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TA CUN - T-774-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-774-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ODNTRMO CJN ARENDIflS /

SENA - Facultades!

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /

AtION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

EPU9L!CA DE COLOMBIA

Santafé de Bogotá D. C, 10 1 ¡ Rjctoila NDV. j996 Tribunal Administraiv/ do Cundinamarca

ACCION DE TUTELA:

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente número T-774

Demandante : "INTERAPUESTAS" Demandada : SENA La demandante interpone acción de tutela para qu se le protejan los derechos fundamentales de los artículos 13 de la C.N el derecho al trabajo Art. 25 de la C. N. y derecho al debido proceso consagrado en el articulo 29 de la C. N.

HECHOS : 1.— Mediante Resolución No.0051 e marco 15/96 el

4Expediente No.. T-'774 SENA resuelve ,imponer cuantro (4) trabajadores con contrato de aprendizaje, cuando textualmente dice: ARTICULO PRIMERO Conforme a lo expuesto en la parte motiva de este resolución el empleador Vargas León Nidia Isabel - INTERNACIONAL DE APUESTAS INTERAPUESTAS" con NIT 51..671..997-1., con domicilio carrera 10 19-36 Piso O en la ciudad de Santafé de Bogotá D. C.p debe mantener cuatro (4) trabajadores contratados corno aprendices, en proceso de formación" 2.- El día 24 de abril el SENA notificó la resolución

Bogotá D. C.p debe mantener cuatro (4) trabajadores contratados corno aprendices, en proceso de formación" 2.- El día 24 de abril el SENA notificó la resolución 531 de marzo de 1996, apto éste mismo de la notificación sin indicar los recursos que legalmente proceden contra. la decisión. que se trata., ante qué autoridad debo interponerse y el plazo para hacerlo.. 3.-En abril 30/96, la seora NIDIA ISABEL. VARGAS LEON dirige a la Directora Regional del SENA, Secciortal Bogotá --Cundinamarca., Dra.. ANGELA ROEAYO i3ELLO, una comunicación mediante 1a cual les manifiesta textualmente: En el Decreto 2833 de 1960, articulo tercero (3) dice: Los empleados solo podrán contratar aprendices para los oficios que figuren en lista publicadas par el ministerio de trabajo con recomendaciones técnicas el SENA. - Por lo anterior revisando este listado contra las necesidades de la empresa vemos que no podemos colaborar ya que las "apuestas" no son la formación profesional completa que ustedes corno Institución Educatia requieren para sus aprendices - En laE> pediente No. T•-774 3 actualidad creo que somos una de las pocas empresas de este ramo que eutamoá •. surgiendo (, sic) en el mercado; por' lo tanto estamos en vías de desarrollo esperamos en un futuro poder colaborarles con tan e <r_elente labor que vienen cwmpi iénda para el desarrollo social y tecnológico que requiere formación para promover la productividad nacional:

mercado; por' lo tanto estamos en vías de desarrollo esperamos en un futuro poder colaborarles con tan e <r_elente labor que vienen cwmpi iénda para el desarrollo social y tecnológico que requiere formación para promover la productividad nacional: 4.- Mediante Resol _rc:ión no. 01519 de Julio 3/96, el SENA , resuelve e 1. supuesto recurso de F:EPOS) C I ON interpuesto por la empleadora NIDIA ISABEL VARGAS u:oi' -• X NTERNPC Z ANAL DE APUESTAS " I NTERAPUESTAS ' y dentro del contexto de esta resolución trae textualmente ,. En concordancia con 10 anterior , le asiste r" `ón al recur P"ee"rtE al afirmar que el articulo tercero pr° -eceptúa que los empleadores solo podrán contratar aprendices para, los oficios U ocupaciones.; que figuren en las listas que periódicamente me publican con base en el estudio reali~.ado por la Entidad„ sin embargo, cate argumento no desvirtúa el espíritu die legislador consagrado en et artículo primera y motivo de I resolución recurrida cual es que los empleadores de todas las actividades, sin excepción alguna deben mantener un nr'trr:rr'o de trabai adores contratados como aprendices , en proceso de for• -macióri" Con esta resolución la entidad declara agotada la vía gubernativa. 5.... La Resolución O:5519 de Julio 3/98 -fué notificada del día 17 de Julio.Epdnte No, T--774 4 ¿saEn lo tocante a los Contratos de Aprendizaje el SENA no ha impuesto ostos. a otros empadores en el

del día 17 de Julio.Epdnte No, T--774 4 ¿saEn lo tocante a los Contratos de Aprendizaje el SENA no ha impuesto ostos. a otros empadores en el ramo de las apuestas, desvirtuándose de esa forma la igualdad que propugnan la ley como lo consagra el art 14 C.N. Si a INTERAPUESTAS se le impone este gravamen que pasa con el SENA que no procede con equidad e igualdad ante esta situación. Si se sanciona a una, por qué no se sanciona a las demás.. 7.- Como bien lo acepta el SENA que los empleadores solo podrán contratar aprendices para los oficios y ocupaciones que fiqueren en las listas que periodicamente se publican con base en el estudio realizado por la entidad.. Si el mismo SENA en sus estudios no ha incluido a las apuesta como labores para formar aprendices, cual es el espiritu del legislador que no se debe desvirtuar? O..- Si el mismo SENA no incluye en sus listadas como merecedores de capacitación laboral, el desempeo en apuestas con qué base viene a imponer de forma arbitraria e injusta desde todo punto de vista, cuatro trabajadores con contrato de aprendizaje? 9..- Si el SENA considera justo laboralmente que INTERAPUESTAS capacite aprendices para oficios y ocupaciones ari apuestas por que hasta la fecha el SENA y el MINISTERIO DE TRABAJO NO HA REGLAMENTADO su inclusión en los listados publicados? LO.- No hay condiciones de justicia laboral y de libertad empresarial cuando se limita su trabajo conExpediente No 1-774 5 :Lrnpcici.ons que la rni..sma entidad reconoce no tener

su inclusión en los listados publicados? LO.- No hay condiciones de justicia laboral y de libertad empresarial cuando se limita su trabajo conExpediente No 1-774 5 :Lrnpcici.ons que la rni..sma entidad reconoce no tener dentro de sus listados, si no se considera esta actividad como digna de capacitación por qué-, injustamente se le impone a un empleador? por qué se le limita su trabajo?.. 11 En cuanto al debido proceso consagrado en el art. 29 C.N, tenemos que le SENA cuando notificó el día 24 de abril/96 la resolución 0551 de marzo 15/9. lo hizo sin el lleno de los requisitos legales consagrados dentro de los artículos 47 C.C.A. sobre la indicación de los recurso legales que proceden, arete quien y el término para hacerlo; por lo tanto no se tiene como notificada esta resolución ni puede producirse efectos legales.. En cuanto a la comunicación enviada el día 30 de Abril/96 y que fuera tenida como innursD cJe r'c.'nosición no reúne los requisitos del artículo 52 C.C.A. por lo tanto se debe aplicar el art 48 C.C.A. en lo que respecta a que no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales; por lo tanta sería ilegal la sanción impuesta por el SENA.. 12..- El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleada se obliga a prestar , servtcios a un empleador a cambio de que este le proporcione las. medios para adquirir 'formación profesional metódica y complete el arte y oficio por cuyo dempeFo ha sido

un empleada se obliga a prestar , servtcios a un empleador a cambio de que este le proporcione las. medios para adquirir 'formación profesional metódica y complete el arte y oficio por cuyo dempeFo ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague un salario convenido.. 13..- Por lo anterior se violó los derechosxpedi.ertte No. T-774 6 funrJamenta1e consagrados dentro de loss 1, 4y? 29 C. N. CONSI D E R A C IONES Propone la empresa INTERAPUESTAS, mediante ¿poderdo, acción de tutela tnd.inte a que se le amparen .los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley, al trabajo y al debido proceso, insitos en los artj 13, 23 y 29 da la Constitución Nacional Si.t violados por el Servicio Nacional de Aprendizaje ISEOMAY c:on ocaión dn la expedición da las rooluc.iones351 del 15 cJ€ - marzo y 1519 del julio, acnbas dl co i. i te aPio. SeqCrt seindica en el escrito que contiene la acción, mediante los citados actos administrativos el SENA le impuso a la empresa interapuestas la obligación de mantener cuatro trabajadores contratados como aprendices, en procear, de rormaciór, de conformidad con la facultad que le asiste a esa entidad dispuesta mediante el artículo uno del decreto ley 233 de 1960, según el cual -Expediente No. T774 7 "Los empleadores dr todas las actividades con capital de Cien Mil Pesos ($100000.000) o superior o que ocupen un número de trabajadores nermanentes, no inferior a veinte (20) deberán

"Los empleadores dr todas las actividades con capital de Cien Mil Pesos ($100000.000) o superior o que ocupen un número de trabajadores nermanentes, no inferior a veinte (20) deberán contratar corno aprerd.ices, para los oficios ciue requieren formación profesional metódica y completa, un número de trabajadores que en ningún caso podrá ser supeior al cinco porciento or ciento (3/) del toti de ocupados. El servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con las disponibilidades de formación profesional existentes en el paLs y teniendo en cuenta las necesidades de Mano de Obra caiifica, regulara lag cuotas para cada empresa. Que el artículo W9 i.bidcm preceptúa que Se entiende como sujeto de la formación profesional metódica y completa al trabajador aprendiz matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje o en los por él reconocidos fuere en establecimientos especializados o dentro de las mismas empresas cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Nacional de la Entidad" La primera de las providencias fue objeto del recurso de reposición, el que siendo desatado confirmó lo decidido liminarrnente por lo que tales actuaciones administrativas so encuentran e.j ecutoriadas Analizando la Sala los actos administrativos y la acción de tutela propuestas encuentra que esta es improcedente al tenor de lo ordenado en el numeral primero del articulo Seis del decreto 2391 de1991, ya que contra tales actos es posible ejercer una acción cQntenciosa contenciosa de nulidad ante la jurisdicción de Jo Contencioso Administrativo tendiente a dejarlos

primero del articulo Seis del decreto 2391 de1991, ya que contra tales actos es posible ejercer una acción cQntenciosa contenciosa de nulidad ante la jurisdicción de Jo Contencioso Administrativo tendiente a dejarlos sin efecto y como La que se propuso no se hizo con el carácter de mecanismo transitorio la improcedencia es obvia.E>piierite No. T774 8 Los actos que expidió el Sena según se :i.ndíca en sus txt:: lo fuerc:n en ejercicio de una -facultad legal que sí i& presa conr:idera que no se avienen ron ra facultad o le -son inconverntes, puede ejercer una acción corterc.ioa ¿ante este Tribunal para ver de revisar su presunta ilegalidad y de esa manera dejar definida, con decisión de cosa juzgada, In v genca de tales actos. La i urisdicción cumple ese propósito que ahora se le propone mediante le acción de tutela. por la que esta no la puede sustituir, aun así puedan estarse comprometiendo derechos fundamentales, que en este caso no lo son en forma exclusiva. Lo cierto es que asta en presencia de unas actos administrativos, cuya presunción de legalidad solo puede ser desvirtuada mediante el resultado positivo d un acci.ón ntenciose administrativa, al haberse ella diseKedo para esos propósitos. Y como además se trata de asuntos de carácter lago! los que contienen ,' c_ providencias es otro elemento q .i e contribuye en la d:laatoria de improcedencia de le. acción de tutela, pues orIr el artículo dos del

además se trata de asuntos de carácter lago! los que contienen ,' c_ providencias es otro elemento q .i e contribuye en la d:laatoria de improcedencia de le. acción de tutela, pues orIr el artículo dos del decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, u .La acción de tutela protege exclusivamente los derechos: constitucionales fundamentales, por lo tanto, no puede sor utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango ial..." como sería el caso que se le ha propuesto a la Corporación, si. se tiene en cuenta que la actuación administrativa se originó en desarrollo de lo dispuesto en ci Capitulo Xi, Titula II del Código Sustantivo del Trabajo., Por lo expuesto el Tribunal Administrativo deExpediente No. T-774 Cund inai -ircA • Seción 3wgundr, Sub..cián administrando justicia en nombre cio la República deColombia e Colombia y por autoridad do la ley

F A L L

1. Declarase improcedente la acción de tutela presentado por Into nacional do Apu9staG, para que se e t,Lt:t Ofl los derhOti fundamentales de los atLculce 17, 25 y 29 do la Constitución Nacional. 2.- Notifíquese esta decisión a los interesados y el Defensor del Pueblo, tiente comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad quetienen ue tier de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro tJr 105 tres días siguiantos.,

3S. la impugnación no ie diere, remítase ci expedientá a la H Corte Constitucional para una

tienen ue tier de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro tJr 105 tres días siguiantos., 3S. la impugnación no ie diere, remítase ci expedientá a la H Corte Constitucional para una eventual -,tsión de la sentencia.

NOTIFIcaIJESE y CUMPL;SE

Aprobado en Sesión No.

JJSE HERNEY VICTORIA WILL.IAti GIRALDO 6IRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALEARRAC 1 N

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