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TA CUN - T-816-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-816-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCILIACION. /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Ci) - SECC ION SEGUNDA

SUB SECC ION 'D"

Aj Sntaf de Bogotá D.C.., treinta (30) de octubr mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. TUTELA No.: T-816

DEMANDANTE: LUIS ANTONIO E{EJARANO GUARIN

DEMANDADA : ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C., Y OTROS..

El seor LUIS ANTONIO BEJARANO GUARIN. identificado con la céd_ula de cidniallo. 19.131.31:2 de, Bogotá, instauró acción de tutela contra el Alcalde Mayor de Sitaféde?oçotá, el Subsecretario de asuntos jurídicos de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la Jefe de Asuntos Judiciales de la misma entidad y la Coordinadora para asuntos judiciales relacionados con 14 extinta EDIS tlnbiér de la Alcaldia Mayor. Estima el accionarite que los funcionarios mencionados han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, por cuanto no han efectuado la conciliación respecto de la pensión,a la cual pretende tener derecho. • Comosustento de la citada acción el demandante menciona., n si.ntests, los siguientes hechos a) La Empresa> bistrital de Servicios Públicos fu suprimida por ,el acuerdo 41 de 1993, disponiendo que el Distrito de Santafé de Bogotá responderla por todas las

menciona., n si.ntests, los siguientes hechos a) La Empresa> bistrital de Servicios Públicos fu suprimida por ,el acuerdo 41 de 1993, disponiendo que el Distrito de Santafé de Bogotá responderla por todas las obligaciones asumidas, por la extinta entidad.1L.JELf No. 016 b) De esto modo, el actor formuió,:.a tra.vé de, apoderado, petición, ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, para que se le reconociera su pensión bien 'fuera la denoñinada sanción, o la convencional o finalmente, la de Júbilación. c) Los apoderados iniciaron dxlencis ante la aludida entidad, planteando la posibilidad de llegar a una conciliación, para lo cual se aportaron todos los documentos necesarios. • d) Indica que de otra'part, inició el proceso Judicial respectivo, el cual dispuso que no sicabandonara o abandonara hasta no tener certeza de que so llevara. a cabo la conciliación e) Agrega que., tanto a él, como a cada uno de ls trabajadores retirados, se leo informó por parto del Distritb Capital, • que se estaba adelantando trámites respectivos, lo cual creó para todos una verdadera expectativa. f) Coma la entidad no hadecidido llevar a cabo la roncjliçtón anunciada, cambiando de criterio sin ninguna e.'tplica(:ión, ha vulnerado todos los derechos mencionados. ) Sostiene, •el, actor qUe por confiar en la seriedad de la Administración, se encuentran afectados centenares de ex-trabajadores que pensaron que la 'determinación 'iba 4 ser favorable.

mencionados. ) Sostiene, •el, actor qUe por confiar en la seriedad de la Administración, se encuentran afectados centenares de ex-trabajadores que pensaron que la 'determinación 'iba 4 ser favorable. lo.- Recibida por el Despacho sut.anciador el escrito de tutel&., se ordenó solicitar a los funcionarios accionado, explicación sobre los trámites aplicados a las solicitud de recnocímiento de pensión formulada por el actor Ul. 10 a 12). La respuésta se concretó en el oficio de la Coordinadora de Asuntos, de la EDIS de la.. Dirección do Asuntos Judiciales, de lá Alcaldía Mayar de Santafé de Bgotá (f l. 15 a 23).TUTELA 4o. 816 • En la comunicación referida, dé 25 de octubre de 1996, se indica que se presentaron propuestai de conciliación suscritas por el doctor oLu1s Antonio Vargas Alvarez, en su condición de apoderado del actor yde otrosext.rabaiadores de la Edis, radicadas el 2 y 27 de noviembre; 7, 13 18 y 21 de dici.embre de 1995, 5 y8 de marzo de 1996.Propu.eistéks,<Iue fueron contestadas por oficios 179 de 12 de enero de 1996; 306 y.281 de 22 de febrero de 1996, manifestando al apoderada que ellas estaban siendo estudiadas.. Indica la accionada que las peticiones se sometieron a estudio del Comité de Conciliación de la AlcaldLa Mayor, la cual dispusoque se remitieran los casos a los apoderados de la EDIS, para determinar el

estaban siendo estudiadas.. Indica la accionada que las peticiones se sometieron a estudio del Comité de Conciliación de la AlcaldLa Mayor, la cual dispusoque se remitieran los casos a los apoderados de la EDIS, para determinar el número de procesos que se estaban adelantando sobre la materia de peasión, en orden a efectuar una cuantificación económica total.. El Comité de Conciliación no autorizó que se conciliara lo relativo a la pensión sanción y dipueo que se esperara la decisión. :'judicial. De todo lo actuado se le di6 infármación a los apoderados de] actor.. Sin embargo, el 16 de julio de 1996, él apoderado del actor dentro dell tramite adelantado ante la entidad administrativa, so1icit"ladevolución de todas y cada una de las propues.as de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de los documentos allegados". De esta petición se dió respuesta el 23 de julio de 1996 y se le solicitó al apoderado que aclarara si desistia del tramité de conciliación; pero sobre este aspecto no hubo pronunciamiento, motivo que conllevó a que el Comité de Conciliación continuara el estudio correspondiente. Manifiesta la funcionariá distrital que él 8 de octubre de 1996, el apoderado del actor, nuevmente solicitó la devolución de todos los expedientes sustento de las propuestas de conciliación y agrega que "a la fecha no quedan propuestas pendientes porTUTELA No. 81,4 4 resolver por parte de la Alcaldía Mayor.'. Concluye la funcionaria de la entidad accionada

sustento de las propuestas de conciliación y agrega que "a la fecha no quedan propuestas pendientes porTUTELA No. 81,4 4 resolver por parte de la Alcaldía Mayor.'. Concluye la funcionaria de la entidad accionada que -la Administración distrital no ha vulnerado los derechos del actor ni ha omitido pronunciamiento sobre las peticiones presentadas por los apoderados del actor.. Además que "la presentación de una própuesta-- de conciliación no obliga a la Administración resolverla (sic) favorablemente a los intereses de la parte proponente, sino que esta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia, pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatoria por cuanto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos como en el caso de la pensión' sanción". - La entidad allegó copia de todos los documentos mencionados en el oficio referido, con los cuales se demuestra que el procedimiento sealado en él, se ajusta a la realidad (anexos 2 y 3). - 2o.- La Sala observa que el asunto planteado se circunscribe a que se tutelen los derechos anunciados por considerar que no se produjo la conciliación sobre la pensiánque estima le corresponde el actor.. Sobre este aspecto se tiene que el Capitulo IV, del Código Procesal Laboral, artículos 19 y siguientes regular, lo relativa a la conciliación prejudicial o judicial, que debe ser aprobada por el juez laboral competente. Es claro que los procesos de conciliación, se adelantan por disposición legal, pero la voluntad conciliatoria depende de cada sujeto, por este motivo, el juez de tutela no puede iñtervenir en la decisión

competente. Es claro que los procesos de conciliación, se adelantan por disposición legal, pero la voluntad conciliatoria depende de cada sujeto, por este motivo, el juez de tutela no puede iñtervenir en la decisión administrativa para obligarla a conciliar, mucho menos, cuando se tramita un proceso judicial en el que se dirimirá el conflicto jurídico y, además, cuando el peticionario retiró` las propuestas formuladas ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Boqptá. La Sala no estima-que se pueda ordenar la remisiónDistrito Capital, toda, vez qu TUTELA jio. 816 de copias para que administrativas invastiuen suficientes en el espediente.. autoridades penal o funcionarios del no se hallan pruebas De otro' la.ose tiefle que mientras el actor no tenga reconbcido el derecho a la pensión sanción la Sala no puede emitir pronunciaøiento alguno, respecto a la pretensión de servicios médicos. De manera que en el presente aunto se tiene que, elactor cuenta con mecanismos de defensa "judicial que está ejerciendo y, d& otro ladosu apoderado, retiró 'tbdas las petiiónes formuladas ánte la Alcaldía Maybr de Santafé de Bogotá. En este evento, la acción de tutela es improcedente porque mediante ella se pretende que el juez intervenga en el acuerdo conciliatorio y, porque existen mecanismos judiciales; con fundamento en estas razones deberá rechazarse la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribuna]. Administrativo, de Cundjnamrca Sección geatnda. Subexisten mecanismos judiciales; con fundamento en estas razones deberá rechazarse la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribuna]. Administrativo, de Cundjnamrca Sección geatnda. SubSección D. admiritrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R.E S U E L y E : PRIMERO. RECHAZAR,,POR IMPROCEDENTE, LA ACCION TUTELA instaurada por el seor LUIS EDURDÓ V1LLARRAGA RORIGUEZ., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.055.356 de Bogotá, por 1,las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

SESUNDO. Ntif.quese telegrficamente a Al ,seor• Alcalde Ma'íor de Santafé deTÇITELA N.0 $16. 6 Bogotá D.C. ANTANAS MOCVUS 9IVIAS; b) Al doctor RAMIRO CIkRRANZA CORONADO., Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; c). Ala doctora F4ARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ. Jefe la División de Asuntos JudiciaFes de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; dL. A la doctora GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora para -ajauntos Juditiales de la Alcaldía Mayor de Santafé de'Bogotá.para lo relacionado con la extinta EDIS Yq e). Al accionante. TERCERO. Si no fuere impugnado esta providencia dentro de los tres (3) días

Alcaldía Mayor de Santafé de'Bogotá.para lo relacionado con la extinta EDIS Yq e). Al accionante. TERCERO. Si no fuere impugnado esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese ,-'a la H. Corte ConstituciQpal vencido, dicho término para su eventual,revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 291 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase Aprobado en sesión de la fecha según acta No. 68

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

C.L.H..

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