, como es el caso de La plan, pero

proCe0 de retiro 0lUfltar io compertd0 por .. es tructuración del mismo. b). Que alguno5 scrvidOr

optaron por c diho otros, como es el caso de La plan, pero accicDnaflte, no se acogieron a c). Que en efecto el plan de retiro voluntario de una bonificación y genera el otros beneficiOS para los trabajado oficiales; No. 5 que decidan acogerse libre y voluntariamented). Que quienes no opten por, manifestar su voluntad de retiro, no pueden benefiCiarsIR con la citada bonificacjónt, quedando sometidos a las normas legalE y a las convenc iones colectiV$ de trabaJo vigentes para la época del retiro. e).. Que 1a etidad accionada está n la obligación de liquidar las borsiiCa0 e indemfltZaCi0fl par retiro del servicio, dentro de Ion términos previstas en las normas respectIVÍOS que les sirven de fundamento. 1). Que no existe prueba de que la BeneficenciS de Cundinamarca haya ndefflfl1Z4d0 0 la accionante en condiciones inferiorows a las que tiene derechaElla misma expresa que se le iflflCifr que sería tratado en condiciones inferiores a aquellas persoflS que se acogieron al plan de retiro. De tal e>tpresiófl se deduce una situación incierta que esta por, sucder, lo cual no conlleva la vulneración de ningún derecho fundamental. ). Que por el contrario se establECió que quienes no optaron por el plan de retiro voluntario, serán indemnizadas conforme a las

no conlleva la vulneración de ningún derecho fundamental. ). Que por el contrario se establECió que quienes no optaron por el plan de retiro voluntario, serán indemnizadas conforme a las previsiones de la convención colectiva de tr4aiO. h). Que en el asunto estudiado flO se demostró cúal éel término que tiene la Beneficencia para liquidar la indemnización de la actora, por lo mismo, tampoco 55 estableció sí con su conducta se amenaza alqtri derecho fundamental i). Que la opción por el plan de retirQ voluntario se planteó de manera libe, toda ve r6 que la entidad SC reeatructuiabay se produjo supresión de emp leas; en estas circunstancias no está demostrado que a la demandante la hayan vulnerando su obligado a asumir una opción derecha al libre desarrollo de l personalidad j) Que tampoco existe prueba que dCfflUC5t que la Beneficencia haya impedido que la impugnante se vinculea las empresas privadas que contrataron COD ella, por ininUa suya, seNalándola COmO persona k) Que en relación con la manifestación de la actora que no le hayan dado respuesta a unas petici ones de documento se tiene que no existe por lo mismo, prueba que la formulara, constitUYE una mera afirmaciónno comprobada en el procesol). Que respecto a la vulneración dl derecho al trabajo, ha sido reiterada la jurisprudencia

constitucional proveniente dl H. Consejo de Estado, al exponer que él no se viola desconocimiento de las directamente sino por normas legales que la desarrollantrabajo, ha sido reiterada la jurisprudencia

constitucional proveniente dl H. Consejo de Estado, al exponer que él no se viola desconocimiento de las directamente sino por normas legales que la desarrollanasunto, flO SC establecióque la En el presente entidad accionada haya dejado de aplicar una disPO5 e. legal haciendo nugatorios derechos de la aCOraflt

60. En conclusión, la Sala no encuentra prueba Permita establecer que la entidad demandada suficiente qüe haya vulnerado los derech05 al libre desarrollo de la c:CiOflart? por lo mismo" personalidady al trabajo de la a no es imperativo ampararlo Sin embargo, espreciso sealar que la BEfliC debe dar api icaciáfl a las normas legales7 para liquidar la indemflí de .,la actora, tPIOdOfle . los té rfflil-los dentro de lbs cuales d e ba proferir y tomando los factores salarjajes 11 como base de la operación.

En méritO de lo epUest el Tribunal dmintrati'' 0 de Cundinamarca, Sección Segunda, SubseCCiófl, administrando jtCi en

nombre de la Repúblicade Colombia y por autoridad de la ley,

F ALt - A:

PRIMERO. NO AMPARAR LOS RE: C.HOS Al. TRABAJO Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD .invocad por la accionante,pOr los otivo5 expuestoS en la parte motiva dé et3 providencia.

SEOUNDO. De CO Mø Z.midatd con el art. 30. del Decreto 29$. de 1991, notifíqUe

por la accionante,pOr los otivo5 expuestoS en la parte motiva dé et3 providencia. SEOUNDO. De CO Mø Z.midatd con el art. 30. del Decreto 29$. de 1991, notifíqUe teleráf iCamt €ste fallo a las siguient es personas a) A la peticionaria b) Al Defensor del Pueblo y c) Al Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca. TERCERO. Si esta providencia no fuére impugnada dentro de los tres (.3) 1. dias iguieflt a Su notif icacíón, envíese a la H. Corto Constítuc iona l vencido dicho término para T u eventual revisión (inc.. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991).(,<)píase, notifique y cúmplase Aprobado en 5e.siÓfl de la fecna seqún acta N0,63.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

fILEMO4 JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

C.LH

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