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TA CUN - t-637-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t-637-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD /DERECHO AL TRABAJO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cn

SECC ION SEGUNDA SUR SECCION "D" ¡ j

Santafé de Bogotá D.C. treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. Expediente No. T-637

ACCION DE TUTELA

DEMANDANTE: ROSA MARIA SAlTAN RAMIREZ

DEMANDADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA La seora ROSA MARIA SAlTAN RAMIREZ, con C.C.No.41'609.59 de Bogotá, instauró acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca por violación de sus derechos fundamentales al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad (lis. 1 a 5).

Para resolver se considera: lo. La demandante expone como fundamento de la acción los siguientes hechos: . a). Expone la acc:ionante que por no haberse acogido al plan de retiro voluntario, de laTUTELA No. 637 entidad accionada ha 'sido objeto de retaliación" por parte de la misma, hasta el punto que le inungió que sería indemnizada en condiciones inferiores a quienes se sometieron al plan. b). Que en el provecto de liquidción de indemnización no se incluyeron todos los factores salariales, vulnerándose ci derecho al trabajo. c). Que la Beneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron pero que no tienen la misma experiencia. d). Que además, ha contratado a entidades

factores salariales, vulnerándose ci derecho al trabajo. c). Que la Beneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron pero que no tienen la misma experiencia. d). Que además, ha contratado a entidades privadas "advirtiéndoles" que no vinculen al "personal que no ha conciliado por considerarlos 'peligrosos' ". ). Que por todos los medios la entidad impugnada ha pretendido persuadir a la actora y a los demás servidores retirados de no formular ninguna reclamación. f). Que cuando se ha presentado a reclamar el pago de la indemnización se le discrimina por no haber conciliado y no .se le suministra razón valedera para explicar la demora en su cancelación. q) Que por no haber conciliado se le pretende aplicar "tablas" distintas a las del Código Laboral, del Decreto 1213 de 1991 y otras normas que regulan la indemnización por despido. 2o. La accionante pretende que el Tribunal ampare sus derechos al trabajo y al libre desarrollo de laTUTELA No. 637 3 personalidad y en consecuencia, ordenes la Beneficencia de Cundinamarca a respetar su derecho a expresar su decisión de optar por el retiro voluntario o no y a que se le pague la indemnización oportunamente. 3o. Recibido el memorial demandat.orio se ordenó por auto de 23 de septiembre de 1996 (fi. 9) solicitar información a la institución accionada sobre: Los actos que sirvieron de fundamento para desarrollar el retiro de los servidores de la entidad El acto que liquidó la indemnización de la accionante y si se realizó en forma distinta

información a la institución accionada sobre: Los actos que sirvieron de fundamento para desarrollar el retiro de los servidores de la entidad El acto que liquidó la indemnización de la accionante y si se realizó en forma distinta de quienes optaron por el retiro voluntario. Si se obligó o indujo a la accionante a renunciar a prestaciones sociales. - Si no se ha efectuado el reconocimiento de la indemnización explicar lbs motivos de la omisión. 4o. La Beneficencia de Cundinamarca respondió el cuestionario indicados por oficio enviada y recibido el 25 de septiembre de 1996 (fis. 13 y 14). Manifiesta la entidad que por Ordenanza 001 de 1996 la Asamblea de Cundinamarca otorgó facultades extraordinarias a la Gobernadora por el término de 6 meses para que reorganizara la estructura de la Administración Departamental en los niveles central y descentralizado (fis. 15 a 17). Agrega que por Decreto 0683 de 29 de marzo de 1996 se modificó el estatuto orgánico de la Beneficencia deTUTELA No. 67 4 Cundinamarca (fis. 18 a 33). Indica que en desarrollo de dicho decreto departamental, la Junta Directiva de la Beneficencia expidió los acuerdos 11 y 12 de. 9 de julio de 1996. por los cuales otorga facultades al Gerente para que suprima algunos cargos y modifique la planta de personal, de la entidad, respectivamente (fis. 34, 35 y 49 a 52). Expresa que el Gerente General de la entidad profirió

los cuales otorga facultades al Gerente para que suprima algunos cargos y modifique la planta de personal, de la entidad, respectivamente (fis. 34, 35 y 49 a 52). Expresa que el Gerente General de la entidad profirió las resoluciones 1083 de 19 de, Junio de 1996 por la cual adoptó el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca ('fis. 36 a 48) 1291 y 1297 de 31 de julio y 2 de agosto de 1996 por las que modificó la planta de personal del mismo organismo (lis. 53 a 81) Finalmente sePaló que al personal que no aceptó el plan de retiro voluntaria propuesto se le reconocerá y cancelará "la indemnización contemplada en el artículo 11 de la convención colectiva de trabajo". So. De la información suministrada por la entidad accionada, de las pruebas aducidas al expediente y de loi hechos narradas por la demandante se concluye: a). Que en el organismo demandada se adelanto un proceso de retiro voluntario compensado por reestructuración del mismo. b,. Que algunos servidores optaron por dicho plan, pero otros, como es el caso de la accionante, no se acogieron a c). Que en efecto el plan de retiro voluntaria genera el reconocimiento de una bonificación y otros beneficios para los trabajadores oficialesTUTELA No. 637 5 que decidan acogerse libre y voluntariamente. d). Que quienes ro opten por manifestar su voluntad de retiro, no pueden beneficiar-se can la citada bonificación, quedando sometidos a las normas legales y a las convenciones colectivas de trabajo vigentes para la época del retiro.

d). Que quienes ro opten por manifestar su voluntad de retiro, no pueden beneficiar-se can la citada bonificación, quedando sometidos a las normas legales y a las convenciones colectivas de trabajo vigentes para la época del retiro. e) Que la entidad accionada está en la obligación de liquidar las bonificaciones e indemnizaciones por retiro del servicio, dentro de los términos previstos en las normas respectivas que les sirven de fundamento. f). Que no existe prueba de que la Beneficencia de Cundinamarca haya indemnizado a la accionante en condiciones inferiores a las que tiene derecho. Ella misma ~resa que se le 3nunció que sería tratado e:condíciones inferiores a aquellas personas que se acogieron al plan de retiro. De tal expresión se deduce una situación incierta ^e está por suceder, lo cual no conlleva la vulneración de ningún derecho fundamental. q). Que por el contraria se estableció que quienes no optaron par el plan de retiro voluntario, SCr-áfl indemnizados conforme a las previsiones de la convención colectiva de trabajo. h). Que en el asunto estudiado no se demostró cúal es el término que tiene la Beneficencia para liquidar la indemnización de la actora, porla or lo mismo, tampoco se estableció si con su conducta se amenaza algún derecho fundamental. i). Que la opción por el plan de retiro voluntario se planteó de manera libre, toda veza que la entidad se reestructuraba y se produjo supresión de empleos; en estas circunstancias no está demostrado que a la demandante la hayan obligado a asumir una opción vulnerando su

voluntario se planteó de manera libre, toda veza que la entidad se reestructuraba y se produjo supresión de empleos; en estas circunstancias no está demostrado que a la demandante la hayan obligado a asumir una opción vulnerando su derecho al libre desarrolla de la personalidad.. PQue tampoco existe prueba que demuestre que la Beneficencia haya impedido que la impugnante se vincule a las empresas privadas - que contrataron can ella, por insinuación suya, sealándola como persona conflictiva. k).. Que en relación con la manifestación de la actora que no le hayan dado respuesta a unas peticiones de documentos, se tiene que ro existe prueba que la formulara • por lo mismo, constituye una mera afirmación no comprobada en ci proceso. 1). Que respecto ,a la vulneración del derecho al trabajo, ha sida reiterada la Jurisprudencia constitucional proveriiehte del H Consejo de Estado, al exponer que él no se viola directamente sino por desconocimiento de la normas legales que lo desarrollan.. En el presente asunto, no se estableció que la entidad accionada haya dejado de aplicar una disposición legal haciendo nugatorios derechos de la accionante. 6o. En conclusión, la Sala no encuentra prueba suficiente que permita establecer que la entidad demandada haya vulnerado los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a1 trabajo de la accionante, por lo mismo, no es imperativo ampararlos. 11 1

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Sin embargo, es preciso s&aiar que la Beneficencia debe dar aplicación a las normas legales y convencionalesTUTELA No. 637 7

no es imperativo ampararlos. 11 1

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Sin embargo, es preciso s&aiar que la Beneficencia debe dar aplicación a las normas legales y convencionalesTUTELA No. 637 7 para liquidar la indemnización de la actora, ciéndose a los términos dentro de los cuales deba proferir decisión 'y tomando los factores salariales como base de la operación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FA L LA:

PRIMERO. NO AMPARAR LOS DERECHOS AL.. TRABAJO Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD invocados por la accionarite,por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. De conformidad con el art. 36. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas a) A la peticionaria b) Al Defensor del Pueblo y c) Al Sindico Gerente d1 la Beneficencia de Cundinamarca TERCERO. Si esta providencia no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencida dicho término para su eventual revisión (iñc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991). II t\ 8 LITUTELA No. 637 E) Cópiese, nQtifiquese y crnpiae Aprobado en sesión de la fecha según acta No.GI

de 1991). II t\ 8 LITUTELA No. 637 E) Cópiese, nQtifiquese y crnpiae Aprobado en sesión de la fecha según acta No.GI

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

C. 1.. H.

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