TA CUN - T-733-(23-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-733-(23-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUÑD INAMARt
SECC ION SEGUNDA
911B SECC ION a,
E3antafé de Roaot D.C., veintitrs•( mil novecientós noventa y seiá (1996). ) de Octubre de
MAGISTRADA PONENTE$ DRA.11t JARRIN CERON
REF. TUTELA No. T-733
DERECHO DE, PTICION
DEMANDANTE tIARY FAJARDO -1W' COTRINO DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISION socrAL La seora MARY FAJARDO DE COTRINcJ, identificada con la C.C. No. 20'189.884 de Bogot, actúando en su propio nombres instauró acción. de tutela -an4 este Tribunal contra 1a CAJA NACIONAL DE PREVISION~"',,SGCIALO>osn escrito que obra a folios 1 a ló, el cual fue recibido por este Despacho al 10 de Octubre de 1996. La accionante pretende que se tutle su derecho de petición. Pararesolver se consideran jo. Se presentan como fundamentosde la accióç (fis.TULLA No 33 2 1 y 2) los siguientes hechas: a) Que la accianante, por intermedip de apóderado judicial, solicitó la revisión de su pensión de jubilación debido a que no fue liquidada el 25% descongelado, en la resolución 15863 de de noviembre de 1987 b). Quede acuórdo con la anterior solicitud, la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, expidió •la re%oluión No. 11998 de 6 de diciembre da 19890
15863 de de noviembre de 1987 b). Quede acuórdo con la anterior solicitud, la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, expidió •la re%oluión No. 11998 de 6 de diciembre da 19890 en la cual se reliquidó nuevamente tu pensión de Jubilación, pero considerando que la demandante se había retirado definitivamente del servicio, situación que no 'es cierta, pues:. actualmente sé encuentra laborando como docente en el Distrito Capital dp Santafé de ,Bogotá. •c). Con base en lo anterior, la accionante presentó el 5 de octubre de 1995 a la Caja Naciona]de Previsión Social, petición a fin dé que se revocara parcialmente la resolución 11998 de 6 de diciembre de 1989 respecto el considerando que: dice "como retiro definitivo octubre 4 de. 1983 a octubre 3: de 1984" y se modificara el articulo 1. de la parte resolutiva, en cuanto a que contempla la • reliquidación por el retiro definitivo del sérvicio. d)Que han transcurridoms de 11 meses sin qu.e la entidad accionada haya resuelto la petición instaurada por la impugnante. c) Que, no interpuso ningún' recurso contra la resolución 11998 de 6de diciembre de 19B9 ni ha iniciada demanda alguna.TUTELØ No. 733 3 2o. Recibida la demanda por esta Corporáción, se profirió el auto de 15 de octubre de 1996 (lis. 19 y 20), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad
2o. Recibida la demanda por esta Corporáción, se profirió el auto de 15 de octubre de 1996 (lis. 19 y 20), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, .11egar un informe detailado acerca del trámite dado a la solicitud de revocar, parcialmente la resolución 11998 de 6 de diciembre de 1989, respecto a la reliqua.dación de su pensión de jubilación, elevada por la actora, al igual que la eplicación de si se dió respuesta la petción de la citada jaeñára y si n caso do haber existido' pronunciamiento o decisión, que se indicara la f.ha de su no$-ificacidn Sin embargo, la Sala observa que la entidad accionada no dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación. En consecuencia, está probado que la-Caja Nacional de Previsión Social
no ha notificado acta administrativo que resuelva sobre la revocatoria parcial de la resolución -11998, de 6 dediciembre de 1989, respecto al considerando que dice "como retiro definitivo octubre 4 de V983 a octubre 3 de 1984", y modificación del articula lo de la parte resolutiva, en cuanto a que contempla la reliquidación par, el retiro definitivo del servicio, por lo rnimo, se tiene que con esta: conducta omisiva se ha conculcado su derecho fundament4l de petición, que debe ser protegido de inmediato En mérito de loxpuesto, -el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Socción O administrando justicia ennombre de la -República de
ser protegido de inmediato En mérito de loxpuesto, -el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Socción O administrando justicia ennombre de la -República de Colombia y por autrtdad de la Ley,TJTELA No. 733 . 4 FA L L A lo. Amparar el derechode petición invocado por la seora MARY FAJARDO DE. COTRINO, identificada con la C.C. No20' 189.884 de Bogotá, por los motivos que se han expresado en la parte motiva de esta providencia.. 2o. El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud de la accionante MARY FAJARDO DE COTRINO, quien reside •n la carrera 15,No. 22C-79. I.nterlQr 1, apartamehtci 5Ó, de ésta ciudad, cuyo teléfono es el 2-692540; de la cual enviará copia a ésta Corporación.. De conformidad con el art 30. dl Decreto 2591 de 191, noti1iuese telegráficamente este fallo a las siguientes perdnes a) A la aecio4lante; b) Al Defonor del,.. FuØblo; y c) Persona1ente al Director de la Caja Nacional de Previsión Social. 4o. Si no fiere irnpuqnado esta providencia dentro de los tres (31 dias siguientes a su notificación, envíee a la H Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (iic. 2o. art. .31 Decreto 2591
dentro de los tres (31 dias siguientes a su notificación, envíee a la H Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (iic. 2o. art. .31 Decreto 2591 do 1991). Cópiese, no.ti'fiquese' y cúmplase.TUTELA W. 733
Aprobada en sesi6n fecha. según Acta No. 66
MA lA DEL CARMEN JARR 1 P1 CERON
FILEIION JIMENEZ OCHOA ' NEVARDC) A. REYES RODRIGUEZ
C L. H.