TA CUN - T-721-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-721-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADPIINISTRTIVa1)E CUNDINAMARCA
Duzcio 1DLPTICtO Santafé de Bogota D C diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa .y.sis (1996).
MAGISTRADA PONENTE z DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF. spediente No. T-721
PCC ION DE TÚTELA
CTbF.. '1 JOSE MARiASARCES EERROCAL
ACCIONADA a CAJA NACIONAL DE FRFVIION
SOCIAL.
El seor JOSE MARIA GARCES BERROCAL, .identificado con la C C No 6 76..485 de:Montería (Cord ), actuando a través de apoderado, instauró acción de tutel contra la Caja Naciorl de Prvisión Sociat para que sean protegidos sus derecbos de petición / al trabajo, que estima Violados por cuaritola Caja Nacional de Previsión ,Social no se ha pronunciado respecto a la peticiór, radicada el IS de febrei-o de 1996 en < la Sección de Correspondencia y Prestaciones Económicas, Seccional Cundinamara y Santafé de BógotA, de dicha entidad Así mismo, estima que la entidad accionada ha violado lo mencionadosv derechos por no concederle 1a pensión deTUTELA No • 721 2 1. bilación,,habiendo reunida los requJ..aitos de ley. Recibida la demanda por esta Corporación,: se profirió el auto de 8 de Octubre de 1996 (fis.. 16 y 17), en el que se ordenó mediante'oficio a la entidad demandada, allegar
Recibida la demanda por esta Corporación,: se profirió el auto de 8 de Octubre de 1996 (fis.. 16 y 17), en el que se ordenó mediante'oficio a la entidad demandada, allegar un informe detallada acerca del tr'mite dado a la solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación, elevada por el peticionario, al igual que la.explicación de si se dió respusta a' la petición del citado seor y.si en caso de'4iaber eibtidQ pronunciamiento o decisión, que se indicara la fecha de su noti-ficación. Da otro lado, la Sala observa que la entidad accionada no dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación. En consecuencia, est probado que la Caja Nacional de 'Previsión Social no ha notificado acto administrativa que resuelva sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación del acci.onante, porlo mismo, se tiene que con esta conducta omisiva se ha conculcado su derecho fundmentai de petición, que debe ser protegido.. De otro modo, la Sala encuentra que con relación a la vulñeración del derecho al trabajo, citado por el actor; no existe prueba que lo demuestre; además, ella sólo puede presentarse cuando se expida el acto qte resuelva sobre el. reconocimiento 'de su pensión; de manera que la Corporación no puede ordenar su amparo inmediato. En. mérito de lo expuest,' el Tribunal Administrativo de Cundi.namarca., Sección Segunda, Sub-Sección O admini,strando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,ILJT'LA No. 72 lo. Amparar el derecho de petición Invocado por
de Cundi.namarca., Sección Segunda, Sub-Sección O admini,strando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,ILJT'LA No. 72 lo. Amparar el derecho de petición Invocado por el seor JOSE MARIA GARCES BERROCAL identificado con la C.C. No. '576.48 de MonterLa (Cord ), por los motivos que se han expresado. 2o No tutelar el derecho al trabajo, por lo expuesto en la parte mcitLva de esta providencia 3o El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social deitro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la. notificación de es€e fallo, deberá responder:la solicitud del accionante JOSE MARA GARCES BERROCAL.I quien reside en la Calle 71 C '4. 94A - 72, interior 5, Apto. 56 de Santafé de Bogotá de la cual enviará copia a ésta Corporación. 4o. De conformidad con el art. 3o. delDecreto 2591 de 1991, notifíquese tóiegrM.icamente este fallo a las siguientes personas a) Al cionant; b)Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente al Director de la Caja Nacin1 de Pr'evisjón Social. So Si no fuera impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Cc,nstitucioral vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o.. art. 31 Oecreto 2591 de 1991).TUTELA NO. 11 Cópiee, natifLquee y cúmplase.
Cc,nstitucioral vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o.. art. 31 Oecreto 2591 de 1991).TUTELA NO. 11 Cópiee, natifLquee y cúmplase. Aprdbada en sesión "de la fecha, egn Acta No., 65