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TA CUN - T-709-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-709-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEÇC ION SEGUNDA

5 SECCION .3 3 c J ç.%J• 'j cI

MAGIØTRDA MARZA DEL CARIIEII JARRIN CERON

91 Expdiente No. T-709

ACC ION DE TUTELA

ACTOR a LUIS AN(L. RAMI$EZ ACCIL3NADA t CAJA<MACIONAL DE PREVIStóN socIAL.

REF

DERECMO DZ PZTIcIeII /RLIUIDACZOI P$SIONAL

aritaff de Bogotá D.C., diecíaiete (ti) de octubrede mil rbvecientos noventa y sein (1996). El sePorLUISANøL RAMIREZ, identificado con la C.C. No. 2 8b1P.726 de Bogota, actuando en au propio nombre, instaur$ acción de ttea contra UI Caja Nacional da Previsión lotial, para que .iean protegidos sus derechos a la igualdad y al trabajo, que etima volIc por çunto la Caja Nacional de PrevisÁón SocLal no aplicó correetamenta las no?mas relativas a la liquidación pensional, pues no se tuvo en cuenta todos loe factores ealriaee devengados durante el Ultimo ao de srvicio. AL ajá, sea prótegj.do su deP -echo de petición vulnerado por esta entidad, al no dar respuesta a su solicitud de reliquidación de pensión de Jubilación, formUlada posiblemente el 21 de Jabrerg d 1996TUTEL t9p . 709. Recibida ¡ demanda por esta, Corporación, me profrió

solicitud de reliquidación de pensión de Jubilación, formUlada posiblemente el 21 de Jabrerg d 1996TUTEL t9p . 709. Recibida ¡ demanda por esta, Corporación, me profrió el auto de 7 de Octub,.ie 1996 (l'lm. 21. y 2), en el que e ordenó mediante oficiO a la entidad demandada, allegar un irforme detallado acerç del trámite dado a la solicitud de reliqu,dció depención de Jubilación, elevada por el peticionario, al iguaj que la explicación de mi me dió reepuecta. a 4.a petición del citado menor y mt en caco di haber exictido pronunc miento o decisión,, que ce inflcara la fecha de mu notifiración1 La Sala observa que la entidad' accionada dió respuesta a lo mUiczitado por éct Corporación en loe miguientetérminoss "Atendiendo lo solicitado por su bempiicho mediante oficio No. 94-0-378/MCJ dé octubre 8 del preaente, atentamente me permito informarle qu ubicado el expediente administrativo de la rna encuentrarfe efl"el Grupo» deAmuntom 3udicialem pendiente de revimión del proyecta de Auto con,, el, qie ma resuelve 1 1 petición elevada por el acionante "Una vez ..e conste que el miceo ae halla ajuctado a derecho, me profiere el acto administrativa final y pasará par frmam. "Al efecto y para lo pertinente allego a mu cearia copia fo€aatkfica del auto en cuestión, para conocimiento exclusivo del TribunaL"

ajuctado a derecho, me profiere el acto administrativa final y pasará par frmam. "Al efecto y para lo pertinente allego a mu cearia copia fo€aatkfica del auto en cuestión, para conocimiento exclusivo del TribunaL" nConmecu.ncia, está, probado que la Caja Nacional do Previsión Social no ha notificado actoadminictrativo qúe remuelva sobre la reliquidación, de la penc4ón d. jubilación del accionante, por lo mimMo, me tiene que con esta conducta amimiva ce ha conáulcado su derecho fundamental de petición, qu. debe mar protegido.A...

UT-No, 709

La 941a encuéntr 4~ con relación a la vulneración de los derechos a la iguldd y al trabo, citados por el actor, no existe prueba que 10 demuestre; ademas, ella sólo puede presentarse cuando se expida el acto que resuelva sobre La reliquidación de su pensión; de manera que la Corporación no pu•Ø ordenar ilu a,paro inmediato. mérito de Lo expuesto, ;l Tribunal Admin itrativo de Cundinamarca, Seccióñ Segunda, SubSección D., administrando justicia en nombre da la Republica de Co1omb y por autoridad di la Ley, 1, Amparar el derecho de petición invocado por el sfør LUIS ANØL RANZFEZ, identificado con la C.C. No. 2'09.824 de Bogat, por los-'motivos que se han expresado. 2o. N° tutelar los derechos al trabajo y a la igual$ac$, paro exputo en la parte motiva de esta providencia 3o. El Director General de l Caja Nacional de

2o. N° tutelar los derechos al trabajo y a la igual$ac$, paro exputo en la parte motiva de esta providencia 3o. El Director General de l Caja Nacional de Previsión. SJa1 dentro dl término de cuarenta y ocho (49) hora a partir de la notificción de este fallo, deberá responder la solicitud del accionante LUIS ANGEL RAIIREZ, qu,iØn reside en 1 Daqona1 Bis No. 7A-04, Boza £arbonøl, PrimW Sec.tor, ron numero telefónico 7742921, de 1 cuøi poy4ftrá copia a ést Corporación. 4oi Decnformidad con øl art. 3o. del Decreto 25,914 de 19911 nottfiquese telegráficamente este fallo a las siguientes personss a) A1acçionnt;gmp 1 ase. Cópie notil

I1 NON: JNENE T OcHOA

C .L.H. TUTEJ t9p. 709 4 b) Al Defensor del Puebloj y C) Ptsona1nente al Director d la Caja Nacion.1 de Previkán Social. $,t no luerø, impugnad et pravdenc ia dentro de los tras (3) dLae síguienteiúa. u bU1ta.ción, env&eo a la H Iarte Contituc.tonal vencido dicho tértno para u eventual revisión (inc. 2o art. fl Dcreta 2591 de 1991) Aprobada en sesión de la ach',.segn Acta No. 65

MARIA DEL CARH4 JAR IN

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