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TA CUN - T-569-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-569-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "B" QIr bantafé de Bogotá, octubre dos (02) de mil novecientos seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF. : ACCION DE TUTELA No.T-569

ACTOR: BENILDA PLAZAS DE GUTIERREZ

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. El día 16 de septiembre de 1996, la seora. BENILDA PLAZAS DE GUTIERRZ presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho del artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 1996, avocó el conocimiento., solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 93 de la Constitución Política, al haber omitido la entidad accionada dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en 18 DE ABRIL DE 1996, con el objeto de que se reliquide su pensión. Agotado el trámite del decreto 2591 / 91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N 5 1 0 E R A C 1 0 N E 5 De los documentos allegados al proceso y de lo manifestado por la Dirección General Grupo de Tutelas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se deduce que la autoridad pública no ha dado

De los documentos allegados al proceso y de lo manifestado por la Dirección General Grupo de Tutelas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se deduce que la autoridad pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales 1TUTELA No. 569 correspondientes.. (fi.. 18 a 20 dei E<p.).. En Efecto, mediante oficio IX3GT No.. 2391 del 26 de septiembre de 1996, la entidad accionada expuso • ..Centradas en la petición que motivó la presente acciónN nos permitimos informarle que consultada la base dé datos de la mencionada Subdirección., al momento de conocerse la tutela, 'esta se encontrabaen la Oficina de Asuntos Judiciales, para estudio desde el 23 de septiembre de 1996, con el fin de proyectar el acto administrativo que decide la petición. Con el objeto de la acción de tutela, como la que nos ocupa, una vez enterados de la misma, este grupo da traslado al Grupa de Asuntos Judiciales de la Subdireccióri de Prestaciones Económicas, lo cual se realizó mediante el oficio GT-179 del 23 de septiembre. Dicha dependencia fue creada para adelantar de manera preferencial y sumaria, las solicitudes de prestaciones económicas, y además susrtir los trámites propios de cada casa, responder las solicitudes realizadas por los despachas judiciales, y atender en general todo el desarrollo de la acción, hasta darle cumplimiento al fallo proferido en el asunto" De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuyaprotección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta

fallo proferido en el asunto" De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuyaprotección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién este dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecha a que la petición ( Reliquidación Pensional) hecha en abril de 1996, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitada un derecho constitucional fundamental. En resumen, los medios de prueba allegados producen el plena convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecha fundamental de petición. eTUTELA No. 569 En virtud a la expLtestaq El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección E administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad da la ley. FALLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION., invocada par la sePora

BENILDA PLAZAS DE GUTIERREZ con C.C. No. 26'486..813 de Garzón Huila contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL 2.. ORDENAR: Al DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que dé cumplimiento a lo dispuesta por el art. 23 de la C..N.., dada respuesta oportuna petición hecha par el accionante el día 18 de Abril de 1996 solicitud de Reliquidación Pensianal..

cumplimiento a lo dispuesta por el art. 23 de la C..N.., dada respuesta oportuna petición hecha par el accionante el día 18 de Abril de 1996 solicitud de Reliquidación Pensianal..

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H.

Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION..

5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término prevista en el art..30 de Decreto 2591/91..

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado., según consta en el acta No.. 43 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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