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TA CUN - T-672-(07-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-672-(07-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PESION DE INVALIDEZ - Rechazo /

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /

DERECHO DE RANGO LEXAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCÚN SEGUNDA

SUBSECC ION A HPUBIICA DE C0L0Mtft ReItoila 29 OCT. 1996

Tribunal AdrninistraVO de Cundinamarca

Magistrada Ponente:

MARGARITA HENDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., octubre siete (7) de mi]. novecientos noventa y eeis (1996).

REY: EXPEDIENTE Nro. T-672

ACCIÓN-- TUTELA

ACTOR: JORGE fi. RIARO GODOY

ACCIONADA: INSTITUTO SEGUROS SOCIALES.

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por JORGE H. RIAÑO GODOY, actuando personalmente.

1. ANTECEDENTES

1. El ciudadano JORGE H. RIAÑO GODOY, personalmente, en memorial que obra e folios 1 y 2 del cuaderno interpone acción de tutela invocando protección a los derechos constitucionales consagrados en el capítulo 2 De Los Derechos consagrados en los artículos 23 de la C. N. y 39 de la Ley 100 de 1993.

2. Los hechos se resumen así: - El 30 de noviembre de 1992 solicitó Pensión de Invalidez ante el I. S. S.TUTEL No. 672 2 - El Instituto de los seguros Sociales mediante la Resolución No. 005803 del 30 de junio de 1993 le Negó la

ante el I. S. S.TUTEL No. 672 2 - El Instituto de los seguros Sociales mediante la Resolución No. 005803 del 30 de junio de 1993 le Negó la prestación por invalidez solicitada por el accionante.

3. El accionante considera que con la actuación ya descrita, se han violado su derechos consagrados en los artículos 23 de la Constitución Nacional -Derecho de Peticióny 39 de la Ley 100 de 1993.

4. Pretende el accionante: Que una vez se cuente con los elementos de juicio de tipo probatorio se profiera sentencia amparando su solicitud.

Retomando lo que pretende el accionante, se entiende que su petición eztá dirigida a que el Instituto de Los Seguros Sociales, le reconozca le prestación negada mediante le Resolución No. 005803 de 1993. (fi. 3).

5. Procede el Tribunal en Sala Laboral, Sub sección A " a

decidir oportunamente lo que fuere pertinente:

II. CONSIDERACIONES En ejercicio de la acción de tutela pretende el ciudadano JORGE H. RIA0

GODOY se le proteja en su derecho constitucional consagrado en el artículo 23 de la Carta Política y en el artículo 39 Ley 100/93. Deriva tal apreciación del hecho consistente en que El Instituto de los Seguros Sociales mediante Resolución No. 005803 de 1993 le negó laI1UTELA No. 672 3 pxet;ación por invalidez solicitada por él; razón por la cual. eonidera que debe par.ree1e en nu derecho. La acción de tutela se halla e eagr'ada en el art iulo 86 de la cowtitu

pxet;ación por invalidez solicitada por él; razón por la cual. eonidera que debe par.ree1e en nu derecho. La acción de tutela se halla e eagr'ada en el art iulo 86 de la cowtitu ción Nacional para que toda persona pueda reclamar ante loe Jueces, sí o por quien actúa a su nombre la protección inidiata de tsw dz'echoe eont1tuc1ona1e fundüentalea, cuando qulera que 6.,.,tos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad iblica. El incico tercero del articulo 86 de la (..rta ensefa que la acción de tutela 6lo pt'ocedeM civiado el afectadú no dinponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella øe utilice c(mo aeca.ni8mo tranel tono para evItar un I~juicío irreaediable. En el caso etudiido no ce ejerció la tutela como n ismo tranitorio. Una vez determinadas hz ituacioítes jvuldlc,¿xs del ca&. se oherva que no es procedente la. tut.ela habida cuenta que como quedó dicho, el accionante posee a 8U alcance el ejercicio de otras accionta ,judi:iies que le permitan la defensa de su derecho, puesto que obra cesahnte cómo el actor presentó petición de reconoc'imiento de pretae lóri. económica por invalidez ante el Instituto de los Seguros Sociales, y mediante Resolución No. 005803 de 1993 se le respondió a tal .'etició; informndose1e que contra dicha re2o1ución procedían loa rocurnoc de reposición y apelación, de conformidad con lo dispue3tu en el Código Cor&tenc loso Administrativo.

informndose1e que contra dicha re2o1ución procedían loa rocurnoc de reposición y apelación, de conformidad con lo dispue3tu en el Código Cor&tenc loso Administrativo. Us la anterior actuación administrativa no queda la menor duda que el aecionartte tenia a su alcance las acciones propiaa ante la jurisdicción correepondiente, lo que permite concluir que debe dcelaarse improcedente la tutela propuesta toda vez que esta no fue hecha para revivir tiuinoc. Adicionalmente la Sala señala que se estaría frente a un derecho de rango ltgal que tiene su desarrollo en las distintas normatividados que consagran j protegen esta clase de derechos, y no frente & un derecho constitucional fundamental. objeto de la acción de tutela.. Este derecho seria tpoco tutelable, por, proa disposición jel Decreto 306 de 1992, art. 2o.TUTELA No.. 672 4 DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cxmdinamarca, Sección Segunda, Subseecióxi A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE; Declarar improcedente la acción de tutela propuesta por JORGE H. RIAÑO GODOY, personalmente, con relación a su pretensión de que le sea reconocida la prestación económica por invalidez por parte del Instituto de los Seguros Sociales, por lo expuesto anteriormente. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por loa interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de loes tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la

en la dirección indicada por loa interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de loes tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. (X)PIKSE,N(ffIYIJESZ Y (11P1SK Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. - _. de la fecha.

WIILIM GIRALDO GIRALDO JOSE ØE}U4EY VICIVRIA LOZANO

MARGARITA HE~ DE ALBARR&CIN

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