TA CUN - T-697-(08-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-697-(08-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRZBti. ADPIIN 1 STRATWO DE CUND 1 NAMARCA SEcc ION SEGUNDA sus eccia "D" DIU~ L TEÁBAJ. /1O DE D$flRSA JDIC Santaf de Bogbt& D.Ç., oho (8) de Octubre de m1 novecientos noventa y seis (1996) PIAS 1 STRADA PONENTE. DRA.- MARIA DEL ÇARPIEN JARR 1 N CEÑaN REF, Expediente Noi&1.ó97
ACCION PE TUlELA
DEMANOd1E: iFABIO MARTINEZ NIÑO DEMANDADA: 5ENEICENCIA DE CJ$DINAM(RCA El eefor FABiO MARTINEZ P4I40, con C.CNo. 2'960. 8 -35 de Cachipay - Cundinamarc4 in , sturó acción de tutela contra la Benefcencia de Cu6d4namarca, par violación de sus derechos 1undmantal al trabajo y al libre desarrollo de 11 personalidaØ Cf l. 1 a`5) Para resol'ier se consto ra. lo.El demandante exponer como fundamento de la acción loe siguientes hechOs:demora en: su fltrELA N° 691 a). Expone el accionante que por no tbere acogido al pan d,'retiro voluntario de la entidad accionada 'ha »sido objeto de re ta liac iónftt por prte, de la misma, hasta el punto que le'aSunciá quo ,sería indemnizado en condicion inferiores , a quienes se sometieron al plan. b). Que en el ptgycto 'de I;iqúidación de indemnización no e incluyeron todos Los
punto que le'aSunciá quo ,sería indemnizado en condicion inferiores , a quienes se sometieron al plan. b). Que en el ptgycto 'de I;iqúidación de indemnización no e incluyeron todos Los factores salariales, vtUnerándoee el derecho al c) Que la Beneficencia ha contratado al micm número de personas que ce retiraron paro que no tienen a miemaXperincia d) Que ademc, ho contratado a entidmdes privadas "advirtiéndolee' que no vinculen al "personal qu no ha 'conciliado por cóntderarjac peliqroeoe ' e). Que por todos los medio l entidad Impugnada ha pretendido persuadir al actor y a loe demás servidor" retirados de no formularninguna , formula r ninguna reclamación.? f). Que tuando »4w h.preeentado a reclamar :el pago ct la Lndemnizaçión se le dtecrimin4 por no haber conciliado y no ce le suministra ra.6n valedera j,,r explicar la cancelación. ) Que por, no hb,r conciliado e le ,Pretende aplicar utabl$cu distintas las del tódigo Laboral— del Decreto 1213 de 1993 y otras normas que regulan la 'indemnización por despido.TUTEL $o, 697 3 2o. El accionante pretende que el Tribunal ampare sue derechos al trabajo y l libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, ordene a la Beneficencia de Cundinamar& a respetar su. derecho a epre13ar t4'. decisión de optar por el retiro voluntario o rio y, a que
derechos al trabajo y l libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, ordene a la Beneficencia de Cundinamar& a respetar su. derecho a epre13ar t4'. decisión de optar por el retiro voluntario o rio y, a que e le pague la indemnizarióri oportunamente. 3e. Recibido el memoria 1 demandatorioL se ordenó porauto or auto de 20 de sieptiembre de 1996 (f 1. ), solicitar información a la inet1.tución acionad, sobre: : Loe actos que sirvieron dø fundamento para deearroilar el retiro de lo servidores de la entidad. - El acta que liquidó la índomniza<:4 -órt del accionante y si se realizó en forma distinta de quienes optaron por el retiro voluntario. - Si se obligó a induJo al acionaivte a renunciar a prstacionee sociales.' - Si no se hi efectado el rcc,nocimienta de la indemnización explicar los motivos de la omisión.
40. La Renefcencia de Cundinamarca respondió el cuestionario indicado, por oficio 2467 recibido el 24 dé eptiembre d 1996 (fIs. 1.5 y 161.
Manifiesta la anU.dad que por Ordena,ua 001 de 1.996 la Asamblea de Cundinamarca otorgó facultades extraordinariae a la Gobernador, por el término de 6 meses, para que reorganizara la estructura d la Administración Dpartamental en loe niveles central y descentrálizada (Ile. 17 a 19).TUTA No.7 Agrega que por Decreto 0483 de 29 de marzo de 1996 se
Administración Dpartamental en loe niveles central y descentrálizada (Ile. 17 a 19).TUTA No.7 Agrega que por Decreto 0483 de 29 de marzo de 1996 se rnodificó. el estatuto orgánico de la Beneficencia de Cundinamarca (f le. 39 a 4). Indice que ;en desarrollo de di ho decreto departamental, la Junta irectiva yáe la 8aief icen cia expidió 105 acerdoe 11 y 12 de 9 de Julio cijo' 1996w por los cuales otorga facultades al Gerente pera que suprima algunos cargos y modifique La 'I-anta de personal de le enúdad respectivamente (11, 37 1, 39y5. 58) Expresa que el Gerente General de 1 entidad profirió las resoluciones 10$3 de 1.9 de jutio de 1.996 por la cual adoptó el plan de retiro voluntarxopara TI05 trabajadores oficiales de la Beneficencia de 1,undnamaI'ca (fIs.. 20 a 34) 1291 y 1297 de 31 de Julió y 2 de eosto de 1996 per Las que modificó la plnta de personal del mismo.prganismo, (Ile. 59 a 76).. inalmente see1ó qqe al personal qub no aceptó el plan de retiro voluntario prcpuesto se le reconocerá y cancelará "la indemnizac.ón contemplada en eartículo 11 de la convención colectii de trabajo" (fis. 3 e 38).. 5. De la información suministrada por VA entidad accionada, de, la pr.tabas aduCidas al expediente y de los hechos narradas por el demndaflte se concluyes
de la convención colectii de trabajo" (fis. 3 e 38).. 5. De la información suministrada por VA entidad accionada, de, la pr.tabas aduCidas al expediente y de los hechos narradas por el demndaflte se concluyes a). Que en Iorganiemá'deaandado se, ade1artó un proceso de retiro voiut%tario compensado por reestructuración del misma. b). Que algunos ervidqrap optaron zpor dicto plan, pero otros, como es el aSO del accionanta no se acogieron e c). Que en efecto atpian de retiro voluntarioJUTEL. No. 697 genera el reconcimient. de una nificación y otros bere'ficioa para os tr Jadd of$cÁales que decidan acagerse libre y voluntarmente. d). Que quienes no opta por mntiir' su voluntad de retiro, no pueden beneficiarse con la citada bonificación., quedando soMetidos • las normas legales y a las canveniones colectivas de trabajo vigentes para la poca del rwtirø. ) Que la entidad accionada est6 en la obligación de liquidar tØs boniftr-a ~talt>nols e indemnizciones por r.tirb del servicio, dentro de los térmnoe previstos en las normas respectivas que le sirvan da fundamento. f) Que no existe prtiea de qu la Beneficencia de Cundinamarca l haya indemnizadb 41 accionante en condicanes x,førzors las 1 que tiene derecho. El misma expresa quaee le anunció que seria tratado en condicione inferiores a aquellas prsnas que se acogieron al plan de
en condicanes x,førzors las 1 que tiene derecho. El misma expresa quaee le anunció que seria tratado en condicione inferiores a aquellas prsnas que se acogieron al plan de retiro. De tal .presión se deduce una situación incierta que está por scedr, lo cual jo conlleve fundamental, la vulner.ciónq nlngón derecho g) Que' por el contraria se estbleció que quienes no aptaron por ei plan de retiro voluntario, serán indenizados conforme-a las previsiones de la convención caleiztL de trabajo. h). Que en el asunto estudiado no se demostró cual es el trmino ue tiene la Beneficencia para liquidar la indeerisaci6n da 4, actor, por lo mismo, tampoco se eetableió i dón, su conducta se amenaza algtn derecho fundamental.TUTEL No • 697 i) Que la opcófl por el plan de retiro voluntario sáp2.hte, de:rnanera libre, td vez que la entidad se reestructuraba y e produjo supresión de empleos en estas tircunstancias no está demostrado que al demandante la hayan obligado a asumir una opçión vulnerando su derecho al4Lbre desrrollo de 714 pers3natt4ad. J). Que tampoco exLste pruaba £Que demuestre que la Beneficencia haya impedtdo que el impugnaçite se vincule a las empresas privadas que contrataron con ella, por tn,inuación suya, seeal&ndolo como persona conflictiva. k). Que en elación con 1a.manifestaciÓn del actor que no le hayan, dado resptesta a unas
se vincule a las empresas privadas que contrataron con ella, por tn,inuación suya, seeal&ndolo como persona conflictiva. k). Que en elación con 1a.manifestaciÓn del actor que no le hayan, dado resptesta a unas peticiones de documentos,, tiene que no Lete prueba que la formulara, par lo mBma, constituya una cara afirmación no comprobada en el proceso. 1).. Que respecto a l.:v44neratión del derecho 41 trabajo, ha sido r'eiteráda la Jurisprudencia ronst.tucaonal proveninte-del H. Consejo de Estado, al exponer que él no se viola directamente sino por desconocimiento de las normas legales que La desarroLlan. En el presente. asunto 'flo se aetblci& que la entidad accionada haya dejado 4, aplicar una ldísposición legal haciendo nugatorios derechos d.Lcc31t&çtp. 6o. En conclusió:, 'lÁ Sala n0e.)cueñtra prueba suficiente que permita astabløcer que la entidad demandada haya vulnerado los derecs al libre desarrollo de la personalidad yal trabajo del accionánte, por 1b rnisrno,nia es imperativo ampararlos.En m&rit6 de da Cund inarnarc, epieto, el Tribuni Admir.istrativ segunda, Subección fi fl U admintstndo justicia en nombre de la Repblica de Colombia .y$ár autóridad d la TUTELA No. íj 7 Sin embargo, es preciso •eWlar que 14-beneficencia debe dar aplicación alas no » legales y cont'encioflals
Colombia .y$ár autóridad d la TUTELA No. íj 7 Sin embargo, es preciso •eWlar que 14-beneficencia debe dar aplicación alas no » legales y cont'encioflals para liquidar la indemnización del actor, i1Iéndowe a los términos dentrp de los cuale deba proferir decisión y tomando los factores salariales 4'OIO base de t operación. PRIMERO. NO AMPARAR t..9S DREOHOS AL TRA4d0 Y AL LIBRE DESARROLLO DÉ., LA PERSONALIDAD invocados por el acc:ionante,por los mot1voseKpuestb$ en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. De con formidid.-..cøn e1:rt. _jo del Decreto 2591 de 1991, notifiquese telegricamente este lIe•?a •laI siguientes personase a) Al peticionario b) Al Defensor del Ptebloy c) Al Síndic» t3erehtede laF4eneficirCiá'de Cundinamarca. TERCERO. Si esta providenía no fuero irnpugnda dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación¡., nvies ..áw. la 14. Corte Constitucional vencido d.che término para su eventual revisión (Inc. 2o. ørt. 1 Decreto 2591FILEMON JIP NL OCHOA NEVARDO A REVES RODRISUEZ flrE4 No. 6197 de t991). Cópiese notilLqu e ycikinp1ae Aproba chaegn acta Nó., 43