TA CUN - T-713-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-713-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÓA.
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "B" ,. r
Y 1 Santafé de Bogotá, octubre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996)..
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACCION DE TUTELA No-T713
ACTOR: CECILIA TORRES BERNAL
INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES Derecho de petición. El día 2 de Octubre de 1996, la ciudadana CECILIA TORRES BERNAL presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 7 de octubre de 1996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger • el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en AGOSTO 27 DE 1996, con el objeto de que se le informare, si las 305 semanas cotizadas demás le pueden ser reintegradas.(Fl. 6 exp.). Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser 1TUTELA No. 713 procedente, previas las siguientes
reintegradas.(Fl. 6 exp.). Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser 1TUTELA No. 713 procedente, previas las siguientes C O N a IJ E R A C 1 0 N E S Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrará a resolver de plano, tal como lo prescribe el articulo 20 del Decreto 2591/91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición hecha en agosto del afio que avanza, le sea respondida y comunicada oportunamente., pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a la expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 13, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLATUTELA No 713 1.. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana
marca, Sección Segunda, Subsección 13, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLATUTELA No 713 1.. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana CECILIA TORRES BERNAL contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por las razones expuestas en éste proveído.
2. ORDENAR: Al Jefe Sección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguros Seguro Sociales - Seccional Cundinamarcapara que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N, dado respuesta oportuna petición hecha por el accionante en el mes de agosto de 1996, relacionada con una solicitud de información de reintegro de aportes..
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H.
Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. cOPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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