TA CUN - T-781-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-781-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCILIÁCION /MZDIO Dt DIFZNSA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cø cn SECC ION SEGUNDA 22
SUB 8ECCION "D0
C) LC 1 Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996).
MAGISTRADA PONENTEi DRA. MARIA Di. CARPEN JARRIN CERON
REF.. TUTELA No..: T-781
DEMANDANTE: JOSE HECTOR AVILEZ VELEZ
DEMANDADA : ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. q ÓTROG.
El se Mor JOSE HECTOR AVILEZ VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.. 5964.021 de Natagaima (Tal.), instauró acciór, de tutela contra el Alcalde Mayor de Santafé de Bogat,el Subsecretario de asuntos jurídicos de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la Jefe de Asuntos Judicialee de la misma entidad y la Coordinadora para asuntos judiciales relacionados con la extinta EDIS, también de la Alcaldía Mayor.. Estima el accionante que los funcionario mencionados han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al debido prcceso, a la seguridadTUTL.A tilo 78 social y a la salud, por cuanto no hn efectuado la ..conciliación respecto de la pensión a la cual pretende tener derecho. Como sustento de la ttada acción el demandante menciona, en s.tnteeis, los .tuientes hecho a! La Empresa Dtrital de Servicios Públicos fue
..conciliación respecto de la pensión a la cual pretende tener derecho. Como sustento de la ttada acción el demandante menciona, en s.tnteeis, los .tuientes hecho a! La Empresa Dtrital de Servicios Públicos fue suprimida por el acuerdo 43. de 1.993, disponiendo que el Distrito de Santafé cia ?odtá respondería por todas las obligaciones asumidat pór la extpta entidad. b) De este modo, ál actor formuló, a través de apoderado, petición, ante la Alcaldía Mayor de Santaf de Bogotá, para que se le reconbci.era su pensión bien fuera la denominada sanción,o la convencional o finalmente, la de iubilçión. c) Los,apoderados iniciaron dil.igenciae ante la aludida entidad, planteardo la pçsibilidad de llegar a una conciliación, para la cual se aportaron todos los documentos necesarios. d) Indica que, de otra parte, inició el proceso Judicial respectivo,'. el cual diápuuc> que no se abandonara hasta nc-tener certera de que se llevara a c3bo la cørciliacióri ø) Agrega que, tanto -01 como a cada uno de los trabajadores retirados, se les informó por parte del Distrito Capital, que se estaba adelantando los trmi.te, respectivos, lo cual creó para todos una verdadera expectativa. f) Como la entidad no tía decidido, llevar a cabo la conciliación anunciada, cambiando de criterio sin ninguna explicación, ha vulnerado todos los derechos mencionados. g) Sostiene actor por confiar en laTUTELA No. 181 seriedad de la Administración, se encuentran afectados
conciliación anunciada, cambiando de criterio sin ninguna explicación, ha vulnerado todos los derechos mencionados. g) Sostiene actor por confiar en laTUTELA No. 181 seriedad de la Administración, se encuentran afectados centenares de ex-trabajadores que pnsaron que la determinación iba a ser favorables lo. - Recibida pr el Despachc sustanciador el escrito de tutela, se ordenó solicitar a los funcionarios accionadas., explicación sobre los trámites aplicados a las solicitud de reconocimiento de pnsión formulada por el actor (fis lfl a 12) La respuesta se concretó en el oficio de la Coordinadora de Asuntos de la EDIS de la Dirección de Asuntos Judiciales, de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (fís. 19, 20 y 27 a 32). En la comunicación referida, de 24 de octubre de 1996, se indica que se presentaron propuestas de conciliación suscritas por el dac4pr. Luis Antonio Vargas Alvarez, en su condición de apoderadp del actor y de otros ex-trabajadóres de la Edis, radicadas el 2 y 27 de noviembre, 7, 13, 18 y 21 de diciembre de 1995; 5 y 10 de marzo de 1996. Propuestas que fueron contestadas por oficios 179de 12 de enero de 1996; 306 y 281 de 22 de febrero de A996,, manifestando al apoderado que ellas estaban siendo estudiada. Indica la accionada que las peticiones se sometieran a estudio del Comité da Conciliación de la Alcaldía Mayor, la cual disputo que se-remitieran los
apoderado que ellas estaban siendo estudiada. Indica la accionada que las peticiones se sometieran a estudio del Comité da Conciliación de la Alcaldía Mayor, la cual disputo que se-remitieran los casos a los apoderados de .a EDIS, para determinar el número de procesos que e estaban, adelantando sobre la materia de pensión, en orden a efectuar una cuantificación económica total. Del mismo modo, la funcionaria del Distrito Capital, informa al Tribunal que él actor insta&ró proceso laboral en el juzgado 1,:.xpediente 12.916, en el que se demanda el recinocimiento de la pensión y reliquidación.flti'ELA Na. 7% 4 El Comité de Conciliación no autorizó que se conciliara lo relativo a :la pensión sanción y dispuso que se esperara la decisión judicial. De todo la actuado se le dió información a los apoderados; del actor.. Sin embargo, el 16 de julio de 1996, el apoderado del actor dentro del trmte aie]antado ante la entidad administrativa, solicitó "la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venid presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados' De esta petición se dió respuesta el 23 de julio de 19967y se le solicitó al apoderado que aclarara sí desistía del tramite de conciliación, pero sobre este aspecto no hubo pronunciamiento, motivo que conllevó a que el Comité de Conciliación cont.int,iara el estudio correspondiente. Manifiesta la funcionaria distrital que el 8 de octubre de 19960 el apoderado del actor, nuevamente
hubo pronunciamiento, motivo que conllevó a que el Comité de Conciliación cont.int,iara el estudio correspondiente. Manifiesta la funcionaria distrital que el 8 de octubre de 19960 el apoderado del actor, nuevamente solicitó la devolución de todos -los expedientes sustento de las propuestas de 'conciliación y agrega que Fia la fecha no quedan propuestas pencti.erites por resolver por parte de la Alcaldía Mayor...". Concluye la funcionara de la entidad accionada que la Administración ditrital no ha vulnerado los derechos del actor ni ha omitido pronunciamiento sobre las peticiones presentadas por los apoderados del actor. Además que "la presentación de una propuesta de conciliación no obliga a la Admirnstración resolverla (sic) favorablemente a los intereses de la parte proponente, sino qu6 esta debe ser estudtada y debatida para determinar su procedencia, pues lá, CnciliaciÓn es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos juríditos como en el caso de la pensión sanción". La entidad,allegó copia de todos los documentos mencionados en el oficio referido, con, lós cuales seTJRELA No. 7e1 demuestra que el procedimiento sealado.en 011, se ajusta a la realidad (anexó 2). 2o.- La Sala observa que el' suntopIanteado se circunscribe a que se tutelen los derechos anunciados por coniderar' que no se produjo la copiliación, pobre la pentári que estima le corresponde el actor Sobre este aspecto se tiene que ái Capitulo IV, del Código Procesal Laboral. , artículos 19 y siguientes
por coniderar' que no se produjo la copiliación, pobre la pentári que estima le corresponde el actor Sobre este aspecto se tiene que ái Capitulo IV, del Código Procesal Laboral. , artículos 19 y siguientes regulan lo relativo a la conci 1 iaCíór> prejudicial o Judicial, que debe ser aprobada por el juez laboral competente—.
Como en el presente : casb,. se indicó que existe proceso laboral ordinario que se adelanta ante el Juzgado 16 laboral de Santafé de Bogotá, para reolver la demanda que sobre reconocimiento de pensión instauró el actor, estima la Sala que .es dicho furiciorar1ba quien corresponde vigilar que el çocedimiento d ,conciliación se cumpla de conformidad con la ley.
Es claro que !los procesos de conciliaci6n, se adelantan por disposición legal, pero la voluntad conciliatoria depende de' cada sujeta,'por este motivo, el juez de tutla no puede intervenir en Ja decisión adminitratzva para obligarla a. conciliar, mucho menos, cuando se tramita un proceso Judicial en el que se dirimirá el conflicto jurídico y, ad,4s, cuando el peticionario retiró las propuestas formuladas ante la Alcaldía Mayor de Santafé da Bogotá De manera que en el presente apunto, se tiene que, el actor cuenta con mecanistnøs de defensa iudica.al que está ejerciendo >' de otra, lado, su apoderado, retiró todas las peticiones formuladas ante la lalcUa Mayor de Santafé de Bogotá. La Sala no estima que se pueda ordenar la renu.sxón copias para ,que autoridades penales 0TUTEUj. Na. 713
todas las peticiones formuladas ante la lalcUa Mayor de Santafé de Bogotá. La Sala no estima que se pueda ordenar la renu.sxón copias para ,que autoridades penales 0TUTEUj. Na. 713 administrativ investiguen a los Distrito Capital, toda vez que no ufitiertes eral espediente.. funcioØ4rios del se hallan pruebas De tenga rec000cida el Sala no pLwde emitir, la pretensión, de ser se tiene que mientraio actor no derecho a la
pensión sanción, la pronunc1am.ehtt alguno, respecto a ciQb 1Ite evento,. l çción de tutela . es improcedente porque mediante ella se pretende que el juez intervenga en el cuerdq cnciI.iatorio y, porque existen mecanismos judiciales; con fundamento en estas razones deberá rechazarse la atión impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinmrc cción. Segunda, Sub-- Sección O. administrando Jutieia en nombra de la Repubh.ca de Colombia y Por autoridad de la Ley, SUELVE $ PRIMERO. RECHAZAR, PQR IMPROCEDFITE, LA ACCION 1UTEL4 instaurada por el Io' PEDRO JOSE HECTOR AVZLE7 VELEZ, &dertificadc, con la C CO 5'964421 de Nstagaima (Ial.), por las razonas expuestas en la parte motiva de ésta providencia. SESUNDÚ NotilLquea. teleqricament as a). Al seor Alcalde Mayar de Ban4afé de
C CO 5'964421 de Nstagaima (Ial.), por las razonas expuestas en la parte motiva de ésta providencia. SESUNDÚ NotilLquea. teleqricament as a). Al seor Alcalde Mayar de Ban4afé de Boqot D.C. AN1'ANA MOCKUS SI Vi KAS; ' b). 11 doctor RAMIRO CARRANZA CORONADO, Subsecretario de Asunto. Juridicos de la Alcaldia Mayar de Santafé de Bogotá;TUTELA No. 7Øjr c).. A la doctora MAR14CRXSTINA CORDODA DIAZ Jefe la División de Asufltos JudCies de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; A la doctora GLORIA ASTPID MESA VASQUEZ, Coordinadora para auntoi Judiciales de la Alcaldía' Mayor de Santafé de Bogotá para la relacionado cQn,la.extint Et>IS y e). Al accionnte. TERCERO. Si no 'fuere impugnado esta providencia dentro do roo tres (3) días siguientes a SU notificación,. en'Lese a la 1-4. Corte Córistjtucional vencido dicho término para su eventual reviSin (inc. 2o. art. 31 Oecretg 2591 de 1991).. Cópiese, notifíquese y cúmplase Aprobado en sesión de la fecha según acta No. 68
MARIA DEL CARMEN JARPIN CERC)N
FILEPION JIMENEZ OCHOA ARDO A REYES RODRIGUEZ
C.L.H.