TA CUN - T-685-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-685-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
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DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAJ,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION '1 D"
'-3 Sant.afé de Bogotá D C dos (2) de Oc::tubrp de mil novecientos noventa y seis (1996)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CÉRON
REF. Expediente No.. T685
\CC 1 ON DE TUTELA
DEMANDANTE: EDY ARLE:D 1 8 MUNEVR PULIDO
DEMANDADA: BENEFICENCIA DE CuNDINAMARCA La seora EDY ARLEDIS MUNEVAR PILIDOU con C..C..Na.. 20945.778 de Sibaté - (Cmarca) instauró acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca por violación de sus derechos fundamentales al trabajo y al libre desarrolla de la personalidad (fis.. 1 a 5)...
Para resolver s consider .._-- . lo.. La demandante expone como fundamento de la acción los siguientes hechos: a).. Expone la accionante que por no haberse acogido al pian de retiro voluntario de laTUTELA No. 685 entidad accionada ha "sido objeto de retaliación" por parte de la misma; hasta el punta que le anunció que sería indemnizada en condiciones inferiores a quienes se sometieron al plan.. b).. Que en el proyecto de liquidación de indemnización no se incluyeran todos las factores salariales, vulnerándose el derecho al trabajo.. c) Que la Eeneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron pero que no tienen la misma experiencia..
indemnización no se incluyeran todos las factores salariales, vulnerándose el derecho al trabajo.. c) Que la Eeneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron pero que no tienen la misma experiencia.. d). Que además; ha contratado a entidades privadas "advirtiéndoles" que no vinculen al "personal que no ha conciliado por considerarlas 'peligrosos' e) . Que por todos los medias la entidad impugnada ha pretendido persuadir ala actora y a los demás servidores retirados de no formular ninguna reclamación f) . Que cuando se ha presentado a reclamar el pago de la indemnización se le discrimina par no haber conciliado y no se le suministra razón valedera para explicar la demora en su cancelación. q) Que por no haber conciliado se le pr'et.ende aplicar "tablas" distintas a las del Código --Ab . Laboral; del Decreto 1213 de 1993 ' otras normas que regulan la .indemnización. por despido. 2o.. La accionante pretende que el Tribunal ampare sus derechos al trabajo y al libre desarrollo de laTUTELA No. 685 personalidad y en consecuencia, ordene a la Beneficencia de Cundinamarca a respetar su derecho a expresar su decisión de optar por el retiro voluntario o no y a que se le pague la indemnización oportunamente. 3o. Recibido el memorial demandatorio se ordenó por auto de 25 de Septiembre de 1996 (fls. 9y° 10) solicitar información a la institución accionada sobre Los actos que sirvieron de fundamento para desarrollar el retiro de los servidores de la entidad.
auto de 25 de Septiembre de 1996 (fls. 9y° 10) solicitar información a la institución accionada sobre Los actos que sirvieron de fundamento para desarrollar el retiro de los servidores de la entidad. El acto que liquidó la indemnización de la accionante y si se realizó en forma distinta de quienes optaron por el retiro voluntario. Si se obligó o indujo a la accionante a renunciar a prestaciones sociales. Si no se ha efectuado el reconocimiento de la indemnización explicar los motivos c:ft? la 9misión 4o. La Beneficencia de Cundinamarca respondió el cuestionario indicado por oficio enviado el 25 de septiembre y recibido ci 30 de septiembre de 1996 (fls. 12 y 13). Manifiesta la entidad que por Ordenanza 001 de 1996 la Asamblea de Cundinamarca otorgó facultades 40 _w» . extraordinarias a la Gobernadora, por" el término de 6 meses, para que reorganizara la estructura de la Administración Departamental en los niveles central y descentralizado (fls. 14 a 16).. Agrega que por Decreto 0683 de 29 de marzo de 1996 OseTUTELA No. 685 4 modificó el estatuto orgánico de la F3eheficenc.ia de Cundinamarca (fis. 17 a 32) Indica que en desarrollo de dicho decreto departamental la Junta Directiva de la Beneficencia expidió los acuerdos .1.1 y 12 de 9 de julio de 1996 por los cuales otorga facultades a]. Gerente para que suprima algunas cargos y modifique la planta de personal de la
departamental la Junta Directiva de la Beneficencia expidió los acuerdos .1.1 y 12 de 9 de julio de 1996 por los cuales otorga facultades a]. Gerente para que suprima algunas cargos y modifique la planta de personal de la entidad, respectivamente (fls. 33. 34 y 48 a 51.) Expresa que .el Gerente General de la entidad profirió las resoluciones 1083 de 19 de junio de 196 por la cual adoptó el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca (fis 35 a 47) 1291 y 1297 de 31 de julio y 2 de agosto de 1996 por las que modificó la planta de personal del mismo organismo (fis. 52 a 80). Finalmente seFa).ó que al personal que no aceptó el plan de retiro voluntario propuesto se le reconocerá y cancelará "la indemnización contemplada en el artículo 11 de la convención colectiva de trabajo" Sa. De la información suministrada por la entidad accionada, de las pruebas aducidas al expediente y de los hechos narradas por la demandante se concluye: a) . Que en el organismo demandado se adelantó un procso de retiro voluntario compe.nsadc: por reestructuración de]. mismo, da---A » . b). Que algunos servidores optarón por dicho plan, pero otras, como 55 el casa de la accionante, no se acogieron a él. c) . Que en efecto el plan de retiro voluntario genera el reconocimiento de una bonificación yTUTELA No. 685 otros beneficios para los trabajadores oficiales que decidan acogerse libre y voluntariamente.
c) . Que en efecto el plan de retiro voluntario genera el reconocimiento de una bonificación yTUTELA No. 685 otros beneficios para los trabajadores oficiales que decidan acogerse libre y voluntariamente. d ) . Que quienes no opten por manifestar s&..t voluntad de retiro no pueden beneficiarse con la citada bonificación quedando sc:;metidos a las normas legales y a las convenciones colectivas de trabajo vigentes para la época del retiro. e) Que la entidad accionada está en la obligación de liquidar las bonificaciones e indemnizaciones por retiro del servicio dentro de los términos previstos en las normas respectivas que les sirven de fundamento. f). Que no existe prueba de que la Beneficencia de Cundinamarca haya indemnizado a la accionante en condiciones inferiores a las que tiene derecho. Ella misma expresa que se le anunció que seria tratado en condiciones inferiores a aquellas personas que se acogieron al plan de retiro. De tal expresión se deduce una situación incierta que está por suceder, lo cual no conl leva la vulneración de nin g ún derecho fundamental U) . Que por el contrario se estableció que quienes no optaron por el pian de retiro voluntario, serán indemnizados conforme a las previsiones de la convención colectiva de trabajo. 1--]) Que en el asunto estudiado no se demostró 40W,~- ~M . cúal es el término que tiene la Beneficencia para liquidar la indemnización de la actora porlo or lo mismo ! tampoco se estableció si con su conducta se amenaza algún derecho fundamental. 5 E
40W,~- ~M . cúal es el término que tiene la Beneficencia para liquidar la indemnización de la actora porlo or lo mismo ! tampoco se estableció si con su conducta se amenaza algún derecho fundamental. 5 E i ) . Que la opción por el plan de retiroTUTELA No. 685 6 voluntario se planteó de manera libre, toda vez quIe la entidad se reestructuraba y se produjo supres.ióp de empleos; en estas circunstancias no está demostrado que a la demandante la hayan obligado a asumir una opción vulnerando su derecho al libre desarrollo de ].a personalidad. j ) . Que tampoco existe prueba que demuestre que la Beneficencia haya impedido que la impugnan te SE vincule a las empresas privadas que contrataron con ella, por insinuación suya, sefalándoia como persona conflictiva. k ) . Que en relación con la manifestación de la actora que no J.c hayan dado respuesta a unas peticiones de documentos, se tiene que no existe prueba que la formulara, por lo mismo constituye una mera afirmación no comprobada en el proceso. 1 ) . Que respecto ala vulneración del derecho al trabajo, ha sido reiterada la jurisprudencia constitucional proveniente del EL Consejo de Estado, al exponer que él no se viola directamente sino por desconocimiento de las normas legales que lo desarrollan. En el presente asunto no se estableció que la entidad accionada haya dejado de, aplicar una disposición legal haciendo nugatorios derechos de la accionarte. 6o. En conclusión, la Sala no encuentra prueba . suficiente que permita establecer que la entidad demandada haya vulnerado los derechos al libre desarrollo de la
entidad accionada haya dejado de, aplicar una disposición legal haciendo nugatorios derechos de la accionarte. 6o. En conclusión, la Sala no encuentra prueba . suficiente que permita establecer que la entidad demandada haya vulnerado los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo de la acc:ionante, por lo mismo, no es imperativo ampararlos. Sin embarco, es preciso seEaiar que la EeneficencraTUTELA No. 665 7 debe dar aplicación a las normas legales convencionales para liquidar la indemnización de la actora ciFéndase a los términos, dentro de los cuales deba proferir decisión y tomando los factores salariales como base de la operación. En mérito de lo expuesto! el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FA L LA:
- PRIMERO. NO AMPARAR LOS DERECHOS Al.. TRABAJO Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD invocados por la acçionante! por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. De conformidad con el art.. 3o.. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas a) A la peticionaria b) Al Defensor del Pueblo y c) Al Síndico Gerente de la Beneficencia 'de Cundinamarca.. TERCERO. Si esta providencij no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a ].a H. CorteConstitucional orte
Cundinamarca.. TERCERO. Si esta providencij no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a ].a H. CorteConstitucional orte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 25910-1 /
C. L H.
JIMENEZ OCHOA TUTELA No. 685 8 de .1.991) Cópiese, notifíquese y cúmplase Aprobado en sesión de la fecha según acta No,
MARIA DEL CARMEN JARIN CERON
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