TA CUN - T-738-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-738-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NSION DE INVALIDEZ - solicitud reconocimiento / L SERVICIO MRDICOASISTENCIA// ACCION DE TUTELA - Persona contra guie/se diri1Çe (E) /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION u Santa-fé de Bogotá D E.., 2 1996
EPUUCA DE COLOMIIi jj aeiaora jribn Admin5tfaI de cundínamarca
ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente Número T-738
Demandante : LUIS F. PADILLA GARCIA
Demandada MINTRANSPORTE 1 E:l demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se Le tutelen los derec:hos fundamentales de los Articulos 11 48 y 49..
PETICIONES : la. Me sean amparados mediante tutela los derechos fundamentales corisaqrados en los articulos 11 (vida), 48 y 49 (Seguridad Social y Salud) de la Constitución Nacional.Expediente No .T038' - Se orlerte en consfrecuencia al NÍin ísteric3 de Obras públicas y Téansporto que proceda dentro del termino de cuarenta y ocho horas contados a partir de la o'1if1cacir el falla, r pec:t.ivo. a garanti.ar Sa prestc:in de los servicios mc1 i istriciales que requiera debido a mi gravé. :estado -de salud y a. rd000cerme. la pensión por invalidez a la cual tenga derecho por encontrarme afect iode, ÇrVe enfermdacI y haber perdida mi capacidad laboral
requiera debido a mi gravé. :estado -de salud y a. rd000cerme. la pensión por invalidez a la cual tenga derecho por encontrarme afect iode, ÇrVe enfermdacI y haber perdida mi capacidad laboral FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE CL ION Encontrán-dome al wervicia del •- Min.iteria de Obras P= Sis, sufri un accidente de t.rahiaj o 2o.. A tí; de dicha accidente .me quedaron secuelas .permanentes, . que 1-imitaran por Icampleta mis po5ib.ilidades:en si laboral.
Fui dspsdido del Ministe raíz. de las reestructuraciones que se1 isvar -ort a cabe .pero tanto. ja. Caja Nacional de previsión como el Ministerio del Transporte habin aceptada o decidido cargohacerse de mi lituación,suministrarme ln servi cias
médicos asistenciales de manera permanente,. Sin embargó9 lo anterior no se ha cumplido. -puesto que al parecer por ree,etrufturacíÓn de aia nadiE re .ha rapLns ah:i.l .zado endo obligación del Ministerio deObraa Públicas estar al tanto de mi situación y proveer lo necesario para qué Ya cuente con los servicios cédicos asistencialesF:pediente No Pero no solamente -es grave e. ' cho -der tr:rme ,deeprotei ido en materia médica, PONIENDO EN GRAVE RtESBi i. SALÚD y MI VIDA, 9 d c;onociEndoel DERECHO
Pero no solamente -es grave e. ' cho -der tr:rme ,deeprotei ido en materia médica, PONIENDO EN GRAVE RtESBi i. SALÚD y MI VIDA, 9 d c;onociEndoel DERECHO LA SE(3URIDÇ;D SOCIAL ST habida coricieración de requerir el suministro 'permanente de contusos mcdi c:emod :c:a - sino ademáz, el no HA}3ERME CONCEDIDO LA PFNStO POR INVALIDEZ pues 5 evidente que la pérdida de la epacidad . 1 ahorel genera derecho a la PEN8 ION '. POR INVALIDEZ, aspecto sobre el cual no ha existido, ninn tipo de acciC In por parte del Ministerio • a. pRásar de haber Tormulada, de manera reiterativa,, múltiples solicktude< Mijidas. a la lariÇ1c:,n de ma. situación, a que e me preen :fts servicios médico asistenciiea requeridcs!
Es ev ltden te que el hecho : do haber sufrido un acedente de trabajo, y haber aunic}o iconsicuancias permanentes o defin:L1:'as u :.rrevers.ib1ei y además, 1 imitar;tes de' mi acLiv:idad,. laboral índica claramente la responsabilidad del minilterin .re prestarme la esiencin médico-asistencial do . por . vida., o g mintrae dure el tratamiento médico, en cára de que istiso al cuna roñota . pçy i.bi 1 icled do recuperación Porque,. no existe la menor duda acerca de la vigencia de los DERECHOS A. LA VIDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A
istiso al cuna roñota . pçy i.bi 1 icled do recuperación Porque,. no existe la menor duda acerca de la vigencia de los DERECHOS A. LA VIDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A SALUD en ca del E:stado, a través de un e'ip1adu que desconoció la prevalencia de mía derechos pero . fundameriaimento la cir..cuatancie de haber. sufr.idd un accidente de trabaji l con secuelas Permanentes las cuales jme os imposible afrontar debido a la ine,ieLencia Tacursos econó micas ya la incapacidad. TTIaberpl, puesto que, . en . las. condiciones en que me .encuntro no puedo pensar en la ÇArk5 remota posibilidad de obtener algún empleo:pdi' :.iz Wán 1 / »L E:- siticiones €:oo Pata, es ev.idE:rite que para pretager i DEP E:CHL A LA VI). que es dq pt?cción inmed :iata sólo prc.ede . la tutela como mecanismo único de defensa de ese fundamental y preciado derecho LA VIDA está en riesgo frente a 15 situación que éstuy a'ontando y no puede pesar desapercibido autoridad alguna 11 hecho de en can trrme en este estada nor , haber sufrido el accidente de trabajo, esto es por esi:r prcando mis servicios a la entidad demandada, pu ha olvidado la obligación Juirida de velar r:or ñu, salud o hasta Cuando rdu lera 3. a asi. etan cío módt or ende, Ci suministro de los miicamantos LA SEGURIDAD SOC IAL fundamentales que cte
Juirida de velar r: or ñu, salud o hasta Cuando rdu lera 3. a asi. etan cío módt or ende, Ci suministro de los miicamantos LA SEGURIDAD SOC IAL fundamentales que cte j Lrispr uders cia de la 14 potecc.:t5n .tmOdiAta, tanbin son der€:os anfc)rm:Ldod can la Va amplia Corte Constitucional son ce CO N SI E) ER A : r o ES seRor ,,tJlS t'hANCICO: PADILLA fA, aoci ófl de tutela para que se 1€ proteja los daechos fundaen1es que se, refieren los • artículos -11. . 4E y 49 de la Constitución Nac.:ienal en cuento Dar el los se nersntLza la vida y la seguridad social los flSCiOflSlSS q los que supuestamente deben ser decl arados en su beneficio y a cargo del Ministerio .de Obras Ptbl icasExpediente No T-738 tl( Según. sel .refiere cziní los hechos, el petic:ioner:. :L padecó en el ao de 1901un accidenteque l• dejó secue las cerebrales que. io incapacitar -en para iet:íer q el punto .ue se encuentra en. coriciene de - invel idez siendo
necesarias el eceneci:%i.ento de la pne .ión respettiva j)
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eceneci:%i.ento de la pne .ión respettiva j)
entidad pi ti sobre lee imaciones, fotnuiadee por. el sefr LLUS :aflci:Q Padi 1L ercía, manifiesta que se retiró desdG • el nc\iemht:s 1993,por estructuración d.i {linistériq, qus tuvo' servicío médico ae.ter3c:ie1 tres (T.;:.O!% / , u. lamília por un efo ccrc2rme el reglamenta módico que rige en la , que nb ob1. n t_ e habebiéla sumigistra .,do una urden para uo :r practiéárá •i esa m2n dretir a , nc su realizo, Or den d i 11 cual esintedonstanc ia de haberle U idaquel 8u informa" i.ue1entepoi la entidad, que no obstante tener i servicio médico le entidad pare SUS afiliadas silos. catizaban a la,Lej a Nacional í la que indica e jas claras que la relación médico asitencia lo ere sun ssLe institución y no con el Hin :Ls ter ial) •.• -
Le por la entidad. 1 leven a la Sale a negar les s1ipI ic:as.i.mpeides no tanto porque ro la haya precti,c:adn un examen de retire como de que no es el Ministerio el organismo el 1 1smadc atender? es• si como. lo manifiesta fiesta el mismo ente ZI un -af ii lacia forzoso da la Caj Nacional de Provisión.
que no es el Ministerio el organismo el 1 1smadc atender? es• si como. lo manifiesta fiesta el mismo ente ZI un -af ii lacia forzoso da la Caj Nacional de Provisión.
Habiendo sido afiiiadc: de este entidad de provisión, ere e1 la la llamada eventualmente a•rsponder por elreconocimiento de la pensión de Anvalid9z y no el llínisterio, do conforidad con las furiones a el la asignada en materia de asisten;ia mdica y pens:ionai stablec:.ida en lasrleyes . 94 4 de 1947, :72 de 1947 el dcc cte 1600 de 19450,3 orque -en cuanto hace. u a lea mtd1cos asiste-rialss si Ibien también residía tal c:bliqación cd .1-aCaja do Previsión según la 1r1ç úr a
las prestó de todos ni-ner.. el Ministerio y por el tiempoque seala el reglamenta d iseado para ese propósito según la re;ucjiri 436 de 1990 dci MínisterinT de Obras í?bi
Adom4n ue hC 1çl una V( 1 (1_tijj du reconocimiento do dercc::hos lundaen tal ce cuando Ti sicuira so ha forado una coneul. ta o. petitiór, Abra 11 posibilidad de oh ç ç»f jj_en él jente dnddc .r quc s onc que al los no deberían ser chi oto de reconecimieytr fr a 1 tran.a fi En conclusión sc.tiene queel: -oeicr Luis
dnddc .r quc s onc que al los no deberían ser chi oto de reconecimieytr fr a 1 tran.a fi En conclusión sc.tiene queel: -oeicr Luis Frric.tsccl Pad.i 1 la .r3arc.:La ha, fcrmu1 - una protección de derechos fundamentales para que sean.átiundidar. por •1.tna entidad que nc . es la llamada a -responder porel los y cuando no han mido objeto çi vuIueracin e amenaza di ser dcac:c:idoe ya que no han sido solicitados servicios mádica0sistancialesO la pdnsión de inval idez ... qi_te. suprie el actor Ae as esa posihilidadPor lo e:puasto ci . Tribunal Pd-jninistrativo de Cundinamarca Sección Segunda Suhacción 'tbíi id t. / j, acc ió n t:i tutia promovida por el FRANCIPO PADILLA Ç-
le Impiran IPS., Ç - L fr- / 1 a, seguridad • NotilfL qi? wTtm decisión a 1 o '1 1 €fii c1€i Pub o • di,nte Lc 1 impugnarlajaraan te ' s L Consejo o de Ion tres díbl.sigúiehtás. S(f •di9rC?. remitase Mi Corte on;t.ituciOil par una ,Eventual r:v :L..án do 1 a :CP 1 cc::vlut1 IO.UESE y - 'Aprobado en Sesión No rdsE, HERNE.Y VICARIA w 1 LL iii G RL.DO 81 R(L_DO
:CP 1 cc::vlut1 IO.UESE y - 'Aprobado en Sesión No rdsE, HERNE.Y VICARIA w 1 LL iii G RL.DO 81 R(L_DO