TA CUN - T-757-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-757-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCXLIACI0N /IIÍDZO DE z.
TRIS1JAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
~C ION, SEGUNDA SUSECCiÓN DH • Santf# de. Do9otDc4 treinta (SO) de octubre de mil novecientos noventa y seis (196)
MABISTRADA P1ENTEI DRAi.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF. TUTELA No..a T77
DEMANI$NTEa PEDfO > ANTONIO PARRAE3A PERE
~ANDADA a ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE
B000TA D. C., Y ÓTROSN El sÇar PEDRO ANTOÑIOPARRAt3Á PEREZ, ider'tificado con la Cé1us de ci,udadanLa 1. 2.00604fl de ogotá inteUró acción de tutla corstr.t el Alcalde Mayor de Santaf de Soet .l Subsecretario de aat.tnteit uridicoe de l& Alcaldta M.yor del Distrito iapital, la Jefe d Isuntas Judiciates de la misma ntidad y la Coordina c1orpara asuntos dicialee relacionedob ror, la
"tinta EDI, también ti Estime e rLacconante que loe -funcionarios en c ion adq han Wnerado iNUm derehos fundamentales a la vida, el trabajo, .l debido proceso, la seguridad social y a la salud, por ,çuanto no han efectuado la conciliación respecto de 1 pønøión e,-. la cual pretende tenef dqrecho. laA icaldia Mayor..TUTELA N. 757 2 Como sustento de la citada aión el demandante
conciliación respecto de 1 pønøión e,-. la cual pretende tenef dqrecho. laA icaldia Mayor..TUTELA N. 757 2 Como sustento de la citada aión el demandante menciona, en sinteE15 los siguientes hechos: a) La Empresa Dis.trtal dé Servicios Públicos fue suprimida or,.el acuerdo 41 de 1.993 disponiendo que el Distrito de Santafé d Bogotá respondería por obligaciones asumida por la extinta entidad-. todas las b) De 'este modo, el acto formuló, a través de apoderada,., petición, ante' la 'Alcaldía de Bogotá, para que se le ronociera fuera la denominada sanción, o la finalmente, la de jut41acóh, Mayor de Santafé su pensión bien convencional o
c) Los, apoderados iniciaron diligencias ante la aludida entidad, plarteando'.:1a posibilidad de llegar a una conciliación, para la cual se aportaron todos lo documentos necesarios.. d) indica que, de Otra parte, inició,l proceso judicial reSpectivo, el cual dispuso 'que no se abandonara hasta no tener certeza de que se llevara a cabo 14 conciliación. e) Agrega que,'tanto a él, como a cada uno de los trabajadores re t-.irado"'r»i se les informó par parte del Distrito Capital, que e' estaba :adelantando los trámites respectivos 'lo, cual ''creó para todos una verdadera expectativa. f) Como la entidad noha,decidido llevar a cabo la conciliación anunciada, ¿miando de criieriQ sin
trámites respectivos 'lo, cual ''creó para todos una verdadera expectativa. f) Como la entidad noha,decidido llevar a cabo la conciliación anunciada, ¿miando de criieriQ sin ninguna explicación, ha 'vulnerado todos los derechos mencionados. g) Sostiene el actor que por confiar en la seriedad de la Administración, se encuentran afectados centenares de ex-trabajadores qué pensaron que la determinación iba a ser favorable. lo..- Recibida por el Despacho.sçstanriador el• TUTELA Ná 757 escrito de tutela, sé orden6 solicitar a> los funcionarios accionad ,.eMplicac,ói4 søbre los trámxteç aplicados a lac solícitiid de reconocimiento de pensión formulada por el actor.(9ls 12 a 14) La respuesta se concretó ñ' el oficio de la Coordinadora de As4fltosdela ED1W. la Dirección de Asuntos Judiciales, de la Alcaldia Mayor de Santafé de Eogot (fl 22 a 28)., En lá comunicación refør.d, de 2 de octubre de 1996, se indica que se' conciliación suscritas por el doctor Luis Antonio Vargas Alvarez, en su condición de apoderado del actór y de otP'os e,-trabajadores de la Edis, radicadas el 2 de noviembre y 18 de diciembre de 199L 5 y 10 de marzo de 1996 Propuestas que 1ueron contestadas por oficios 179 de12 de' enero", j de,- 1 1996;_ '306 y 20 I de 22 de febrero de 1996, manifestando al apoderado que ellas estaban siendo estudiadas...
179 de12 de' enero", j de,- 1 1996;_ '306 y 20 I de 22 de febrero de 1996, manifestando al apoderado que ellas estaban siendo estudiadas... Asevera la func4.onaria 4U e.' La administración "de manera alguna ni verbal ni escrita Presentó ofrecimiento de crin ciltación, .Ln embargo inició el estudio correspardiente en P'azón a las propuestas radicadas por los seeres apaderdosl, Indica la accionada .q' / las ' peticiones s sometieron a estudio dl Cm.tt da Cbncilxaçión de la Alcaldía Mayor, la cual diuso que se remitieran los casos a los apoderados de la EDlSØara determinar el numero de procesos que se estaban adelantando sobre la materia de pensión .Ør orden a efectuar una cuanti'fiçación económicá tota Del mismo modo, ia +uncionr1a del Distrito Capital, informa a1 Tribunal que el actor instauró proceso laboral Cn él Juzgado '40., expediente 35.582, en el que se demanda pens].in convencional, despidoTUTELA No. 7,07, 4 iniusta,'entre otras pretensiones.
El : Comité de Conciliación no autorizó que se conciliara .lo relativo a ;.la pensión sanción y dispuso que se esperara la detisión judicial De toda lo actuado se le dió información a los apoderadas del actar. - Sin embargos el 16 dejulio de 1996, el apoderado del actor dentro del trámite adelantado ante la entidad administrativa. solicitó "la devolución de todas y cada
actuado se le dió información a los apoderadas del actar. - Sin embargos el 16 dejulio de 1996, el apoderado del actor dentro del trámite adelantado ante la entidad administrativa. solicitó "la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha verid presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de la documentos allegados". De esta petición se dió respuesta el 23 de julio de 1996 / se le solicitó al apoderado que aclarara si desistía del tramite de conciliación, pero sobre este aspecto no hubo pronunciamiento, motiva que conllevó a. que el Comité de Cc>nciliaçión continu,ra el estudio correspondiente. Manifiesta la funcionaria distrital que el 8 d .octubre de 1996, l apoderdo del actor, nuevamente solicitó la devolución de todos io expedientes sustentó de las propuestas de conciliación y agrega que feI-ia no quedan propuestas pendientes por resolver porpart do 1a Alcaldía 11ayor.'. -Concluye la funcionaria de la entidad accionada que la Administración dietrital no ha vulnerado los derechos del actor ni ha omitido; pronunciamiento sobre las peticiones,,presentadas por 100 apoderados del actor. Ademas que "la presentación de una propuesta de conctliacón no obliga a La Administración resolverla (sic) favorablemente a los intereses de la parte proponente, sino que esta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia, pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos-, jurídicos corno en
proponente, sino que esta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia, pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos-, jurídicos corno en el caso de la pensión sanción"V 50
TUTELA Nci
La entidad allegó copia de todos los documentos mencionado en el olic4o re4ido, con los cual os se demuestra que el procPdmaentc, 3)8 La.. Sal,a Qbsrva. que el asunto planteado se circunscribe a que se tyte,.en los derechos anunciados por cc,nsder4r que no se prodwio la conciliación sobre la pensión que estima 'le Larrespgnde el actor. Sobest.e aspecto se tiene qte el Capitulo IV, del Código ProcesaL Laboral, articulas 19 y siguientes regulan lo relativo a la conciliación prejudicial o judicial, que debe ser aprobada por el juez laboral conptente. Como ón. el presente caso, se indicó que existe proceso laboral ordinario que se adelanta ante el Juzgado 4ao laboral de Santaf& de 9ogat, para resolver la demanda qte sobre reconocimiento de pensión instauró el acter, estima la aique es dicho funcionario a quien corresponde vigi,lar que el procedimiento de conciliación se cumpla de conformidad con la ley. E1 ¿laro que loe procesas de conciliación, se ade3ntan por dtspcie.tLión legal, pera voluntad conciljatori depende de cada sujeto, por este motivo, el juez d& tutela no puede intervenir en la decisión admin44&trativa para obligarla a conciliar, mucho menos,
ade3ntan por dtspcie.tLión legal, pera voluntad conciljatori depende de cada sujeto, por este motivo, el juez d& tutela no puede intervenir en la decisión admin44&trativa para obligarla a conciliar, mucho menos, cuando se tramite un proceso judicial er el que se dirimirÁ al conflicto jurídico y, ademAs, cuando el patjtionaro retiró las prnpuetas formulada, ante l Alcaldía Pygr de Santafé de Bogotá. De manera que-en si presente asunto, se tiene que, el actor cuenta can mecanigmoede detensa judicial que está ejerciendo y, da øtro 1.do, su apoderado, retiró todas las peticiones farmtUÁdae ante la Alcald!4 . 11,4YOr ada ej realidad (fis. y' ñesQ.2de Santafé de Bogotá. De otrolado, se tiene que mientras el actor no tenga reconocido el derecho a la pensión sanción, la Sala no puede emitir pronunciamiento aluno,rapecto a la prøten!in de servicios médicos.. En ástp evento, la acción de tutela es improcedente porque mediante ella se pretende que el Juez intervenga en el acuerdo conciliatorio y, porque existen mecanismo judiciales; con fundaLaløntoen estas ratones cleberé rechazarse L acción impetra En mérito de lo' expuesta, el Tribunal Administrativo de Curdxnaiarca, Sección Se9urbd, SubSección D., administrando justicia en nombre de la Repiblié d Colombia y por autoridad de la Ley, P1PERO. RECHAZÑ, PaR IIPROCEDENTE, LA ACCION TUUIW instaurada por el seAce PEDRO
Sección D., administrando justicia en nombre de la Repiblié d Colombia y por autoridad de la Ley, P1PERO. RECHAZÑ, PaR IIPROCEDENTE, LA ACCION TUUIW instaurada por el seAce PEDRO ANTONIO F'ARRAeA, idnticdo con la C.C. 2 900.490 de8ogot, por las razones expuestas en 14 parte motiva de ésta providencia. GUNDO. Notifiquió.tlegrfi a). Al •eor Alcald )Iyor de Santalé de Bogotá D.C. ANTANAS MOCIlUS S!VIKA9 b). Al doctør PAM!R(i CARRANZA CORONADO, Subsecretario de Asuntos Jurídicos.: de l Alcaldía Mayor de Santafé de Pogot4,0 c). A la doctore MARIA CRISTINA CORDOE%A DIAZITELA No 751 7 Jefe la División de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santfé de Bogotá; d) la doctora GLORIA ASRID MESA VAE3QUEZ CoordLndora para asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor . de Santafé de Bogotá para lo relacionado con la etinta'EtIS y, e). AÍ accionante. TERCERO. Si ro fuere impugnado ea' providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, enviase a Corta Constitucionlvencidó dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 1 Decreto 2591 de 1991). CÓpiee, notifíquete y cúmplase. Aprobado en sesión de ta fecha según acta No.
para su eventual revisión (inc. 2o. art. 1 Decreto 2591 de 1991). CÓpiee, notifíquete y cúmplase. Aprobado en sesión de ta fecha según acta No.