TA CUN - t-625-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - t-625-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ¡DERECHO AL TRABAJO TR 1 FUNAL PD INI STRAT 1 yO DE CUND 1NAMARC SE CC ION SEGUNDA SUB SE-CC - 1W-41 "D 1 r:Jvr L.k 1 . 1.. T r . Çh1 4 r t M ' 7 /\C T K 4 r 4s' j444'4 UU4 - 1 frit .1 L C. L-firu 3-4 Jr -a:ÇJi4 -LrJ3 :rç:i .... /•f.:j..•j .....
CL,4íÍ4(. ..?
ILE U: arlunció-rrr A No. 625 . proyectc3 indemnización no SE incluyeros-i lw :1. número de personas LL.W se revira= p2po que tienen la mismo enpwsie"cia: Parsonal que nu ha conciliado por
.E.. QUE impugnada ha pretendido íus demos :i-r Y.. ninguna -c.. 1 ón pago de la indemnización se disceimiHa por n...' (3) QUE ^ no haber canKiliado sa la aplicar "tablas" distintas las del Luborai, de! Decreto 1211 de ./... y .. que Pagulan la por coapideii :. JI_br:! :J&?..fI - ñ1u personalidad y, enL.L LL.L iEi: de Cundi"amarca rumpetar SI.-(TUTELA No SE 12 Pagam I septiembre de ¡y¡. de, solicitaí i Tpersonalidad y, enL.L LL.L iEi: de Cundi"amarca rumpetar SI.-(TUTELA No SE 12 Pagam I septiembre de ¡y¡. de, solicitaí i Tla osambiEn de Cuadinararna.TUTELA No. 625 Agrega ci u e por Decreto 83 de 29 de marzo c:i e 1996 se modificó el estatuto orgánica de la Beneficencia de ::rc:I (lis. c" Indica que en desarrollo do dicho decreto departamental, la Junta Directiva de la Genefi..c.:erIL...a expidió [ce acuerdos :11 y .12 de 9 de julio de 1996 porlos cuales otorga facultades a 1 Gerente para algunos cargos " mc:)diiiquE? La planta de personal do la entidad respectivamente (lis. 36, :3:7 y 5:1. a 54) Expresa que el Gerente General de la eni...c:lad profirió ].acc resoluciones 1083 de 19 de junio de 1996 por la cual acic::'ptá el plan de retiro voluntario para lee: trabajadores oficiales de la Beneficencia de Eund .inamarc:a (lis. 39 So ) 1291 y 1297 de Si. c:Ie julio y 2 de agosto de 1996 porlas or las que! modificó La planta do personal del mismo organismo (lis. 55 a 83) Finalmente c:?oÇc 1 di que al personal que no aceptó :t pian de r-ef..1ro voluntario propuesto se le reconocerá y cancelará "la indemnización contemplada en el art. 1 c:u 1 e 01. de la convención colectiva de trabajo
pian de r-ef..1ro voluntario propuesto se le reconocerá y cancelará "la indemnización contemplada en el art. 1 c:u 1 e 01. de la convención colectiva de trabajo Sr::', De la información suministrada por Le entidad accionada,, de las pruebas adu c: das al expediente y de los hechos narradas pc::'r e demandante se cç:'n c:: luye a). 9ue en el organismo demandado se adelantó un prc...'::eso d€ retiro vc::i.unt.aric::' compensado por reestructuración de]. mismo b). tice algunos servidores optaron por dicha plan, pero otros como 2s el caso del accionan te, nc:: se acogieron a él. e) Que en efecto el plan de retiro voluntario genera el reconocimiento de una bonificación yTUTELA No 25 alcor benclicios para los trabajadores CiM, de trabaja VigantPs ~ 0 la 1emplee' Gue de 0" condiciones inf2riorep las El mismu expresa que SP ..-: anunció el plai: la para 1icL:;r la indemnizaLida L:j ar.Dr, pul Que ponse pi a ntad de manera libre. ]U (q1 estas P,_ que SAs TUTELA No 625 ex i stej), Q ue tampoco sobajándul o :.:jff:.: persona conf l ictivo. peticiones de documentos, se tiH"0 que un Lunstituya una mera afirmari5n no
i 1. proveni ente ..tL :-. -:.:fl di rp u tamento sino por
,,..:c, GE
Lunstituya una mera afirmari5n no
i 1. proveni ente ..tL :-. -:.:fl di rp u tamento sino por
,,..:c, GE n urmas legales que 1.. .:iU•.
En el FU-.- a o L n c.: .,.. accionaCla haya dejado d e aplicar una U-.-. haya vulnerado al libra desarroslu es imper...-~tivG ampararlos:,TUTELA No. 65 7 para liquidar la indemnización del actor, ciándose á los términos dentro de los cuales deba proferir decisión y tomando los factores salariales como base de la operación.
En, mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subecciófl U T\" -1.# administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FA L LA:
PRIMERO. NO AMPARAR LOS DERECHOS AL. TRABAJO Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD invocados por el acc:ionante,por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. De conformidad con el art. 3o. del 1991, notifíquese fallo a las siguientes Decreto 2591 de telegráficamente este personas: a) Al peticionario b) Al Defensor del Puebla y c) Al Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca. TERCERO. Si esta providencia no fuere impugnada dentro de los tres (3) días notificación, envíese a Constitucional vencida dicho
c) Al Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca. TERCERO. Si esta providencia no fuere impugnada dentro de los tres (3) días notificación, envíese a Constitucional vencida dicho siguientes a su la H. Corto término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplaseTLiTEL No 62