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TA CUN - T-8983-(06-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-8983-(06-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PSION DE JUBILACION = Reajuste / DERECHO DE RANGO LEGAL / Acc-ToN DE 'IUrEEJA - improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "A"

Santafé de Bogotá D. C.., 1996 EPLJBUCÁ DE COLOMt 1 8 ltor Tribunal Administrativo do Cundinamarca

A C C ION DE TUTELA

Magistrado Expediente Demandante Demandada

Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Número : T-893

: MOISES MATEUS CASTILLO

: CAJA NACIONAL DE PREVISION El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le reajuste la pensión de jubilación.

P E T I C ION: PRIMERA Que la pensión de jubilación que fue reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social a favor del suscrito Doctor MOISES MATELISExpediente no. 393

CASTILLO, se reajustada mensualmente en los términos de la Ley 4a. de 1976 y conforme a las pautas seFaladas en la circular No. 011 expedida por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el 10 de febrero de 1978, es decir pensión. Yque además, se liquide los reajustes dando aplicación a la doctrina del Consejo de Estado, que dispone que las sumas reconocidas sean indexadas, conforme a los presupuestos que el tratadista EDUARDO ZANt4OBINI, trae al electo.

EOUNDA: Que el reajuste pensiona 1

que dispone que las sumas reconocidas sean indexadas, conforme a los presupuestos que el tratadista EDUARDO ZANt4OBINI, trae al electo.

EOUNDA: Que el reajuste pensiona 1 reclamado sta' ordene a partir del 25 de setiembre de

1987.

TERCERA: Que así mismo, el reajuste de las diferencias que ordenó la resolución No. 5462 de 1986, por el período de enero lo. de 1977 hasta abril de 1936, y cuya liquidación fue efectuada por la Caja Nacional de Previsión Social, en ci mes de agosto de1995, e 1995, se haga de conformidad, con la ley 4a de 1976, y conforme a las pautas indicadas en la circular no. 011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha febrero 10 de 1978 y que las sumas reconocidas sean indexadas..

Los hechos narradas por el peticionario se fundamenta 2n que la pensión de jubilación debe ser reajustada de conformidad con la Ley 4a. de 1976 en concordancia con la Circular No. 011 de 10 de febrero de 1978 dl Ministerio del Trabajo y Seguridad Social la cual seaió las pautas para que la administración pública aplicara la mencionadaFE>:pediente no. 393 ley. A manera de ilustración cita la sentencia de fecha 7 de junio de 1979 confirmó la sentencia proferida por. el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual se ordenó el reajuste de la-pensión decretada al Doctor MANUEL CUELLO URUETA, con base en la fórmula desarrollada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de conformidad con la

Magdalena, mediante la cual se ordenó el reajuste de la-pensión decretada al Doctor MANUEL CUELLO URUETA, con base en la fórmula desarrollada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de conformidad con la circular citada. DISPOSICIONES LEALES Me baso en la consagrada en la Ley 4a de 1976 y en la circular 011 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y en la Jurisprudencia el Consejo de Estado y de la H. Corte Constitucional. Como también el articulo 41 del estatuto del pensionado. CONS 1 D E R A C 1 ONS : Propone el seor MOISES MATEUS CASTILLO, tcción de tutela para que mediante ella se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social el reajuste de su pensión de jubilación en los términos a que la dispuso la ley 4a de 1976 y la circular 11 de 1978 del Ministerio del Trabajo, en el entendimiento de que su propia circunstancia pensional no ha sidoElpediente no 89% 4 objeto de tales reajustes, según la seFa1a en los hechos.. Si bien en el escrito que contiene la acción no se hace mención de norma fundamental alguna constitucional, entiende la Sala que se trata del ordenamiento contenido en el artLcuio 53, inciso tres en cuanto arçiena que el Estado garantiza el derecho al pagG oportuno yal reajuste periodico de las pensiones legal, ya que lo reclamado en el escrito es eso, aun así no se haya formulado petición alguna en tal sentido a la Caja. Para efectos de resolver lo propuesto por el seRor MateusCatillo, estima la Sala que siendo

las pensiones legal, ya que lo reclamado en el escrito es eso, aun así no se haya formulado petición alguna en tal sentido a la Caja. Para efectos de resolver lo propuesto por el seRor MateusCatillo, estima la Sala que siendo la inquietud del patente la de que se le reajuste su pensión en los términos legales, que anota el soporte constitucional que IC pudiera dar cabida no constituye derecho fundamental, al menos en forma directa, por no estar dentro de la catalogación del Titulo II De Los Derechos, las Garantías y los Deberes Cap.. 1, de los Derechos Fundamentales. De otra parte, los derechos supuestamente trasgredidos son de naturaleza legal, como que se quiere hacer derivar de la ley 4 de 1976 y la circular 11 de 1972 del Ministerio del Trabajo, los reajustes, que por cierto se seala en forma concreta la magnitud en que deben darse.. Y si esas son las normas que regulan el derecho pretendido, de conformidad con el art. dos del decreto 306 de 1993, tales derechos no sor objeto de amparo, al estipular que:E:ptdiente no. 893 "Art. 2o. De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el art. lo. del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para haçer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Igualmente, es dable resaltar que el

para haçer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Igualmente, es dable resaltar que el escrito que contiene la acción apunta más a que sea la Caja Nacional de Previsión la que deba responder lo solicitado y ro que deba ser atendido como resultado de la acción, pues lo que se está pidiendo son los reajustes que pueda proporcionar la ley 4 de 1976, con ci alcance que en su momento le dio la circular it, no solo porque son sus funciones, cuanto que el escrito presentado así lo sugiere, aun así la acción de tutela no implique el uso de formalidades especiales para su presentación. Y tiene que ser así, por que la Caja ni siquiera a sido enterada por el actor de sus pretensiones y sin conocerlas, a toda costa haya que dar por establecida una violación al no haberse expresado la administración. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección A"xdint ni:,. 39:1.: 6 FALLA 1. .. Miqe l acción de tteia promovida por el MüiE3 MATEIJS CStILLO, identificado con la cédula de c:iudadania nunero 2..O!4.610 de Bucaramanga, para que se le proteja el derecho al reajuste de 'u peni.ón de jubilación. 2..-Notifíquese esta decii,cn a los Interesados, enviando copia de la providencia al domicilio del peticionario, y al Defensor del PUehlC, mediante comunicación telegráfica hac:indoies saber2..-Notifíquese esta decii,cn a los Interesados, enviando copia de la providencia al domicilio del peticionario, y al Defensor del PUehlC, mediante comunicación telegráfica hac:indoies saberla posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Etado dentro de los tre diaE tuientes.. 4 ii la itugr.aciÓn nc se diere.. remítase el expediente a la H ort Constituciond. para su eventual revíiÓri de la cntenciJ COP IEBE, NOT IFI UESE Y CUMPLEAprobado en esta Sesión

3SE HERNEV VICTORIM WILLIAM GIRALDOt3IRLDÜ

MARGARITA HERNANOEZ DE ALÁRRACIN

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