TA CUN - T-576-(05-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-576-(05-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
- s
DEREC.O DE PITICION - Decisión
TRIBUNAL ADMUNISU VIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNIBA - SUBSECCKJN "A".
Santafé Bogotá D.C. Junio Cinco (5) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
REFERENCIAS ACCION DE TUTLA
Magistrado Ponente : WILLIAM GRALDO GRALDO
Expediente T-576 Actor JUAN SANDOVAL ROA Demandada : COLCENCIAS Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor JUAN SANDOVAL ROA, contra COLCIENCIAS.
1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada " ... Informarme si existe resolución administrativa por medio de la cual se designó o contrató el INTERVENTOR de los siguientes contratos... en caso afirmativo le ruego expedirme copias...". (folios 3 y 4).PROCESO No. T-576 2
DL HECHOS "El día 22 de Abril de 1998 presenté una petición ante Colciencias, en la cual en su numeral segundo le solicito al señor director general de Colciencias que proceda a designar los interventores de la contratación al tenor del art. 60 de¡ decreto 777/92 y del 53 de la ley de contratación administrativa. El señor peticionado no se ha pronunciado cumpliendo dicha exigencia. La contratación de Colciencias es numerosa y de sumas muy altas, pero se ha pretermitido designar el interventor, con lo cual se deja de garantizar a la administración el cumplimiento del
exigencia. La contratación de Colciencias es numerosa y de sumas muy altas, pero se ha pretermitido designar el interventor, con lo cual se deja de garantizar a la administración el cumplimiento del contrato en la forma taxativa que ordena el artículo referido del decreto 777/92 y el 53 de la ley de contratación." ílL DERECHOS VULEADS Se indica como tal el derecho de petición contenido en el artículo 23 de la Carta, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de fecha 29 de Abril.
IV. CIS!JE ClONESPROCESO No. T-576 3
El accionante invoco, inicialmente, la acción de cumplimiento con el objetivo de que el Director General de Colciencias le informara "...si existe resolución administrativa por medio de la cual se designó o contrató el INTERVENTOR de los siguientes contratos... en caso afirmativo le ruego expedirme copias..."; y esta Sala de decisión, mediante providencia de fecha 22 de Mayo de 1998 (fonos 8 a 11), resolvió rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento y darle el trámite correspondiente a la acción de tutela. Revisado el expediente, la Sala encuentra que el derecho de petición, durante el trámite de la presente acción de tutela, se satisfizo, por lo tanto, su tutela resultaría inane En efecto, el Director General de la entidad accionada, según oficio No. 006210, del 26 de Mayo de 1998, obrante a folio 18, atendió dicha petición. Teniendo en cuenta lo anterior, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición invocado como vulnerado.
oficio No. 006210, del 26 de Mayo de 1998, obrante a folio 18, atendió dicha petición. Teniendo en cuenta lo anterior, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición invocado como vulnerado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
A L L A
l. Niégase la tutela solicitada por el señor JUN SANDOVAL ROA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
20. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama,PROCESO No. T-576 4 conforme a los artículos 30 deI Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 3o Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31
M Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUO 0 VESE, NOTíAQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.