TA CUN - T-857-(06-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-857-(06-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDEMNIZACION POR REMO COMPENSADO - Reconocimiento / DERECHO A LA ASISTLIWLA MEDICA / ACCION DE ZUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá D. C., -- 6 V(fl4. 1996 gEPUBLICA DE COLOMIIA Relatoría 11 145' \1 1996' Tribunal' ikurnmistrativo do Cundinamarca
ACC ION DE TUTELA:
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Número Expediente : T-857
Demandante ARAM1NTA RODRIGUEZ DE
FINILLA
Demandada : BENEFICENCIA DE CUNDI.
La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de tutela para que se le amparen los derechos de los artículos 13, 25, 48 y 49 de la Constitución Nacional.
PETICIONES : la.— Se me amparen mediante tutela los • derechos fundamentales consagrados en los arte. 13,ro T 37 2 2. 48 y 49 ci ela Constitución Nacional 2a.- Se ordene en consecuencia a la Beneficencia de Cundinamarca, representada legalmente oor el Dr. José Naooleón Velasquez Trivio a darme un trtamiento igualitario con respecto a los demás trabajadores de la Eeneficencia de Cundinamarca, y en consecuencia pagarme bonificación o indemnización por el despido unilateral de que se me ha hecho objeto. .a.- Se ordene a la beneficencia de Cundinamarca, recomendarme y pagarme la incapacidad que actualmente me afecta.
consecuencia pagarme bonificación o indemnización por el despido unilateral de que se me ha hecho objeto. .a.- Se ordene a la beneficencia de Cundinamarca, recomendarme y pagarme la incapacidad que actualmente me afecta. Se ordene a i beneficencia de Cundinamarca garantizarme la prestación de servicios médico astenciales hasta cuando obtersg una total recçperacic.n, por haber sido víctima de un accidente de trabajo.. 'a..- Se ordene a la Beneficencia de Cundinamarca, dispone que se me practique una evaluación médica a efecto de establecer mi grado de invalidez y la procedencia de una, pensión por invalidez HECHO8 la.- Fui trabajadora de la Beneficencia de Cundinamarca, desde el 31de agosto de 1979 hasta elExpediente no. -85? 9 de agosto de 1996, fecha en la cual fui despedida, POR DECISION UNILATERAL.. DE LA ENTIDAD debido a la reestructuracion que de la misma dispuso la Seora Gobernadora, facultad por la Ascfflbit'a de Cundinamarca. 2a. Ha dicho reiteradamente la H. Corte Suprema e Justicia, en diferentes decisiones, Que las causas legales de despidió - COMO EN ESTE CASO - NO SON JUSTAS CAUSAS PARA LA terminación de la relación laboral. En ci momento de ser despedida, me encontraba incapacitada, debido a las secuelas que me ocasiono un accidente de trabajo que sufrí en ci ao 1994, cuando me encontraba atendiendo a un paciente. La incapacidad me fue concedida durante todo lo que resta del presente ao 1996.
encontraba incapacitada, debido a las secuelas que me ocasiono un accidente de trabajo que sufrí en ci ao 1994, cuando me encontraba atendiendo a un paciente. La incapacidad me fue concedida durante todo lo que resta del presente ao 1996. 5a..- Es decir, que el accidente de trabajo, produjo secuelas graves, y ante todo, permanentes, razón por le cual presento un considerable grado de invalidez, el cual ro se me ha determinado, debido a que NO SE ORDENÓ NINC:;UN EXAMEN MEDICO DE RETIRO. 6a.- Tanto a los trabajadores oficiales, como a los empleados públicos de la Beneficencia se les pago bonificación o indemnización por el despido; en abierta discriminación hacia mi, no se me reconoció ningún tipo de indemnización ni bonificación.Lvpelíante no. -Eai Yo presenté oportunamente los documentos para ser inscrita en carrera administrativa de conformidad con os Decretos reglamentarios de la. ley 10 de 1990, pero dicha inscripción no se 1 levó a. cabo al parecer por falta de un documento, pero cuando coriseoui dicho documento el presidente del sindicato r Oscar Pardo., me dijo que no pasara ic.s documentos lo cual viene a constituirse en una especie do venganza per haberme desafiliado del sindicato, 8oLa beneficencia al retirarme no me garantiza asistencia médica de ninguna índole, puesto que la cobertura de servicios médicos asitencialec solo abarca dos meses. 9oAl ser objeto de discriminación, se me ha violado el Derecho a la iqualdád además se me ha violado el derecho a la inuadad además o se me ha
solo abarca dos meses. 9oAl ser objeto de discriminación, se me ha violado el Derecho a la iqualdád además se me ha violado el derecho a la inuadad además o se me ha violado el derecho al traba.in puesto que el trabajo, que debe desarrollarse en condiciones reciprocas, y en mi caso, al haber laborado tres lustros y mas, genera la obligación de la empleadora de pagarme indemnización o bonificación CONSIDERACIONES Propone la seora ARMINT4 RODRIGUEZ DE PINILLA, acción de tutela para que se le amparen los derechos fundamentales de los art.s. 13 48 y 4Exii.nte rjcD, TE17 51 de la Constitución Nacional y como consecuencia de ella, se le reconozca la indemnización a que supuestamente tendría derecho por razón de habérsele aplicado el sistema de retiro compensado a que se le suministre servicio médica por todo Ci tiempo que sea necesario por razón de haber sufrido un accidente de trabajas que se le practique una evaluación médica por la que se pueda determinar su condición ci pérdida de su capacidad laboral y la procedencia de una pensión de invalidez ya que se le cancele o reconozca la incapacidad médica que actualmente la afecta Requerida la entidad para que informara sobre los diferentes aspectos a que se refiere la peticionan manifiesta a folios 14, 13 y 32, lo siguiente: El pago de indemnización para los empleados públicos esta regulado por el Decreto 122Z de 1993 (anexo fotocopia) La accionante solicitó valoración médica, motiva por el. cual se solicitó a la E.P.S.
El pago de indemnización para los empleados públicos esta regulado por el Decreto 122Z de 1993 (anexo fotocopia) La accionante solicitó valoración médica, motiva por el. cual se solicitó a la E.P.S. Convida la correspondiente valoración médica. (Adjunto fotocopia de la solicitud) Convida con oficio No. 4404-9 informe que la Seora Arantinta Rodríguez, ati.1iada desde abril de 1996, etud1ada en clirtica San Rafael por Bronquiectasias y homopti5is, en tratamiento de fisioterapia por cervico-branquialgía, 1 pendiente resultado TAC cervical según la evoluciónE>p•.rte no T7 6 de la Historia Clínica no hay mérito para remisión a AOF.P (aneto copia), solicitaron además su oficio 793-'7 fotocopia de la historia la cual fuá remitida con oficio NO. 2280 d 4 de octubre de 1996 kanexo copia). Dicha información le fué comunicada a la accr.rte mediante oficio No. 2180 y 1974 (anexo copia), En la hoja de vida no e'<iste ningún documento en que conste que se le ha reconocido indemnización o pensión de invalidez por accidente de trabajo. Me permitc clrar que en la Beneficencia usc::rih á cnvenio en la Entidad Promotora ie Salud F.P.S.Convida. can la finalidad de que se siguieron prsstando los servicios &di.cos hasta el 31 de diciohrs de 1996 al personal desvinculado a la Entidad, mediante circular suscrito por esta
ie Salud F.P.S.Convida. can la finalidad de que se siguieron prsstando los servicios &di.cos hasta el 31 de diciohrs de 1996 al personal desvinculado a la Entidad, mediante circular suscrito por esta Serencia. Se informó ; los interesados que documentas debe allegar para la prestación de servicio médico (anexo copia). Respecto .d. punto 4 me permito informar corno ya re dijo anteriormente que la Seora Araininta solicitó Tla valoración médica a la cual ya SQ dió el trámite correspondiente, en cuanto al pago de la incapacidad médica en su hoja de vida reposa la incapacidad serie Na.00249 cuya. fecha de inició es 24 de julio de 1996 por un término de 10 días lo cual quiere decir quer vencía el 2 deE>pdiente no T-87 7 Agosta de 1996; (anexo fotocopia. Este tiempo le fue cancelado en sus ;aritLac Puesta que se notificó del acto administrativo de devir,culaciór, el 9 de agosto de 1996 ) anexo fotocopia de la resol uciór No. 3264 del $ de Octubre de 1996)" En atención del oficio de la referencia, mediante nl cual reitera el requerimiento efectuado Ci 25 de Oc::ut.bre del corriente .aso en forma Comedida0 me permito informarle que mediante oficio de data octubre 29 de 199) recibido por la Secretaria de la Sección Segunda del H Tribunal con radicación No. 717953 de cctLbr'e 30 del prsen te ¿o se procedió a dar, cumplimiento a lo solicitado en el
octubre 29 de 199) recibido por la Secretaria de la Sección Segunda del H Tribunal con radicación No. 717953 de cctLbr'e 30 del prsen te ¿o se procedió a dar, cumplimiento a lo solicitado en el ririer...l primero dei euto do 25 de oct.ibre del aPÇo en curso. Informando al despacho que el accionante 00 tiene derecho a la indemnización contemplada en el Decreto 122 de junio 28 de .1.993, por cuentos no se encoentró inscrita en el Escalafón de Carrera 'Administrativa requs:itiso necesario para tal reconocimiento' Segün lo expuesto la Sala considera que:
1. La actora no se había hecho acreedora de la indemnización que reclamas por cuanto no se
encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, itnica circunstancia que posibilitaba el reconocimiento de ese beneficio económico, si comoExpediente no. T-P7 8 lo seala la misma entidad, él so encuentra regulado por el decreto 1223 de J993, reglamentario de la ley 27 do 1992 Lo cierto es que la actora no acreditó que lo estuviera. 2.- Si bien es cierto la actora ya había solicitado valoración médica la que fue ordenada mediante el oficio del 26 de agosto pasado de la Beneficencia (fo1.2), no lo es monos que a la actora no solo se le esta prestando esa asistencia médica, de conformidad con el anuncio que le hizo la empresa mediante la circular de Gerencia de fecha 1 de setiembre de 1996, en la ame se seala que los servicios módico serán prestados hasta el 1 de
de conformidad con el anuncio que le hizo la empresa mediante la circular de Gerencia de fecha 1 de setiembre de 1996, en la ame se seala que los servicios módico serán prestados hasta el 1 de diciembre del ac en curso.. Igualmente es sabedora la peticior.aria, nornus ami se lo hizo sabor la entidad, segtr el oficí.n del 23 de st.iembro pasado (fol ".4:-) que do acuerdo a. 1k 'valoración médica practicada no había necesidad de ser remitida a la. Administradora de Riesgos Profesionales ( que es eso lo que se seala como A R P), para efecto del reconocimiento de alguna indemnización por merma de la capacidad lahoral o, en caso extremo, pensión de invalidez, Vale decir, según lo comentado., que a pesar de saber la peticionaria sobre los resultados de su valoración mdica, insiste por la vía de tutela a reclamar su realización. Porque si de lo que se trata es de manifestar la inconformidad que tal valoración le haya podido' causar, para eso habrá de hacer uso de los medios Jurisdiccionales apropiados que permitan revisar su legalidad y adecuación a las normas reguladoras de este tipo de beneficios médicoEx:IL'ntç? nr. T857 77 asistenciales. Finalmente y en relación con el pago de la incapacidad médica de la que se reclama su pago, comunica la entidad que fue reconocida en la providencia que se notificó para cancelar la cesanta (-folios 17 a 191 incapacidad que duró diez días, según el certificado rndicc visible al fciiiu 16.. De tal forma que la asiztencia médica que
providencia que se notificó para cancelar la cesanta (-folios 17 a 191 incapacidad que duró diez días, según el certificado rndicc visible al fciiiu 16.. De tal forma que la asiztencia médica que viene recibiendo la actora por razón de la entidad cervien-branqüialgia, hace porte del proceso atención ordenado por la Gerencia. ired ian tu la circular del folio 26., pero como form de c.umpiir con las deberes resultantes de lo hallado a. cada quien luego de practicar !no CYámanas de retiro. Etu como muchos aspectos anteríerza, lo canocia de antemano ].a peticionaria al r:u.rto que vienw recibiendo esos servicios, lo ciuo de suyo indica que era inoficiosa la acción de tutela que propuso, ro teweraria. Por lo awpueTta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secr=n Segunda ¶Luhsección " FALLA 1..- Niégase la acción de tutela propuesta par la seara ARñMINTA RODRIGUEZ DE: PINILL identificada con la cédula de ciudadanía No.21 de Uhaté, para que se le ampararan losExpdis:nt no. T-1357 10 derechos referidos a 1cf!_ art:ículos 13, 25, 48 y 49 de la Constitución Nacional. . Notifíquese esta decisión A los interesados aJ ,Dx4enlsor del. Pueblo, mediante comunicación telegráfica, hácilndoles • saber la posibilidad que tienwn de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase
comunicación telegráfica, hácilndoles • saber la posibilidad que tienwn de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentenca. NOTIFIMESE Y CUMPLASE Aprobada e; Sesi!!In no.q751-