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TA CUN - T-702-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-702-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMd 1A Reatora. '2 9 OCT. 1

Tribuna! Administrafiv / de Cundinamarca

INDEMrIZACION POR RETIRO QOMPENSADO - Factores /

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /

ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé de Bogotá D.C., fi CCT. 1996

ACC ION DE TUTELA

Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente e T-702 Actor o JOSE FAUSTINO APONTE Demandada n BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA El demandante obrando en si.. propio nombre interpone acción de 1 utele para qu Se, le tutc.?Ier•, los derechos de los arte. .16 y 25 de 1e Constitución Nac7.riG ei.. ANTECEDENTES 1.9. Se me emparen mediante tl_itrale los derechas fundamentales consai 1"edois en los: arte. 1.6 y 23 de le Constitución Nacional. 2Q. Se ordene a la R-c ne i i.cenc'.i.A de Cunr:f7_Gnaai,.Y.r ctza. respetar E, 1 derecho que ejercí de expresar mi propia decisión -frente a la propuesta que cric fue pr-esentar_ie por la beneficencia de optar porel retiro vointaric o ro hacerlo y proceder respetando mis derechos, sin menoscabar mis garantías >' par'dome la irsdeminiación oportunamente. Asimismo ha perseguido a quienes no se acogieron al plan

derechos, sin menoscabar mis garantías >' par'dome la irsdeminiación oportunamente. Asimismo ha perseguido a quienes no se acogieron al plan voluntario de retiro';/ a quienes no conciliaron derechos irrenunciables y se les ha negado los documentos necesarios para promover cualquier acción.

42. A la fecha no le ha cancelado la .indemrtización, que se pretende fijar por debajo de las tablas legales FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora -funda la demanda de tutela en los artículos 35 y 36 de la Constitución Política y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992

DERECHOS VULNERADOS Se indican tales como los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabaj o consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente CONSIDERACIONES En un caso similar al sub-lita con Ponencia del H. Magistrado WILLIAM GIRALDO GIRALDO Tutela Numero 96-1575--- Actor LIBIA MARIA ALVAREZ VELASGIUEZ Manifestó lo siguienteExpwdiwntw T-702 Le etere estime vulnerados los osrechos el libre desarrolla de la personalidad y al trabajo, puesto que le entidad demandada le anunció que sería indem i. ada. en condiciones inforturos e las personas GJUO se acogiEron el plan voluntario de retirm, y por la no inclusiñn de la totalidad de Jos factces salariales ce el proyecta de liquidación que sc' 12 feO presentado Como ccl.scuen cia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ej e .:.icl. e cJe la acc=n de tutela, pera que se

salariales ce el proyecta de liquidación que sc' 12 feO presentado Como ccl.scuen cia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ej e .:.icl. e cJe la acc=n de tutela, pera que se protejan sus derechos constitucional es ordenando el reconocimiento y peco cetuno de le precitada prestación, sin menoscabar :;ue derechos a optar peral retiro vn 1 un ter Jo o no La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción Mennda as improcedente,, i. ) El artículo 2E del Pecctc leçj 1 ter 306 de 1992, establece De Los derechos prntegidzo per la acción de tutela oc ç:rn'fc minad con el artículo jç ci 1 Decrete 231 la. scci&r de tutela prQtegw suc 1 i. 'mcnte loe derachee, constitucícnalos fundammníales, y por Lacto cc' puede .•ac.sr rnopo ,bar dErEchos que col e tienen rango r rí pasa bacon cumplir e leyew oe dec:rst.re los rE,IamRntnE o nualquíera otra norma de rancio inferior.'' 2) 0060 pueda d2ducirse de connrssLar le demandado (el negc en igualdad de c:ondic, enes a les qua er acusciccron al Pian voluntario da retiro con la totalidad cis :s!actores y 00. ciertamente) con lo disputo pon tal anticu:i.0 el amparo ru:lameclo no os ajusta a le prescrito por la norma oece no es en fi rache fundamental el que permite recibir ene indemnización po:ncsti.ro del servicio,,

lo disputo pon tal anticu:i.0 el amparo ru:lameclo no os ajusta a le prescrito por la norma oece no es en fi rache fundamental el que permite recibir ene indemnización po:ncsti.ro del servicio,, regulada eec cormas 1 apalee o cnnvenci.ortalcss. Le irregular líquidaniün cje tal indemnización y su paqe inoportuno son aspoctos , que de darse. no comportan lesión del derecho ci trabajo, puecr no los regula al articulo 23 de la CarieExpediente 172 4 !,) Pero además la Sala observa ere la demandanio, en caso de que :ta indemnización fuere inferior a la que lo correspondo, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral cerrspondiente o contencioso administrativa eod.tcndci de su class do vinculación 1shcisl aspecto que también hora que la acción do tutela incoada sea improcedente. 41 En lo que se vai io-c a le falta de reTeL sta a peticiones, en libelo damandetorie no precisa cuales fueron inatendidas ni. cuando fueron formuladas, per manera que su violación respecto de ózte ccarecix: así no e•; posible En cuanta a Las retal iecioc-s neRalamientos de que supuestamente ha sida objeto la patento en lesión deri derecho al libre desarrolla de !R perecee 1 idad su dicho se subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio i ceporLa más una vehemente sxpr9siún ce inconformidad por haber sido retirada del amp 1 se" En móri te de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECO 10h SEGUNDA JP.9500 ION. administrando

vehemente sxpr9siún ce inconformidad por haber sido retirada del amp 1 se" En móri te de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECO 10h SEGUNDA JP.9500 ION. administrando justicia, FLL IQ. Declárase i.mçrc:sóert.e .e tutela imt.reda por el ssPcr JOSE FAUSTINO APONTE. 22.. Notifíquese este decisión a le den acnto / al Ds1enor del Pueblo mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber lo posibilidad que tienen de impugnarlo ente el Consejo de Estado dentro de los tres días síguientes.Ex pec1ient. T-702 3.. Si 1a :Lrcpi.qriací ón ro se diere 1 iits eel. Xp(diflt H Corte Co:.titu.cion1 para un .eveituai revisión de la sertg.ncia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprob a da ei si n No

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNÁNDEZ. DE ALBARRACIN

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