TA CUN - T-769-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-769-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINØTRATIVO CL4D1
(0 SEcC ION sElaIlIDA SLJB $EtC ION íe Etin,a enciofl a vida si trábio, «al debido procpso el accionar.te que los luncionarios as:tanvuInørado us derechos fundaó tales a:. la seguridad ll 3antfé de Bogotá D.C. treznta (30) de octubre de il novecientas noventa y seis t49),
AGISTRADA POENTEa DRA. MARIA DEL CARPEN JARRIN CERON
.REF. TUTELA No. a T-769
DEMANDANTE 2; PEDRO PARLO DIAZTDRR€S
DEMANDADA a ALCALDE MAYOR DE á4TAF. OE
BOGOTA O C., \' OTROS.
El áePor PEDRO PABLO DIAZ. TQRRES, id . ntificado con a cédula de ciudadania No. j.9,109.99 de Bogotá, nstauró acción de tutea contra el AIca)de Mayor cJ nta'fé de Bogotá,, el Subsecretario de msuntos urdicos dela Alcaldía Mayor del Distrito Capital, a Jefe de Asuntos JudLciaL-los ¿i la misma entidad y la oordinador para asuntos judiciales relaciondoe con a extinta EDIL también de la Alcdia Mayor.TUTELA No, 769 social:y aLa salud, Q.; cuanto no han efectuado la conciliación respecte de l pensión a la cual pretende tener derecho. Como Sustento de 14 acción el demandante menciona, en síntesis. 1am siuientes hechos: a) La Emprea Distrital de Servicios Públicas fue
conciliación respecte de l pensión a la cual pretende tener derecho. Como Sustento de 14 acción el demandante menciona, en síntesis. 1am siuientes hechos: a) La Emprea Distrital de Servicios Públicas fue suprimida por el acuerda 41 de 199: disponiendo que el Distrito de Santáfé de Bógo.t.reponderia. por "todas las obligaciones asu(ntds por la extinta entidad. b) De este. mø.do, el actor formuló, a través, de apoderada, petición, ante la Alcaldía Mayor deSantafé de Bogotá, para: que le reconociera su penión bien fuera la denofflinada sanción, o 1 onvencion] o finalmente., la de jubilación. c) Los apoderados iniiaron diligencias ante la aludida entidad, planteando la posibilidad de llegar a una conciliación, para la cual se, apartaron todos los documentos necesarios. d) Indica que, de otra parte, inició el proceso judicial respectivo, al cual dispuso que no se abandonara hasta no tener certeza de que se llevara a cabo li conciliación.. e) Agrega que, tnto a, él, como a caca uno de los trabaJadores retirados, s9 laya informó por parte. del Distrito Capital, ;que' se estaba adelantando los trámites respectivos, cual creó para todos una verdadera expectativa1 f,) Como la entidad no ha decidido llevar a cabo la conciliación anunciada,: cambiando de criterio sin ninguna explicación, ha, vulnerado todos las derechos mencionados. q) Sostiene e4.'actor que por confiar en laTUTELA M. 769 3
conciliación anunciada,: cambiando de criterio sin ninguna explicación, ha, vulnerado todos las derechos mencionados. q) Sostiene e4.'actor que por confiar en laTUTELA M. 769 3 seriedad de— — la Administración, se encuentran a -fectados centenares de e.xtraba ladores que pensaron que la determinación iba a ser tavorble lo.- Recibida par el Despacho switanciador el escrito de tutela, se ordenó olicitar a los funcionarios accion..das, e,pl -tcación sobre 10 r Ámites aplicados a las solicitud de reconocimiento de pens i ón -formulada por el actor (fl. 17a 14). La respuesta se concretó en el oficie de la Coordinadora de Asuntos de iCEDIS de la Dirección de Asuntos Judiciales, de la AcaldLa Mayor de Santafé de Roqot (f 1. 71 y 29 a 34). En la comunccióri referida, de 24 de octubre de 1996, 11 se indica `que ,sq presentaron propuestas de concil.aión suscritas -por el doctoV Luis Antonio Vargas Alyarez, en su condición de apoderado dl actor y de otros ex -trabajadores de la Edis, radicade el 2 y 27 de noviembres 7 1 13, ty 21 ,de diciembre dl1995# 5 y ló de marzo de l96. Propuestas qtie -fueron conteeta'las por of icios 1/9 de 12 de enero de 1994i 306 y 21 de 22 de febrero dp 199. manifetsndo al apoderado que ellas estaban siendo astidQ4J
conteeta'las por of icios 1/9 de 12 de enero de 1994i 306 y 21 de 22 de febrero dp 199. manifetsndo al apoderado que ellas estaban siendo astidQ4J Indica la accLo%ada que las peticiones se sometieron a estudio del Comité de Conciliación de l Alcaldía Mayor, la cual dispuso que:sé r.mitierar los Casos a los apoderadas de la EDIS, para dtrminar el número de procesos que se estaban ad.:antando sobre la materia de pensión, en arden a - •f•ctuar una cuanti -ficación económica total. Del mismo modo, la funcionarJ Ditrito Capit a l, informa al Tribunal que elÁctofin s tauró proceso laboral en el juzgad lib. , xpsdint. 56.448, en el que se demanda el reconocimiento do la p.n.iéfl sanción, y 1 indemnización por deepido jnjuITUTELA No. 769 4 El Comité de Conciljación no. autorizó que se conciliara lo relativo a la pensión anción y dispuso que se esperara la decisión judicial. De todo lo actuado se le dió información a los apoderados del actor. Sin embargo, el 16 de julio de 1996, el apoderado del actor dentrodeZ trámite adelantado ante la entid1d administrativa, solicitó "la devolución de todas ycada una de los propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el aó inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados". De asta petición se dió respuesta el 23 de julio de 1996 y se
una de los propuestas de conciliación que ha venido presentando desde el aó inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados". De asta petición se dió respuesta el 23 de julio de 1996 y se le solicitó al apoderadó que aclarara si desistía del tramite. de conciliación pero sobre este aspecto no hubo pronunciamiento, motiva qué conllevó a que el comité de CQflciljación continuara el estudio correspondiente.. Manifiesta la funcionaria distrital que el 8 ce octubre de 1996, el apoderado del actor, nuevamente solicitó la devolución de todos los expedientes sustento de las propuestas de conciliación y agrega que "a la fecha no quedan propuestas pendintes por resolver par parte dela Alcaldía Mayor..". Concluye la funcionaria de la entidad accionada que. la Administración distrital no ha vulnerado lo derechos dol actor ni ha omitido pronuriciamierto cobre las peticionec preséntadas por loa, apoderados dl actor. Además que "la presentación de una propuesta dé conciliación no obliga a la Adm.nigtración resolverla (sic) favorablemente los intereses de la parte proponente, sino que esta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia, pues la Conciliación s, una institución; optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente ;~Cío9Y jurídicos como en el caso de la pensión sanción". La entidad allegó copia de todos los documentos mencionados en el oficio, referido, con"los cuales selemuestra cqe el procedimiento dusta a a reaLidad anexo do en 41, se
el caso de la pensión sanción". La entidad allegó copia de todos los documentos mencionados en el oficio, referido, con"los cuales selemuestra cqe el procedimiento dusta a a reaLidad anexo do en 41, se 2o.-. La Sala.observa que el aunto'plarteado se circunscribe a que se tutelen los derechos anunciados por considerarque no se produjo laccincxjiación sobre a pensión que estima le corresponde el actor. Sobre»te.`aspe-to se tiene que el Capitulo IV, 'del Códí<jo Proceat Laboral, articulas 19 y stguientes r..tgulan lo relat.: la conciliación prájudicial o Judicial, que debe ser aprobada por el juez Laboral conetente. (omo en el•presente casa, se indicó que existe proteso l0>9ra1 ardinra.o que se adelanta ante el Juzgado lo, laboral de Srta1 de Bogotá, para resolver la demanda que sobre reconocimiento de pebión instaure pl actor, estima la Sala que es dicho funcionario a quien corresponde vigtv' que eX procedimiento de conciliación sø cuøpla d cør1brmidad con la ley. Es clarp que jow pracesos de conciliación, se adelantan por dispOirión legal, pero la voluntad conciliatoria depende de cada sujeto, par •ste motivo, el juez de jutelá no pulde Intervenir en la decisión administrativa para obligarla a cancliar, mucho menos cuando se trauuta un procO judiçi.) en el que se dirimirá el cntlicto juridica y, adeas, cuando el peticionario retiró Dpuestas formuladas ante la
administrativa para obligarla a cancliar, mucho menos cuando se trauuta un procO judiçi.) en el que se dirimirá el cntlicto juridica y, adeas, cuando el peticionario retiró Dpuestas formuladas ante la Alcildia Mayor de Santaf4de 8ogotÁ... De Manera que en .1 prøsnté asunto,_,~ tiene que, el actor cuenta can mecanismos de defensa judicial que esta ejerciendo y, de otro Lada, su apoderado, retiró todas las peticiones fármulad.s ante la Alcaldía Mayor de antaf4 de Bogotá. De otro lado, se tiene que mientras el actor no tenga reconocido el drItho a la pensiófl sanción, laTUTEL9 Nq. 749 6 Sala no puede emitir pronuniamiénto alguno, respecto a la pretensión de rvicios médicos. En este evento la acct6rk de tutela es improcedente porque mediante ella se pretende que el juez intervenga en el acuerdo conciliatorio y, porque existen metanismol judiciolos# con 1unwento en estas razones deberá rechazarse l acción impetrada En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub—- Sección dnrsa.strando Justicia en nombre de la Reptblira de Colombia y por autridad de la Ley, RESUELVE i PRXMERO.. RECHAZAR, POR IMPROCEDENTE., LA ACCION TUTELA ttstaurada por e]. sePor PEDRO PABLO DIZ TORRES, identificado con la C.C. 19109.99 de 8ogot, por las razones expuestas en la parte motiva de résta providencia.
ACCION TUTELA ttstaurada por e]. sePor PEDRO PABLO DIZ TORRES, identificado con la C.C. 19109.99 de 8ogot, por las razones expuestas en la parte motiva de résta providencia. SEGUNDO. Nfotifi.ques teiegrMicmente a a). l segar Alcalde. tlayor de San tafé de Bogotá D1. ANTANAS MOCI'.UG SIVIPAS, b). Aldoctor RAMIRO CARRANZA CORONADO, Subsectarjo de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; c).,A.la doctora MARIA. CRISTINA CORDOBA DIAZ, Jefe la División de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogptá d). A la doctora GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ,tA Na769 Coordinadora para asuntos Judiciales de la Aliaid4a P1a1Qr dp Santafé de 8cqøt para lo relaciOnado con la extinta EDIS y, .:..);Al acCionante. TERCERO«' Si no fu, impugnado esta &r providencia dentro de. lÓ tr'á, (3); íais sigientes u notificación, envíe la H. Corte Cantitucjonal vencido dichO término para u eventual revisión (inc 2o. art. 31 Decreto 2891 de 1991). Cóptese0 nótiiLqu€sj• 4. Aprobado en éeeión dala fecha segfl acta No 66
MIA EL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REVER RODRI8UEZ
4. Aprobado en éeeión dala fecha segfl acta No 66
MIA EL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REVER RODRI8UEZ
C.L.H.