TA CUN - t-661-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-661-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
co —01
SECC ION SEaUNDA
SUB SECC ION "D"
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA tJ,.
Santafé de Bogotá D.C.., treinta (30) dw septiembre de mil novecientas noventa y sejía (1996).
MAGISTRADA PONENTE. DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
PEE. Expedierte No. T-61
ACCIOF4 DE TUTELA
DEMANDANTE; MARIA VTALINA GAMBOA SUFELANO
DEMANDADA: BENEFICENCI A DE CUNa INAMARCA La seNora MARIA VITALINA GAMBOA SUPELANO, con C.C.No. 41400.439 de Bogotá, instauró acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, por violación de su derechos fundamentales al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad (fis.. 1 a - ) Para resolver %e. considera; la. La demandante expone como fundaiáta de la acción los siguientes hochosi a). Expone la accionante que por no haberse acogido al plan de retiro voluntario de laTUTELA No 661 2 entidad accionada ha "sido objeto de retaliacíón1l por parto de la misma, hasta el punto que le jijiciØ que seria indemnízadah, en condiciones inferiores a quienes se sometieron al plan. b). Que en el groyectq de liquidación de indemnización no se incluyeron todos los factores salariales, vulnerándose el derecho al trabajo. c). Que la Beneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron pero que no tienen la misma experiencia.
indemnización no se incluyeron todos los factores salariales, vulnerándose el derecho al trabajo. c). Que la Beneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron pero que no tienen la misma experiencia. d). Que ademas, ha contratado a entidades Privadas "advirtindoles que no vinculen al "personal que no ha conciliado por considerarlos peligrosos' '. €). Que por todos los medios la entidad impugnada ha pretendido persuadir a la ac'ora y a los demás servidores retirados de no formular ninguna reclamación. fi. flue cuando se ha presentado a reclamar' el pago de la indemnización se le discrimina por no haber conciliado y no se le suministra ravÓn valedera para eplicar la demora en su ,catire lac,.ón. s3) Que por no haber conciliado se le pretende aplicar 'tablas" distintas a las del Código Laboral, del Decreto 1213 de 1993 y otras normas que requlari La indemnización por despido. 2o La acciortarile pretende que el Tribunal ampare us derechos al trabajo y al libre desarrollo de laTUTELA No. 661 3 personalidad y en consecuencia, ordeno a la Beneficencia de Cundinamarc:a a respetar SU derecho a expresar su decisión de optar por el retiro voluntario o no y, a que se lo pague la indernnizac ón oportunamente. Recibido el memorial demandaLorio • se ordenó Por-or auto auto de 25 de Septiembre de 1996 (fi. 9) información a la institución accionada sobre solicitar-o]:ic:it.ar Los los actos que sirvieran de fundamento para
auto auto de 25 de Septiembre de 1996 (fi. 9) información a la institución accionada sobre solicitar-o]:ic:it.ar Los los actos que sirvieran de fundamento para desarrollar el retiro de los servidores de la entidad. • El acto que liquidó la indemnización de la ac.cionanLe y si se realizó en forma distinta de quienes optaron por €.1 retiro 1 untar iu -. Si se obligó o indujo a la accionanle renunciar a prestaciones !;ciai es Si no se ha efectuado el reconocimiento de 1 a indemnización explicar los motivos de la omisión. 4o La Beneficencia de Ct..nd inaiflar ca respondió ci cuestionario indicado por oficio enviado, recibido el 26 da septiembre de1996 (fLs 13 y 140 Manifiesta la entidad que por Ordenanza 001 de 1996 la Asamblea de [undinarnarc a otorgó facultades extraordinarias a la Gobernadora, por ci término de 6 meses para que reorganizara la estructura de i -.k Administración Departamental en los niveles central >' descentralizado (fis 15 e 17 Agrega que por Decreto 08€33 de 29 de marzo do 1996 se modificó el estatuto orgánico de la BCneÍiCcrIL ...a deTUTELA-No. 461 Cundinamarca Indica que en desarrol lo de dicho decreto departamental, la Junta Directiva de la Beneficencia expidió los acuerdos .11 y 12 de 9 de julia de 1996. por los cuales otorga facultades al Gerente para que suprime3
departamental, la Junta Directiva de la Beneficencia expidió los acuerdos .11 y 12 de 9 de julia de 1996. por los cuales otorga facultades al Gerente para que suprime3 algunos cargos y modifique la planta de personal de la entidad, respectivamente (fLs 18 y 19) Expresa que el Gerente General de la entidad prtfiriÓ las resoluciones 1.083 de 1.9 de junio de 1996 por la cual adoptó el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca (fis. 20 a 33) 1291 y 1297 de 31 de julio y 2 de agosto de 1996 por las que modificó la planta de personal del mismo organismo. Finalmente sealó que al persona]. que no aceptó el plan de retira voluntario propuesto se le reconocerá y carçcelará "la indemnización contemplada en el ar t.culo 11 de la convención colectiva de trabai&' ('fis. 34 y 33). 3o. De la informac ón sminístrada por la entidad accionada, de las pruebas aducidas al e>pedint.e y de lo hechos narradas por. la demaritian te se concluye Que en el orcjan ismo demandado 'e ¿dde). an tó un proceso de retiro voluntario compeioado por reestructuración del iniunic.I. b) Que algunos ervidores optaron por dicho plan, poro otros, como es el caso de la accionante, no se acOiCF'On a - Que en efecto el plan de retiro voluntario cjenera ci rec:oriocimíento de una bonificación y otros beneficio8 para los trabajadores oficiale'TUTELA No. 661
accionante, no se acOiCF'On a - Que en efecto el plan de retiro voluntario cjenera ci rec:oriocimíento de una bonificación y otros beneficio8 para los trabajadores oficiale'TUTELA No. 661 que decidan acogerse libre y voluntariamente. d). Que quienes nu opten por nan i. fetar su voluntad de retiro, no pun hcie i.ia se cori le citada bonif i cec.i ón quedando sometidos a las normas legales y a las convenciones col ect. i.vas de t ra bajo vigentes para la época del retiro. o e) . Que la entidad acciofl.ade. está en la. obligación de liquidar las bonificaciones e indemnizaciones por retiro del scrv icio dcnt.ri de los t.érm;j.rtcs previstos en las normas, respecti eruiasrespecti vas que les sirven de fiiJamen Lo Que no existe prueba de que la Beneficencia de Cundir marca haya indemnizado a la aceionant.e en condiciones inferiores a las que tiene derecho. Ella misma expresa que se le anunció que seria tratado en condiciones inferiores a aquellas personas que se acogieron el plan de retiro. De tal expresión se deduce una situación incierta que está por suceder, lo cual no conlleva la vulneración de ningún derecho fundamental. Que por ci contrario se estableció que quienes no optaron por el plan de retiro voluntaria, serán indemnizados conforme a las previsiones de la convención colectiva do trabajo. h). Que en ci asunto estudiado sO 50 demostró uóal es ci término que tiene la Qenoficencia
voluntaria, serán indemnizados conforme a las previsiones de la convención colectiva do trabajo. h). Que en ci asunto estudiado sO 50 demostró uóal es ci término que tiene la Qenoficencia para liquidar la indemnización de la actora Porla or lo mismo, tampoco se estableció si con su conducta se amenaza algún dererhc:' fundamental. i). Que la opción por el plan do retiro voluntario se planteó de metiera libre toda vezTUTELA No 661 6 que la entidad se reestructuraba y e produjo supresión de empleos; en estas circunstancias rio está demostrado que a la demandante la hayan obi iqado asumir una opción vulnerando su derecho al libre desarrollo de la persOrbal ida(í. j ) Que tampoco existe prueba que demuestre que la Beneficencia haya impedido que la impuqnant se vincule a iae empresas privadas que contrataron con el la, por Insinuación suya g&Çalndola como persona conflictiva. k). Que en relación con la manifestación de la actora que no le hayan dado respuetta a unas peticiones de documentoS, se tiene que no prueba que la forrnulara por lo mismo constituye una mera afirmación no comprobada en el proceso. Que respecto a la vulneración del derec:ho al trabajo, ha sido reiterada la Jurisprudenci. constitucional proveniente del H. Ccwse.:io de Estado, al exponer que él no se viola directamente no por c scorsoc imiertto de 1 normas legales que lo desarrollan. En el presente aintc, no se et.abl ec:i6 que la
Estado, al exponer que él no se viola directamente no por c scorsoc imiertto de 1 normas legales que lo desarrollan. En el presente aintc, no se et.abl ec:i6 que la entidad accionada haya dejado de aplicar una disposición legal haciendo nugater i os derechos de la act:ionante. 6o En conclusión, la Sala no encuentra prueba suficiente que permita establecer que la entidad demandada haya vulnerado los derechos al libredesarrollo de 1 : personalidad y al tr'abaio de 1é.! accíonarte, por lo mismo, no es imprativo ampararlos. Sin embarqo es pi'ec i so sea lar que la Etnef i c:enci. a debe dar aplicación a 1¿-A% normas ).eqa lewis ;nvicina 1 sTUTELA No., £,ói para liquidar la :inden .c.tón de la actora, ciAéndosea los términos dentro de los cuales de1a proferir decisión tornando los factores salariales como base de la operación En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección ITJi ' administrando justicia cFi nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F AL LA:
PRIMERO. NO AMPARAR LOS DERECHOS AL TRABAJO Y AL LIBRE DESARRÍJI ID DF LA PERSONALIDAD invocados por la ac:cionaritc por los motivos expuestos ¿fl la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. De cori formictad con el art. 3o. de]. Decreto 2591 de 1991 notifíquese telegráficamente este fa1 ]. o a las siguientes personas:
la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. De cori formictad con el art. 3o. de]. Decreto 2591 de 1991 notifíquese telegráficamente este fa1 ]. o a las siguientes personas: a) A la peticionaria b) Al Defensor del Pueblo y c) Al Síndico Gerente de la Beneficencia de (;;i.tnd inarnarca TERCERO. Gi esta providencia no fuere impugnada dentro de los tres 3) días siguientes a su notificación, r.:,rl\tícsP a la H Corte Constitucional vencido dicha término para su eventual revisión (inc. 2o. art 31 Decreto 2591 de t991)TUTELA No, Uá Cópiee ntif.que3 y Pií:)robe-kdc> en sesión de la fecha çjn acta No
MARIA DEL CARPEN JARRIN CEPON
FILEMON J ItIENEZ OCHOA NEVARDCJ A REYES RODRIGUEZ
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