TA CUN - T-762-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-762-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CIONCURSO DE MERrIOS 1.
LISTA DE ELEGIBT.FS - Conforrnaci6n /
DERECHO A LA IGtJLD. 1D /
ACCION DE TUTELA - Improcedencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A't
DE C0LOMIIA Santafé de Bogotá D.E, 3 0 OCT 1996 Relatora li IL6 NOV, 196 Tribunal` dnistraiivO de Cudinamarca
A C C ION DE TUTELA
Magistrado Ponente ; JOSE HERNEV VICTORIA
Expediente Número : T-762
Demandante OFELIA GUTIERREZ R.
Demandada : ALCALDIA MUNICIPAL DE BOJACA La deüandartte obrando Fin su propio nombre interpone acción de tutela de conformidad con -el articulo 86 de la C.N. para que se le tutele los
derechos fundamentales de los articulos 4 13, 240 numeral 7 y 125 de la C.N.
HECHOS : 1.-Soy licenciada en Ciencias de la Educación cora especialidad en Administración Educativa de la Universidad Cooperativa de Colombia.
Y como tal me he desempeiado en diversos establecimientos educativos que certifican sobre 1aidoneidad de mi trabajo por varios a 2.- En virtud de convocatorIa 1 el Ministerio deEducación Nacional Secretaria de Educac:ióna tras, riel Centró-ExperimentalPiloto de Cundinamrca' para el Municipio de Boj acá. concursé 'y -me1 sometí todas las pruebas Y .! f'-mal-ismos del
Educac: ióna tras, riel Centró-ExperimentalPiloto de Cundinamrca' para el Municipio de Boj acá. concursé 'y -me1 sometí todas las pruebas Y .! f'-mal-ismos del concurso -haciendo lan , coriarignacionel del .ca.so cumpliendo los demás nrequjsrtoá que obran en -la convocatoria Cuya copia -ucrita .o r Di-rctc,r de Cepcund Mor JOGE MARTIN MART INEZ -RODiIGUEZ. se anexa conjuntamente con la vacante del cargo para la cual me sometílos jxáme.ne en igualiad de colidicíenes con otros dcente. 3 Mc correspondió la inscripción No. 1341 en que claramentese observa que concursaba para el cargo en el nivel de Secundaria en si área de comerciales para 'el municipio de Bojacá. • 4..- Las pruba se realizaron e) 2 de junio de 1996 y ocupÉ Jel primer puestó -en las pruebas académicas y en la eritrevista según 1-as Listas publicadas en' el Centro Experiental PiiQto de -Cundirtamarcaq Secretaria de Educación 'y Cultura y hasta le tome foto a las' resultados publicados en donde se observa que mi puntaie y mi nombre aparecen de primeros para el Municipio de Bojacá. Pero para sorpresa -mía no' eme nombro por el Alcalde del citado Municipios incumpliendo los artículos 105 106 de la Ley 115 de 1994 y por ende violándose presupuestos constitucionales coma si €- 'pl car á más adelante. Al respecto las precitadas. normas establecen '
citado Municipios incumpliendo los artículos 105 106 de la Ley 115 de 1994 y por ende violándose presupuestos constitucionales coma si €- 'pl car á más adelante. Al respecto las precitadas. normas establecen ' ti ART'I CuLo 1.1.5. VIÑCIJLAC 1,0W AL.. 'SERVICIO EDUCATIVO FST'4tA1 -La. vinculación del personal docente directivo yu admnitrativo al ' servicio-- publico-Expediente no.. 762 3. educativo estatal solo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Unicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal quienes previo curso1 hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. Los concursos para nombramientos de nuevos docentes eran convocados por los Departamentos o Distritos, los educadores podrán inscribir en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de eiegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupospara proveer en cada municipio. El Ministerio de Educacir Nacional por intermedio del Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior ICFES establecerá un sistema para celebrar los concursas., cio tal manera que se asegure la total imparcialidad. ARTICULO 106. NOVEDADES DE PERSONAL.. Los actos administrativos de nombramientos y traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de La educación estatal se hará
imparcialidad. ARTICULO 106. NOVEDADES DE PERSONAL.. Los actos administrativos de nombramientos y traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de La educación estatal se hará por, los Gobernadores y por los Aicldes de los Distritos o Municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidadExpediente reo.. 762 4 presupuestal PARA3RAFØ Los alcaldes municipios, pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley. 5Ante este hecho hablé con el Alcaide y verbalmente me manifestó que él 110 tenía ningún inconveniente en nombrarme pese a que yo tenía un grado en el escalafón más alto, pero que la razón por la cual no me podía nombrar era porque no había aparecido en la lista de elegibles que elaboraba el Centro experimental Piloto de Cundinamarca, que él no sabia 'la razón de esto pesa' a mi primer puritaJe 6Ante esta manifestación decidí hacer uso del Derecho de Petición y me dirii al Seior Alcalde de Eojacá• CARLOS ENRIQUE CABRERA l{AR}3OSA y al Mor EDGAR OCTAVIO VALBUENA Secretario de educación de E{oiacá preguntándoles por que no me habían nombrado ya que había obtenido los primeros puntajes a nivel académico y de entrevista y es obligación Constitucional nombrar al primero y en riguroso orden
E{oiacá preguntándoles por que no me habían nombrado ya que había obtenido los primeros puntajes a nivel académico y de entrevista y es obligación Constitucional nombrar al primero y en riguroso orden descendente a los demás de la lista. Tan solo obtuve respuesta el s&or Alcalde quien con oficio No 44996 de setiembre 16 de 1996 prácticamente insiste en que él se debe basar en la lista de tres elegibles y que allí no aparecía ini nombre por ninguna parte que por este motivo no se me podía nombrar. La Doctora CLARA ZORRO DE BERNY directora encargada de Cepcuin-Centro Experimental Piloto de Cundinamarcasiempre se opuso a miExpediente no, 762 nombramiento sin explicación alguna, pero sin embargo me expidió certificación en el sentido de que había obtenido el primer puesto para el Municipio de Boj acá Se violaron la Ley 29 de 1992, Decreto complementario 1222 de 1993. Articula 4, 25 de la 3 CONSIDERACIONES Propone la secara OFELIA GUTIERREZ RODRIGLIEZ, acción de tutela para que se le protejan los derechos fundamentales de los artículos 4, 13 25, 40,7 y 125 de la Constitución Nacional que considera trasgredidos por el Alcalde Municipal de Bojacá, al no haberla nombrado en el cargo de docente, del Nivel de Secundaria, en el área de Comercial ya que habiendo concursado, obtuvo el primer puesto)' íEn. efecto, uegún los antecedentes reseados por la peticionaria, el municipio de Boj acá convocó
Comercial ya que habiendo concursado, obtuvo el primer puesto)' íEn. efecto, uegún los antecedentes reseados por la peticionaria, el municipio de Boj acá convocó concurso abierto para proveer vacantes de docentes en esa localidad, lo que se dispuso mediante el decreto 046 del 24 de mayo de 1996. S egún ese decreto las plazas por proveereran roveer eran para la Básica Secundaria en el colegio departamental nacionalizado Nuestra Seora de laExpediente no., 762 6 Graciaespecialidad en Matemáticas y Comercial, con arado séptimo en el escalafón nacional docente, como reza el Parágrafo del artículo primero (Según comenta el Alcalde Municipal en su escrito del 20 de los corrientes (folio 111 y 112)9 si bien es cierto la actora obtuvo el puntaje necesario para ser considerada en el primer lugar de quienes aspiraban a esas plazas, no lo es menos que se permitió que la actora partiipara en dicho concurso sin que se estableciera previamente que no reunía el requisito del esc:alai'onamientoy esto es que estuviera en el grado setimo según lo indicaba el parágrafo del artículo primero del decreto de convocatoria 4 No obstante lo anterior, se elaboró una lista del resultado final del concurso (folio 99 y 100) en la que la actora aparece ocupando el primer lugar de los del municipio de F3ojacá (folio 99 y 100) pero al prepararse la lista de elegibles quien figuraba era otra persona en lo que hace a Básica Secundaria, Natemáticas'%( folio 102).11 (senún las mismas explicaciones del Alcalde
pero al prepararse la lista de elegibles quien figuraba era otra persona en lo que hace a Básica Secundaria, Natemáticas'%( folio 102).11 (senún las mismas explicaciones del Alcalde de Bojacá, la actuación que siguió fue la de allanarse a la lista de elegibles y no a los rLll tadc's del concurse de conformidad con lo seaiado en el articulo 9 del decreto de convocatoria Y a lo anterior se agrega, continúa el Alcalde, a que la Directora del Centro Experimental Piloto, seora Clara Eugenia Zorro, habla ¿ertific:edo que la seora Gutiérrez Rodríguez no calificaba paraExpediente ro 762 7 el concurso por rones del escalafón 1I'fol ..103) Lo cierto es que analizados los antecedentes y condiciones académicas de la actora, evidentemente ella se encuentra escalafonada en el Décimo grado 001.35) y que si la exigencia que se hacia en la convocatoria era de que lo fuera en el séptimo a esa dehia estarse pues eran las bases di concurso, esto es, los elementos con los Sueles lcs competidores iban a intervenir y ser ponderados para efecto de la calificación que les diera la posibilidad de ser incorporados en una lista de elegibles, factor indispensable y único por lo ya seFaladc de los dispuestos en la ley 115 de 1994, en su Artículo 105, inciso fr F'ero si había otra razón que expone el Alcalde y que la Sala no puede soslayar en este análisis, es ci relacionado con ci grado de escalafonarniento que exigía la convocatoria y el que exhibía la actora, superior en todo caso el
Alcalde y que la Sala no puede soslayar en este análisis, es ci relacionado con ci grado de escalafonarniento que exigía la convocatoria y el que exhibía la actora, superior en todo caso el reglamentado y para las condiciones presupuestales de que disponía el ente territorial corno que debe darseuna arse una correspondencia entre el grado de escalafonariiento y la asignación salarial fijada para cada escalafón lo que distorsionaba esa posibilidad de pago al docente elegido, según la previsión contendida en el artículo 106 de la ley 115 de Los elementos anteriores llevan a la Sala a dar por sentado que no hubo en la actuación de la Alcadía de E(ojac, al proveer la vacante para docente de que se duele la actora, un tratamiento desigual frente a la ley, en virtud a que se siguió elExpediente no. 762 13 procedimiento previsto en la ley 115 de .1994 (elección previó concurso) no se conculcó el derecho al trabajo ya que el grado del escalafonamiento no hacía posible su participación y porque las condiciones en que se realizó ci concurso, se hizo de conformidadcon la convocatoria la que preveía un orado de escalafonamiento especifico, por cierto no capricoso como ya se analizó, yfue lo que en &itimas dió al traste con la posibilidad de no haber sido nombrada la actora Corno la convocatoria de que se valió la administración local no ha sido objeto de cuestionamientos y fue ella la que rigió la selección, concurso y nombramiento, es por lo que la Sala considera que no se ha afectado ningt.n derecho
se valió la administración local no ha sido objeto de cuestionamientos y fue ella la que rigió la selección, concurso y nombramiento, es por lo que la Sala considera que no se ha afectado ningt.n derecho fundamental de los citados por la actora Por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Scqurida Subsección Y' FALLA : 3.. Niégase la acción de tutela promovida por la seora OFELIA SUTIERREZ RODRIGJJEZ identificada con la cdula de ciudadania No 37827.858 de Bucaramanga, para que le protegieran los derechos fundamentales de los artículos: 4 13, 2, 40, 7 y 125 de la Constitución Nacional.Expediente no. /62 2Notifíquee, esta deLi3:LÓn a lo ínteresadDa y al Defensor del Pueblo mediante comunicación telgrafic:a haciéndoles saber la posibilidad que tienen de í.mpuçnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres día siguientes. Si la impugnación no se dieres rernitase el expediente a la H Corte Constitucional para su eventual revisión de la sentencia.
NOTIFIQIJESE Y CUMFtASE
Aprobado en Sesión No. ¿b