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TA CUN - t-577-(26-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t-577-(26-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADM INI STRAT 1 YO DE CUND 1 NA:AF:C'.

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SECO ION SEGUNDA SUD SECO ION cc c7, ',' :1. •::..

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ¡DERECHO AL TRABAJO

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

:1 1 Y.'. E ..... t. - EY 'i.(:.i ......................... . . ......:z...: :ic• . • ..( ............... rl .tl ........ .: .. .... . .;I. - iY_.E. H;:.L.....Y.Y . ... c.c...... ETUTELA No. 577 con di c¡ un pl an:al indemnizacil a quienes se sueotierG!! el proyecto Yi' no s9 incluyeren lo número de pi tiEnen la si esanas que Es . .. ama experiEncia. !w con tra ta0j, Y 1 0 no ha conci liado los .: TU las M B O S OS Ques im pugn ad a lo s demás s 1flLihY pretendido perseadiv a mac ión . Y ademnización SE le discrimina por 3.. Y.: 1. Y. . C4kJ.3 reg ul a n personalidad y, en consocuenLia, =JEMO de su d2eeaie.~ a laTUTELA No. 577 se .1:1' pague la indempinación eporturameras, auto .i1 13 .iv1 septiembre de 1 .

de su d2eeaie.~ a laTUTELA No. 577 se .1:1' pague la indempinación eporturameras, auto .i1 13 .iv1 septiembre de 1 . informac i=a la institución Los •'tJE que sirvieron de fundamento desarro lla r el rialiro da los sErvidarus de ñ-.-. 1:1.dW accionantE y si se . indujo a l accionentE _x renunciar a prestaLin"uH seriales privadas para el cumplimiento de personal retitadQ que no ii:. de cuestionario indicado~i septiembre 1.J 199 6 ( lis. 1 7 a ¡.k. Manifiesta entidad que por Ji' A1Ait exiraordinacias a la Go b2 rnado ra, A a 3 A d m .i. n .1.. s t r zA A..TUTELA No 77 la junta Directiva d~~ utorga inculcades al Gerente algunos CL y modifiqueentidad 5 respectivamente (fis. 39 . '•-. Expresa que •1 Gerente G2neral de la Enticad pr o ; reso l uc iones lar 1 las que modificá la planta dE pavsupel j€•]. mismo culankar de ¡a convención culectiva de trabaja , :; accionada, da. las pruebas :1 otros ., _EJfjjI; E..5--TUTELA No 577 Que duo la entida~:.i ubligación de liquidar riç.: existe p r u e ba de que I. :.: cundinamarmi •.: 1fl las GUE

Que duo la entida~:.i ubligación de liquidar riç.: existe p r u e ba de que I. :.: cundinamarmi •.: 1fl las GUE EI maran empresa que la la nurió moría Tracacu soplen, Do Tm.

L. quiones no upLar an por PrEvisiones de la conve"eidil

01TUTELA No 577 volundario no planteó du manera jidra, dura su. que la entidad se asumir derecho si libra desarrolin de laS. Que Tampoco existe prueba la haya impedido que el S~P-M privadas :..I-... an dado ¡lo 1. 1 T 1: SA... prueba que 91 proceso;! ..:¡ i. :.J. normag legaleg que lo desarrolian, Entable id duo accionada haya dejado de apli cac una 6o. Er, la Sala no ancuancía nesub~~ suficiente qu& pe ::-:• n:i.t.e Establ ecer qL..-. Le entidad PersOnal idad .. trab a ais j o am p ara rlos,e Sin embargo, es PrEcisu sesalar que '•- las nurmas lerpa l as >-TUTELA No. 577 7 Para liquidar la indemRizacjón del actor, ciéndoge a las términos dentro de lds cuales deba proferiidecisión y tomando 108 factores salariales como base de la operación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "Do, administrando justicia en nombre de la Repiiblica de

tomando 108 factores salariales como base de la operación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "Do, administrando justicia en nombre de la Repiiblica de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L Aa

PRIMERO. NO AMPARAR LOS DERECHOS AL TRABAJO Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD invocados por el accionante,por 10 motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia, SEGUNDO. De conformidad con el art. 30. del Decreto 2591 de 1991, notifíquee telegrfjcamente este fallo a las siguientes personas: a) Al peticionario b) Al Defensor del Pueblo y c) Al Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca. TERCERO. Si esta providencia no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional Vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplaseTUTELfA No 377

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYEE; RODF:IGUEZ

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