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TA CUN - T-793-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-793-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

u3 . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ~DINAMARCA o , cn SECCION INMUNDA

SUB SECCION "Dr CONáltACI0/1 DI =rusa JUDICIAL Sani,afé de BogotA ( 0) de octubc, de m41 n¿Veciointos ncivonta, y 'mi .(1.9,96).

!STRADA PONENTEe DRA. MAR BOLCARMEN JARRIN CERON

REF. TUTELA No. T-/

DEMANDANTE: L.U19 EDUARDO WLLARRAGA RODRIGUEZ'

DEMANDADA a ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. Y OTROS.

El sePtor_LUIS„ EDUARDO 1)ILLARRASA RODRJSUEZ, identificadeCon la cédula -dei'ciiudadania NO: 17.051.:156 4e Bog.ptá ., instauró acción de 'tela . contra el Alcalde Mayor de Sant.afé de !ogota.'elSecretirio'de asuntos Jurídicos de: la Alcaldía Mayor del Distrito. Capital, la Jeftede Asuntos Judicr es de la mistU ehtidad y la Coordinadora para asuntos Judiciales-relacionados con la extinta EDIS, tambiérCde'laAlaldta-Oayor, Estima el ACcionante Jeme los. ',,itinCionatios mencionados han Sktinerado sus derechosfndamentalé a la vida', al'trabaJO,- -foal debidoprocete, a Itaaegtml'IdadTIiTLA No. 793 social y a la salud, por cuanto no han efectuado la conciliación respecto de la pensión a la cual pretende tener derecho.

la vida', al'trabaJO,- -foal debidoprocete, a Itaaegtml'IdadTIiTLA No. 793 social y a la salud, por cuanto no han efectuado la conciliación respecto de la pensión a la cual pretende tener derecho. Como sustento de la citada accióhi el demandante menciona, en s&ntesi los siguientes hechbs; a) La Empresa D.istrital de Servicios Públicos' fue suprimida por el acuerdo 41 de 1993, disponiendo que el Distrito' de Santaf' de Bogotá respondería por todas las obligaciones asumidas por ta extinta entiad. b) De este modq, el •tDr formuló, a través de apoderdo, petitón, ante la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá, para que.'se le reconociera su pensión. bien fuera la denominada sanción, c la convencional o finalmente, la de jubilación. c) Los apoderados iniciarÓn diligencias ante la aludida entidad, planteando la posibilidad de llegar a una conciliación, para lo cual ste,, apartaron todos los documentos necsarjos d) Indica que, de otra parte, inic.ó el proceso judicial respectiva,, el cual dispuso que no se abandonara hasta no tner, çertea de que se llevara a cabo la Conciliación. e) Agrega que, tanto al, como a cada uno de los trabajadores retirados, se les informa por par4é del Distrito Capital, que se es'taba adelantando trámites respectivos, '.l'o cual creó para todos Una verdadera expectativa. f) Corno la onti"dd,,no ha decidido llevar a cabo la. conciliación anunciada, cambiando de criterio sin

Distrito Capital, que se es'taba adelantando trámites respectivos, '.l'o cual creó para todos Una verdadera expectativa. f) Corno la onti"dd,,no ha decidido llevar a cabo la. conciliación anunciada, cambiando de criterio sin ninguna explicación, ha vulnerado todos los derechos mencionados¡ g) Sostiene el actor qU por confiar en laseriedad e La Administrajón, se encuentran afectados centenares de ex-trabajadores qt..Le pensaron que La dstermtncjØn iba a er - favorble 1.o. Recibida por el Despacho sustanciador, el escrito de tutela, se ordenó solicitar a Los lunc3onario accionacos, explicación sobre los trámites aplicados a las solicitud de reconocimiento de pensión formulada por el actor (1s. 10 a 12) La respuesta se' concretó en áI of icto de la Coordinadora de Asuntos de la EDIS de la Dirección de Asuntos Juditales, de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá (11.. 19 a 27) En la romunicctñrlerjda, dI4 de octubre de 1996, se indica que' s prementron propuesta d concilzaçión suscritas por el doctor Ltu.s Antonio Vargas Alvarez, en •M condición de apader.do del actor y da otros ex-trabajadores de -la Eds, radiadas el 2 y 27 de noviembres 71 , 13, 18 y 21 de diciembre de 199; y 10 de marzo de 1996. Prauestais que fueron contestadas por of i;ios 1.79 de 1.2 de enero de 1996; 306

27 de noviembres 71 , 13, 18 y 21 de diciembre de 199; y 10 de marzo de 1996. Prauestais que fueron contestadas por of i;ios 1.79 de 1.2 de enero de 1996; 306 y 281 de 22 de febrero de 1996, manifestando al apoderada que eUi. estaban siendo estudiadaso Indica la accionada que las peticiones s sometieron a est.i4i del Comité de Conciliaçión de la Alcaldia Mayor, la dual dpusu que se remitirar los casos a los apoderados çle la EDIS, para determinar el numero de procesos que se estabari adelantando sobre la materia de pensión, en arden a •fec.ttiar una cuantificación económi total. Del mismo moda, la funciansria del Distrito Capital informa al TrbunaI que el actor instauró proceso lboral en el juzgado 12, epdientaw 20.481 1 en e]. que se demanda el reconocimiento de la pensión sanción, y la indemnizaciáfl por despido injeto11tITELAP4O.7 93, 4 El Comité de Conciliacin no autorizó que se conciliara Io relativo a la pensión sanción y dispuso que se esparara la decisión Judicial. De todo lo actuado se le d.ó, inforrnación a los apoderados del, actor. Sin embargo, ci 16 de julio de 1996, el apoderado del 'actor dentro del trámite adelantado ante la entidad administrativa, solicitó "la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde e], ao inmediatamente anterior y la

del 'actor dentro del trámite adelantado ante la entidad administrativa, solicitó "la devolución de todas y cada una de las propuestas de conciliación que ha venido presentando desde e], ao inmediatamente anterior y la devolución dé los docudntos allegados". De esta petición se dió respuesta el 23 de julio de 1996 y se le solicitó al apoderado que aclarar-a si desistía del trámite de conciliación, pero sobre este aspecto no hubo pronunciamiento, motivo que conllevó a qué el Comité de Con ciliaçjón continuara el estudio correspondiente. Manifiesta 10 funcionaria diStrital que el 8 de octubre de 1996, el apoderado del actor, nuevamente solicitó la devolüción de todos los expedientes sustenta de las propuestas de conciliación. y agrega que "a la fecha no quedan prbpusstas pendientes por resolver por parte de la Alcaldía Mayar...". Concluye la funcionaria de la entidad accionada que la Administración distrital no ha vulnerado los derechos del actor ni ha jomitido pronunciamiento sobre las peticiones presentada4 par los apoderadas del actor. Además que 91 presentaçión de una prepuesta deconciliación e conciliación no obliga a la Administración resolverla (sic) favorablemente a los intereses de la parte proponente, sino que esta debe ser estudiada y debatida para determinar su procédencia, pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos juridico como en el caso de la pensión sanción". La entidad allegó copia de todos los documentos mencionados en el oficio referido, con los cuales seTUTELA No. 795 5

están debatiendo netamente aspectos juridico como en el caso de la pensión sanción". La entidad allegó copia de todos los documentos mencionados en el oficio referido, con los cuales seTUTELA No. 795 5

demuestra que el procedimiento sealda en él, se ajusta a la realidad (anexos 14 y3). 2o.- La Sala observa que el asunto planteado se circunscribe a que se tutelen los derechos anunciados por considerar que no se prduio la conciliación sobre la pensión que estima le corrspondeel actor. Sobre este aspecto e tienequól Capitulo IV, del Código. Procesal Laboral, a,rtículos 3.9 y siguientes regulan lo relativoa la corci1iación prejudicial 1o Judicial, que debe ser aprobada.por" el Juez, laboral competente. Como en el presente caso, se indicó que existe proceso laboral ordinrio que se adelanta ante el Juzgado 12 laboral de Santafé dé Bogotá, para reslver la demanda que sobre reconocimiento depensión instauró el actor, estima la Sala que es dicha funcionario a quien corresponde vigilar que el proedimieito de conciliación se cumpla de conformidad con la ley. Es claro que los prg.cesoe de coñciliación, se adelantan por disposicióm legal, pero la voluntad conciliatoria depende deç1d# sujeto ! por este motivo, el juez de tutela nopuØde intrvenir.en la decisión administrativa para obligarla a conciliar, mucho menos cuando se tramita un proceso judicial en el que se dirimiría el conflicto Jurídica ,i, dems, cuando el peticionario retiró las propuestas Iformuladas ante la

administrativa para obligarla a conciliar, mucho menos cuando se tramita un proceso judicial en el que se dirimiría el conflicto Jurídica ,i, dems, cuando el peticionario retiró las propuestas Iformuladas ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. De marra que en el presente asunto, se tiene que, el actor cuenta con mecanismos de defensa judicial que. está ejerciendo y, de otro lado, su apoderado, retiró todas las peticiones formuladas ante la ,Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. La Sala no estima que se pueda ordenar la remisión de copias para que 4autoridades penales oflJTEA NO. 7 administrativÁs investiguen a lO5 funcionarios del Distrito Capital, toda vez que no se halli pruebas suficientes en el qspedientp.. De otrc> lado, se tiene que mientrao, el actor no tenga reconocido el derecho a la pensión sanción, la Sala no puede ernitir.pronunciamiento algUnó res pecto a la pretensión de servicios médicos. En este evento, la acción de tutela e' improcedente porque mediante ella %C pretende que el juez 3.nlervenga en el acuerdo conciliatorio y, porque existen mecanismos judiciales; con fundamento en estas razones deberá rzhazarse la acción impetrada En mérito de 'lo expuesto, el Tribunal - Administrativo de Cundinamarca, Secciód Ségunda, SubSección P. , administrando justicia en nombre de la Rapubti de Colombia 'y por autoridad de la Ley,

REStJEL1I E

PR1PFRO. RECHAZAR, POR IMPROCEDENTE, LA

Sección P. , administrando justicia en nombre de la Rapubti de Colombia 'y por autoridad de la Ley, REStJEL1I E PR1PFRO. RECHAZAR, POR IMPROCEDENTE, LA ACtION TUTELA imstau&ad por el seor LUIS 'PUARDO VILLARRAGA .RODRtC3UEZ, identificado con la cédúla e tudadanLa No. i7.O5 354 de Bogotá, por las r'z.nes expuestas en la parte motiva de ésta prOvidencia. 9EI3UND0. Notifíquese telegráficamente ai a) Al seor Alcalde Mayor de Santafé Bogotá D.C. ANTANS NObKU9-SIVIKAS; b) Al doctør RAMIRO CARRANZA CORÓNADO, Subsecretario de 'Asuntos Jurdicos de la Alcaldia Mayor de Santafé de togotáy Cüf#Plíaso probedc n .eidrke 1. tecbe •egnacta No., TVTEL Nj c).1 A 1 doctore 11A14 CRtSrINA CORDORA D AZ, JeFe le Divitón:dé tCHOJudiciales de la Alcald Mayor de nt de Bogotá; A ládactora. Cordinadorm pe Alaldtji Mayor relacionado ÇQfl le GLORIA AÚRID ÑA VASQtJEZ, asuntos Judiciales de la Santelé de eogot pare lo exUite EDIS y, pare $u evtntuel revietón (inr b.crto 291 de 1991) e).Al eq.íQflan-te. TERCERO. el no fuere impugnada esta

exUite EDIS y, pare $u evtntuel revietón (inr b.crto 291 de 1991) e).Al eq.íQflan-te. TERCERO. el no fuere impugnada esta provtdeñtia dentro de loe tres () da siguieflte a su notificación, etvLee a la H Corte Constitucional vencido dtco término art. 31

FILE ON 3 1 NEZ OCHOA NEVARDO A REVES RODRIØJEZ

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