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TA CUN - T-881-(06-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-881-(06-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

\'. Iribunal Administrativo ' do Cull~ ca ------rwr 8 Nbt'll's zJo, 1996 SUSTITUCTON PENSION AL - Reconocimiento DERECHO DE PETICION - Protección / ACCION DE TUTELA - ProcedenCia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECCION "A" gEPUBLICA DE COLOM %wntafé de Bogotá, IM7,.

ACCION DE TUTELA

MAGISTRADO PONENTE : JOSE HCRNEY VICTORIA

EXPEDIENTE NUMERO T-881

DEMANDANTE • HENNY GIOMAR MENDOZA

DEMANDADA : PAJANAL.

La siefnora HENNY OUIOMAR MENDOZA DE CORREAL, en nombre propio v en p)orcício de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacion.7A1, sol icit de esta Corporación sg, le tutele.el derecho de peticj_ón estipulado en el artículo 27 de la C.N

HECHOS: Una vez reuní los requisitos para: PENSION POST MORTEM Y SUSTITUGION presenté laEXPEDTENTE No.. T-31.0 2 documetación completa ante la entidad demandadas, la

cual fue radicada bajo el No. 3.561.520, el día 2 de febrero de 1996, con motivo de la muerte de mi esposa JAIME ANTONIO TÜk3ON CARDONA, C. C. 3.561.520 de R.ionegru. 2.- Han transcurrido mas de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y a la ntidad demandada no ha dado respuesta a mi petición,

R.ionegru. 2.- Han transcurrido mas de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y a la ntidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante un— r, que cuase ejecutoria, así como tampoco me tia manifestado las razones por las cual" no ha dado respuesta a mi petición. 3.- La situación anterior me ha traido como consecuencia, graver perjuicios de tipo cnómicc,, pues tanto mi subsistencia como la de mi famili.a. pende de las dineros que percibo Ó pueda llegar a pc'rc:.bir por la prestación solicitada. PETICIONES (-'--un base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi peticicr, mediante providencia que CAUSE ejecutori

CONSIDERACIONES:E:xFí.IE'1TE T-:310

La seora ANA CECILIA GARCIA LONDOO. solicita Acción de Tutelá para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el, artículo =de 1actua1 Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta ni resolvió su petición de sustitución pensional. La solicitud de sustitución pensiorial presentada por la peticionaria fuó radicada el día 2 de febrero de 1996, como lo manifiesta en los hechos. Lo cierto es que requerida la institución para que informara las razones para no haber dado respuesta a la petición, la Caja Nacional de

de febrero de 1996, como lo manifiesta en los hechos. Lo cierto es que requerida la institución para que informara las razones para no haber dado respuesta a la petición, la Caja Nacional de Previsión a folio 12 del expediente responde que no se ha proferido acto administrativo que resuelva enfcirma definitiva el pedimento por cuanto se estaban surtiendo los tramites correspondientes previos al estudio del expediente. Del estudie del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la solicitante con la demora en responder su petición, pites ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que sea1a el articulo 6 del C.C.A. en concordancia con el articulo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de seis (6) meses sir que se haya producido respuesta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Carta Fundamental, conforme al cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridadesEXPEDIENTE Nn. T-310 4 por motivosde interés general o particular Y obtener Pronta resulución. De lo expuesto se deduce, que debe tutolerse Hl derecho fundamental de petición en favor de la - seflora ANA CECILIA GARLIA LOW", para lo cual se ordenará a la entidad demandada decidir EU solicitud , dentro delas, 48 horas siguientes a la notificación de l'a presente providencia. En mérito de los epuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A": RESUELY E: 1.- Tutelar el derecho de petición

notificación de l'a presente providencia. En mérito de los epuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A": RESUELY E: 1.- Tutelar el derecho de petición prey .iste en ei al titulo 23 de la Constitución Nacional. en fa'vor de le seAora ANA CECILIA GARCIA 10~0, identifieade con la C.C.No.32.461.130 de Medellín, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Seelel responder o decidir la solicitud de sustitución pensiona' de la peticionaria, dentro del térmio de cuarenta y....Deb0 (48) horas siguientes a la notificación de 1a presente providencia. te lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifieuese euta decisión mediante_ comunicación telegráfica, haciéndoles saber a - los interesados la posibilidad de ser impuganada paraFXPEDTENTE ,No. ria 5 ante el H. Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes. Así mismo notifíquese al Defensor del Pueblo. Si transcurrido tres días después de la notificación ésta no fuere impugnada, envíese el expediente a . la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDA

- MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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