TA CUN - T-804-(23-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-804-(23-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
LEGITIZACION IN LA CAUSA gEDIEKrb. 333
' TRISUNAL INI81ITYO DE SECION $EØUNDA eLe SEccloti 4#ºa
S.9t.1 de $óqot D.C., veinttrti(2)d mil nov.ciento noventa y uis (1996). Octubre de
PIAØIStRADA PONENTE. DRA. - MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
R r Exediente No. T-804
ACCION DE TUTt4 DERECHO DE PETXCION
oE114NDANTE4C CESAR AUOUSTD 8ARA REINA
DEMANDADAs CAJA NACIONAL DE PRFVIS ION • El eAór CESAR AUGUSTO. J ARBA REIÑA,.,co^ C.0 No. 79 7B4.040 d Bogot4i, actuando en nor1á de su padre, el sePlor
JÉISUS SARDA FONTALVO, instauró acción de tute 1 a contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, •n escrito que obr a folios 1 a !, el i cual fue recLbido por este Despacho 1 21 de Octubre de 1996, por netUo del cual pretnd se tutØl. u derecho fundamental de petición, que estima violod%> por cuanto 1 entidd accionça noi ha dado respuesta a la solicitud de modificación de Auto No. 102194 del 1$ ie •qoste e 1996 y, a la revisión de la resolución No 013162 de,,ietembre 17 d.e 1995 0' en cuanto al reconocimiento y pago dØl 5 V. de la Prima Técnica a que tiene derechasTVTELA J1o4
resolución No 013162 de,,ietembre 17 d.e 1995 0' en cuanto al reconocimiento y pago dØl 5 V. de la Prima Técnica a que tiene derechasTVTELA J1o4 Sin embargo, la Sal¡ observa: lo. Que V i' s&Çor CESAR AUGUSTO BARBA REINA, act4a a nombre del seor JESLJS BARBA FONTALVO. 2o. 9ti. el sePUor øerv Reina no allega poder otorgado por el seor JEaUB BARBA FONTALVO.
30. Que el accionente no demuestra la c abogado titulado e inscrito. lidad de
En consecuencia se tiene,
a), Que el, peticionario carce de legitimación para actuar porque no"demostrd tener le calidad de abogado para` -instaurar 1 1 ación a nombre de otra persona. b). Que, tampoco puede ostentar la calidad de agente of ic.oso, porque en,dicho evento requiere ser abogado titulado e inscrito. c). Que en el hipotético caso que ostentara el carácter cte abogado, tendría que manifestar, como agente oficioso, en la, solicitud queel afectado no püede intentar la acción directamente. De este mOdo, se,, estima qt%e és procedente? dar 'aplicación a lo dispuesto en-el articulo LO: del Decreto 291 de 1991 que epreas "Articulo 10. Legi midad e, interés. La accit' de tútela podrá ser ejercida, en todo momentQy lugar,. por cualquie"a' amenazada en` unode sUs quien actuará, por si
"Articulo 10. Legi midad e, interés. La accit' de tútela podrá ser ejercida, en todo momentQy lugar,. por cualquie"a' amenazada en` unode sUs quien actuará, por si representante. "ide personal '. vulnerada o derechos fundamentales, mi sea o a trayØs de poderes se presumiránR E$ UE L Y E i :ruTELiv P • so4 auttLcas a También am pueden •qenciar derechos ajenas cuando el titular de los mismos no está en canicionas de pr0over su propia defensa. Cuando tal circunstancia acuira, deberá aiaflifestaree
en la solicitud. También podrá ejercerla el De? enar del Puebla y los personeros municipales. Se tiene que, no existiendo manifestación eøcrita del aeP(or 3EGUS ?AR}3A FONTALVO que, exprese los motivos por loe cuales no interpuso la acción de tutela, ni cpnlirió poder al seQr CESAR AUGUSTO BARBA REINA, para que ^Ctíle a su nombre, estie que no es procedente la admisión de esta tutela. De todas maneras, el solar Jofaús Barba Fontalvo, puede instaç&rar directamente la cr].ón de tutela, u otorgar poder pør actuar mediante apoderado,, mientras subsista la amenaza o 1ejnd,ste derechos. En mrit6 de Io expuesto, el7 Tritunal Administrativo de Cundinamarca, .$ección Segunda, Subsección 'iD", administrando Justicia en nombre de la Reublca de Colombia y por autoridad de la ley,
En mrit6 de Io expuesto, el7 Tritunal Administrativo de Cundinamarca, .$ección Segunda, Subsección 'iD", administrando Justicia en nombre de la Reublca de Colombia y por autoridad de la ley, PRIMERO. NO ADMITIR LA ACtXON TUTELA instat4radaTUTELA t aO BEØUO. NotifLquae te1egtficarnvrtte petictan.rto. • Ctpiet4e, notifíquese camplamp FILEMON JIMENEZ OCHOA NEYARDO AlREE8 RDDR U9UEZ por 1 sePoPCssr expueltas. pl!ovideOcLa. Augusto Rarbil. R.tn en la pirte motiva por 'las de "ésta Alprob&do,.00k sesión de la fécha segin acta No.. 66