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TA CUN - T-828-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-828-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA co cn BECCION SEGUNDA

SUS SECCION UflN

3antafé de Bogotá D.c., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTEs DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. TUTELA No. T-2S

DERECHO DE PETICION

DEMANDANTEi MARIA DEL TRANSITO ARGUELLO DE LOPEZ

DEMANDADA CAJA NACIONAL. DEPREVISION SOCIAL.

La geF4ora MARIA DEL TRANSITO ARGUELLO DE LOPEZ, identificada con la C.C. No. 20721.010 de Lenquazaque (Cund.), actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela ante este rribt.inal contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION ScJCIAL., en escrito presentado el 11. de Octubre de 1996, según obra a folios 1 a 5. La accianante pretende que se tutele su derecho de petición. F:.ara resolver se considera, lo. Se presentan como fundamentos de la acción (11.2)TUTELA No, 828 los siguientes hecho a) Que la accionante, presentó la documentación ante la Subdirección de Prestaciones Económicas, Sección de Pensiones de la Caja Nacional de Previsión Social, para solicitar el reconocimiento y reliquidación de per1ón gracia, ante la entidad demandada en oficio de 29 abril de 1996, radicado bajo el número 20'721.010 b). Que han transcurrido más de 5 meses sin que la entidad accionad haya resuelto la petición instaurada por la impugnante.

29 abril de 1996, radicado bajo el número 20'721.010 b). Que han transcurrido más de 5 meses sin que la entidad accionad haya resuelto la petición instaurada por la impugnante. 2oRecibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 23 de octubre de 1996 (fl. 9 y 10), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar un informe detallado acerca del trámite dado a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia, elevada por la actora, al igual que la explicación de sí e dió revpueta a la petición de la citada eeara y 31 en caso de haber exi3tido pronunciamiento o decisión, que se indicara la fecha de su notificación. Sin embargo, la Sala observa que la entidad ac:cionada no dió regpueEta a lo solicitado por óta Corporación. En consecuencia, está probado que la Caja Nacional de Previsión Social no ha notificado acto admin ítr-ativo que resuelva sobre el recoñocim.iento y pago de la pensión gracia por lo mimo, oe tiene que con esta conducta omiiva se ha conculcado su derecho fundamental de petición, que debe ser protegido de inmediato..TUTELA )4o 028 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando Justicia' en nombre de la R€epbiica de Colombia y por autoridad de la Ley, F A.L L A : lo. Amparar el derecho de petición invocado por la seFlara MARIA DEL TRANSITO ARGUELLO DE LOPEZ, identificada con la C.C. No. 20721.010 de

Colombia y por autoridad de la Ley, F A.L L A : lo. Amparar el derecho de petición invocado por la seFlara MARIA DEL TRANSITO ARGUELLO DE LOPEZ, identificada con la C.C. No. 20721.010 de Lenguaaque (Cund.), por los motivos que se han expresado en la parte motiva de pista providencia.

2. El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término de cuarenta y ocho (45) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud de la accionante MARIA DEL. TRANSITO ARG(JELL.O DE LOPEZ, quien reside en la tranv. 74C No. 83-11 de esta ciudad, cuyos teléfonos son 226010 y 2314267; de la cual enviará copia a ésta Corporación. o De conformidad con el art. 15o. del Decreto 2391 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo .& las siguientes personas; a) A la accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente al Director de la CaJa Nacional de Previsión Social.TUTELA Np. 828 4 4o. Si no fuere impugnado esta providencia dentro de los tres (3) días.siguienteás a su notificación, .. envLese a ja H. Corte Constitucional vencido dicho término para u eventu1 revisión (Inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991).

Cópie, notifíquese y cúmplase. Apróbada en uesión de la fecha, según Acta No. 66

MARIA DEL CARMEN JARR 1 N CERON

de 1991). Cópie, notifíquese y cúmplase. Apróbada en uesión de la fecha, según Acta No. 66

MARIA DEL CARMEN JARR 1 N CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA PEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

C.L.H.

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