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TA CUN - t-649-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t-649-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

(o TRIBLRIIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

cn SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D

IJ Santaf4 de Bogotá D.C., treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAS 1 STRADA PONENTEs DRA. MARIA DEL CARPEN JARR 1 N CERON

REF, Expediente No. T-649

ACC ION DE -TUTELA

DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO AUSIQUE MOLINA

DEMANDADA: BENEFICENCIA DE CUNDiNAMARCA El eePor JAVIER ANTONIO AUSIQUE MOLINA, con C.C.Na. .3'129.047 de la Pego - Cundinamarca, intauró acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, por violación de sus derechos, fndamentale al trabajo y al libre desarrollo de la peronalidad (f la. 1 a 6).

Para resolver se consideras 1c El demandante expone como fundamento de la acción los siguientes hechos; a). Expone el accior,ante que por no haberseTUTEJ ,R No. 649 acogido al plan de retiro voluntario de la entidad accionada ha "sido objeto de retaliación" por parte de la misma hasta el punto que le nunció que seria indemnizado en condiciones inferiores a quienes se sometieron al plan.. h). Que en el proyecto de liquidación de indemnización no se incluyeron todos los factores salariales, vulnerándose el derecho al trabaja.. ci.. Que la Beneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron pero que no tienen la misma experiencia. d). Que además ha contratado a entidades.

factores salariales, vulnerándose el derecho al trabaja.. ci.. Que la Beneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron pero que no tienen la misma experiencia. d). Que además ha contratado a entidades. privadas "advirtiéndoles" que no vinculen al "personal que no ha conciliado par considerarlos 'peligrosos' ti e) . Que por todos los medios la entidad impugnada ha pretendido persuadir al actor y a los c:feís servidores retirados de no formularninguna ormular ninguna reclamación.. fi.. Que cuando se ha presentado a reclamar el pago de la indemnización so le discrimina por no haber conciliado y no se le suministra razón valedera para explicar la demora en su cancelación. q) Que por no haber conciliado se le prtonde aplicar "tablas" distintas a las del Código Laboral, del Decreto 1213 de 1993 y otras normas que regulan la indemnización por despida.TVXEL No s.4 645! 2o. El accionante pretende que el Tribunal ampare sus derechos, al trabajo y al Ubre desarrollo de La personalidad y, en consecuencia, ordehe a la Beneficencia de Cundinamarca a respetar su derecho ¿a expresar su decisión de optar por el retiro voluntario o no y, a que se le pague la indemnízactón oportunamente.

30. Recibido el memorial dernandatorio, se ordenó por , auto de 24 d septiembre de 1996 (fis. 9 y 10), 5014c 1 ta4 inforrnariói a la institución accionada sobre - El acto que liquidó la indemnización del accionarite y si se realizó en forma distinta

auto de 24 d septiembre de 1996 (fis. 9 y 10), 5014c 1 ta4 inforrnariói a la institución accionada sobre - El acto que liquidó la indemnización del accionarite y si se realizó en forma distinta de quienes optaron por , el retiro voluntario. - Si se obligó o indujo ¿al acionante a renunciar a prestaciones sociales. - Si no se ha efectuado el reconocimiento de la indemnización explicar los mativos de la omisión Si se ha c.elebradc.) c:or,tratmi con empresa privadas para el cumplimiento de sus funciones, iris iriwndoles que no contraten al personal retirado que noconcitió por ser, conflictivoS. 4cj. La Beneficencia de Cundinamarca respondió el cuestionario indicado, por oficio enviado el 25 de septiembre y recibido el 26 de septiembre de 1996 (fis. 14 y 1). Manifiesta la entidad que por , Ordenanza 001 de 1996 la Asamblea de Cundinamarca otorgó facultades extraordinarias a la Gobernadora, por el término de 6TUTELA N9. 649 4 meses para que reorgan.j.ara la estructura de la Administración Departamental en los niveles central y descentralizado (fis. 16 a 18). Agrega que por Decreto 0683 de 29 de marzo de 1996 se modificó el estatuto orgánica de la Beneficencia de CundÍnamarca Indica que en desarrollo de dicho decreto departamental, la Junta Directiva de la Beneficencia expidió los acuerdos 11 y 12 de 9 de julio de 1996. por

Indica que en desarrollo de dicho decreto departamental, la Junta Directiva de la Beneficencia expidió los acuerdos 11 y 12 de 9 de julio de 1996. por loscuales otorga facultades al Gerente para que suprima algunos cargos y modifique la planta de personal de la entidad, respectivamente (fis. 19 y 20). Expresa que el Gerente General de la entidad profirió las resoluciones 1083 dé 19 de junio de 1996 por la cual adopté el plan de retiro voluntario para los trabaiadore Oficiales de la Beneficencia de Cundjflafnarra (fIs. 21 a 33) 129.1. y 1297 de 31 de julio y 2 de agosto de 1996 por las que modificó la planta de personal del mismo organ.ismo. Finalmente s&ajó que al personal que no aceptó el plan de retiro voluntario Propuesto se le reconocerá y cancelará indeçnnizajn contemplada en el artículo 11 de la convención colectiva de trabajo" (fis, 34 y 35), 5o. De la información suministrada por la entidad accionada, de las pruebas aducidas al expediente y de los hechos narradas por el demandante Se concluye: a) Que en el organismo demandado se adelantó un Proceso de retiro voluntario compensado por reestructuración del mismo.TUTELA No, 649 b). Que algunos servidora optaron por dicha plan, pero citro, como es el CASO dt?i acciorar%te no se acogieron a él. c). Que en efecto el plan de retiro voluntario genera el reconocimiento de una bonificación y otros beneficios para los trabajadores oficiales que decidan acogerse libre y voluntariamente.

acciorar%te no se acogieron a él. c). Que en efecto el plan de retiro voluntario genera el reconocimiento de una bonificación y otros beneficios para los trabajadores oficiales que decidan acogerse libre y voluntariamente. ci) Que quienes no opten por tnifestar su voluntad de retiro no pueden befielficiarse con la citada b<->r,-tífi.cacióvll, quedando sometidos a Las normas legal y a lae convenciores coiectiva' de trabajo viqe'ntes para la época del retiro. e). Que la entidad accionada está co la obligación de liquidar las bonificaciones e indemnizaciones por retiro del servicio, dentro de los término previstos en las normas spectivan que les sirven de fundaúento, f). Que no existe prueba dø que la Eneficencia de Cundinamarca haya indemnizada al acci.onanto en condiciones inferiores a Las que tiene derecha. El mismo expresa que se le •Ouncó que sería tratado en condiciones inferiores a aquellas personan que se cgieron al plan de retiro. e tal expresión se deduce una situación incierta que está por sucoder, lo cual no conlleva la vulneración de ningún derecho fundamental. q). Que por el contrario se estableció que quienes no optaron por el plan de re ti re voluntario; serán indemnizados conforme a las previsiones do la convención colectiva do trabajo.TUTELA No. 649 h). Que en el asunto estudiado no se demostró cúal es el término que tiert'e le Beneficencia para liquidar la indemnización del actor, por lo mimo tampoco se estableció si con su conducta se amenaza algún derecho fundamental.

h). Que en el asunto estudiado no se demostró cúal es el término que tiert'e le Beneficencia para liquidar la indemnización del actor, por lo mimo tampoco se estableció si con su conducta se amenaza algún derecho fundamental. i) Que la opción por el plan de retiro voluntario se planteé de manera libree toda vez que la entidad se reestructuraba y se produjo supresión de empleas; en estas circunstancias no está demostrado que al demandante la hayan obligado a asumir una opción vulnerando su derecho, al libre desarrollo de la personalidad.

S. Que tampoco existe prueba que demuestre que la Beneficencia haya impedido que el impugnante se vincule a las empresas privadas qu contrataron con el por insinuación suyas 5ealánda],a Corno persona conflictiva. k). Que en relación con la manifestación del actor que no le hayan dado respuesta a unas peticiones de documentos se tiene que no existe< prueba que la formulara, por lo mismo, constituye una, mere afir'mecióh no comprobada en el proceso. 1)- Que respecto a la vulneración del derecho al trabajo, ha sido reiterada la Jurisprudencia con5titucjona.1 proveniente del H. Consejo de' Estada, al exponer que él no se viola: directamente sino por desconocimiento de las normas legales que lo, desarrollan.

En el prescrita asunto, no se estableció que la entidad accionada haya dejado de aplicar Una disposición legal hacienda nugatorips derechos dl eccionante.TUTELA No. .649 7

60. En conc.luióru la Sala no encuentra prueba suficiente que permita Testablecer que la entidad demandada

entidad accionada haya dejado de aplicar Una disposición legal hacienda nugatorips derechos dl eccionante.TUTELA No. .649 7

60. En conc.luióru la Sala no encuentra prueba suficiente que permita Testablecer que la entidad demandada haya vulnerado los derechcos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo del accionante, por lo mismo, no es imperativo ampararlos.

Sin embargo, es preci.t60 eíalr que la genef:icncia debe dar aplicac:in a las norma Iegale y .convencionale para liquidar la .indemnización del actor tridoe a lo términos dentro de los cuales deba proferir deciiór y tomando lo factores salariale como be de la operación. En mérito de lo e> .eto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Suhección t#DIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de léA ley,

F AL LA:

PRIMERO. NO AMPARAR 1.05 DERECHOS AL TRABAJO Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD invocados por el accionante, por lo motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Oc conformidad con el art. 30. del Decreto 2591 de 1991, noti1íqUeíe telegráficamente este fallo a ia ±9uient,e peronamr a) Al peticionario b) Al Defensor del Pueblo yTUTELA No. 649 e c) Al Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinan)arc:a. TERCERO. Si esta providencia no fuere impugnada

a) Al peticionario b) Al Defensor del Pueblo yTUTELA No. 649 e c) Al Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinan)arc:a. TERCERO. Si esta providencia no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envese a la H. corte , Constitucional vencido dicho término para su eventua]. revisión (inca 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991) Ló:ese rioti f iquese y c:úmpl ase Aprobado en sesión de la fecha según acta No.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

C.I.H.

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