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TA CUN - T-750-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-750-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION DE JUBILACION - rE1iquidaci6n / DEREX3IO DE PErICIoN - Decisi6n 1.

AcCION DE TUTELA - Improcedencia TRIBUNAL ADM i NI STRAT i VO DE: CUND DJAMARCA

SECCION SEGUNDA SUDSECCION "A"

Santafé de Bogotá D. C, 30 OCT. 1996

EPUBLJCÁ DE COLOMI

  • Relator'

NOV. 199S

TribnJ Ádmjnjstrajjyo de Cundinamarca

1CC ION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA

Expediente Número T-750

Demandante : LILIA DUARTE DE

ALARCON Demandada "FAVIDI" La demandante obrando en su propio nombre interpone ante esta Corporación acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental del artículo 2. de la Constitución Nacional HECHOS El pr - ente escrito presentado personalmente ante la CAJA SOCIAL DEL DISTRITO radicado 471 de 1902 previo el lleno de losExpedient.e Na,T-750 requisitos legales ex.igidos por la misma entidad, solicité, el reconocimiento y pago de la reliquidación de mi. pensión de jubilación o de la ley 11.4 de 1913 ya que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15 de la ley 91 de 1989 tengo derecho 2.- Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a diez (10) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional ósta no ha sido abs uel ta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en que fecha. me ser1 resuelta mi petición

meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional ósta no ha sido abs uel ta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en que fecha. me ser1 resuelta mi petición Derecho fundamental violado Estimo que se esta violando mi derecho FUNDAMENTAL consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colomb,ia. El artículo So. del Decreto 2591 de 1991 El articulo 2o. del Decreto 2591 de 1991 El articulo 6o. del Decreto 01 de 1084 De lo narrado es claro a todas luces sin necesidad de disertación alguna que, con la omisión en la expedición de el acto administrativo que resuelva mi petición pensi.onal elevada ante la CAJA DE PREVISION SOCIAL, DEL DISTRITO se esta violando mi DERECHO FUNDAMENTAL consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Política de Colombia.Expediente No, T750 3. CONSIDERACIONES Propone la SeNora LILIA DUARTE DE ALARCON, acción de tutela para que se le proteja el dracho fundamental de petición supuestamente trasgredido por el Fondo de Pensiones Phlicas de Santafé de Bogotá que administra FAVIDI, pues habiendo solicitado rel.iquidactón de su pensión de jubilación en enero del ac en curso, la petición no ha sido respondida ni resuelta, no obstante que en el mes de agosto se reiteró la solicitud, según el escrito visible a folios 'LB y 19. Según la comunicación que obra a folio 23 FAVTDI acredita haber -le respondido a la doctore

agosto se reiteró la solicitud, según el escrito visible a folios 'LB y 19. Según la comunicación que obra a folio 23 FAVTDI acredita haber -le respondido a la doctore PIEDAD I1L1OZ BLANCO el escrito que ella le dirigiera para efectos de insistir sobre la reliquidación de la pensión y sobre el cual se recaba en la acción de tutela. Según ese escrito de la empresa distrital, que por cierto tiene fecha de expedición la del 25 de setiembre del afÇo en curso esto es anterior a la de presentación de la acción de tutela, se seala como fecha de solución a la petición la del 8 de noviembre de este ao, respuesta que, la Sala considera como suficiente y oportuna para considerar que el derecho fundamental de petición no ha sido trasgredido por lo que se ha de negar el amparo solicitado. Según lo sePala el articulo 6 del C.C.A., la administración pública está en la obligación de responder o resolver las peticiones que se le formulen, dentro de los quince días siguientes y queExpediente No T-730 4 cuando ello no sea posible, se indicara los motivos de la demora y la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Pues esto mismo es lo que ha hecho FAVIDI con el escrito que presentó la apoderada de la peticionaria y e5 a ella a quien le ha dado esa respuesta, teniendo en cuenta que fue quien lo suscribió en su condición de poderhabiente y que si la peticionaria desconoce, es un aspecto ajeno a la responsabilidad de la entidad.. Por lo expuesto el Tribunal Administrativa de Cundinamarca -Sección Segunda Subsección "Aa FLLA

la peticionaria desconoce, es un aspecto ajeno a la responsabilidad de la entidad.. Por lo expuesto el Tribunal Administrativa de Cundinamarca -Sección Segunda Subsección "Aa FLLA 1.-Niégae la acción de tutela promovida por la secira LILIA DUARTE DE ALARCON, para que se le ampare el derecho de petición.

2. Notifíquese esta decisión a la demandante y al Defensor del PLIEb1O mediantecomunicación ediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.

Si la impugnación no se diere remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.Expdint? No, T75O

NOTIFItIIUESE Y CUI1PLJSE

  • Aprobada é0 Sión No.

)

JOSE HERNEY VICTORIA • WILLIAM fT.RALDO GIRALDO

MARGARITA HERNAWDEZ. DE ALBARRACIN

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