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TA CUN - T-905-(12-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-905-(12-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de Bogotá D. C. 1 ~ U' J99f P, e lato ría i 8 NI, jv TrbirRJ de Ctncr,am31 DEREXHO DE PrICION - Protección / ACCION DE IUTELA - Procedencia / PRESTACIONES SOCIALES - Reconocimiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

EPUBLCA COLOMII,

ACCION DE TUTELA:

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente número : T-905

Demandante DIANA QUINTERO QUIROGA

Demandada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA La de cría r)dante obrando en su propio nombre :i.nterpcne acción de tutel a para que se le prote.j a el clercc:ho del art. de la Const:i. tuc:Lón Nacional PETICIONES : la - - Be me ampare el ierec:ho de peticiónExpediente No. T-905 consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional Se ordene en consecLu?rcia, al seor

Çic:aido Mayor de Santafé de Bogotá, D C., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del falla respectivo proceda a responder la petición que le formulé el 27 de septiembre dcl presente aF4o 3arn-- Se compulsen copias de lo pertinentes a efecto de que so investigue disciplinariamente del derecho fundamental de petición ruNrDNIE:NTos DE: L( ACCIóN S1.a Debido a la actuación de mala fe de una funcionaria del departamento administrativo de

a efecto de que so investigue disciplinariamente del derecho fundamental de petición ruNrDNIE:NTos DE: L( ACCIóN S1.a Debido a la actuación de mala fe de una funcionaria del departamento administrativo de Bienestar Socia], de San tafé de 8oQot.á, estoy a punto de perder las prestaciones sociales que me corresponden como heredera de la 8eora CONSUELO

QUINTERO QUIROGA.

Para establecer las causas de las .i.rrequl.aridadosl y tratar de salvar mis derechos le formulé una petición al seor Alcalde, la cual fue radicada ci 27 do septiembre 3a - No se ti,o ha dado respuesta alguna e dicha rtición por" lo que es .imo vulnerado el derecho iundamental do petición.Expediente No. T-905 4aLa violación de este cJarecho, trae como consecuencia sanciones disciplinarias para el responsable

CONSIDERACIONES: Propone la sePora Diana Quintero Quircicja acción clt tutela para que se le ampare el derecho funclaçcent.a 1 de petición del art.. 2::, de la CLrst.ituciÓr Nacional toda vez que habiendo hacho una petición al seor Alcalde Mayor de Santa Fé de E4ocjotó el día 27 de setiembre del ao en curso, no ha recibido desde ese entonces respuesta En efecto, la peticionaria acredita haber formulado ante la Alcaldía Mayor una solicitud relacionada con el pago de las prestaciones económicas que hubiera podido causar la seora Consuelo Qu:i.ntero, extinta madre ci ala peticionaria, la que fue radicada con ci número 32720

relacionada con el pago de las prestaciones económicas que hubiera podido causar la seora Consuelo Qu:i.ntero, extinta madre ci ala peticionaria, la que fue radicada con ci número 32720 Requerida la entidad para que diera cuenta sobro el estado de la peticionaria manifiesta la Subsecretaria cia Asuntos Legales que evidentemente la petición de la seora Quintero Quiroga fue radicada or el despacho de la Alcaldía Mayor y que por razones involuntarias al documento so extravió por lo que tomando copia del que aportó la actora con la acción ci tutela, se procederá al estudia del casa para la respuesta respectiva. Además se indica que porExpediente No T-905 4 razones de organización interna prevista en el decreto 19 de 1994, compete a las dependencias afines con el tema propuestom atenderlas, por lo que se ha remitido la petición de la seora Quintero Quiroga al Departamento de Bienestar Social para que por esa dependencia se atienda la petición De acuerdo a los antecedentes rseados, la Sala concluye que evidentemente la petición formulada por la seora Quintero Quiroca se encuentra sin responder, por lo que se impone amparar el derecho de petición, pero sin que se llegue al extremo de ordenar una investigación por la tardanza, siendo que se ha demostrado que no existió culpa en no haberlo hecho en la oportunidad legal pues al "parecer" el documento se extravió Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecióri "PI" FALLA : :1.. Ampárase en favor de la seora Diana

hecho en la oportunidad legal pues al "parecer" el documento se extravió Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecióri "PI" FALLA : :1.. Ampárase en favor de la seora Diana Quintero Quiroga9 identificada con la cédula de ciudadanía no. 52269 de Bogotá, el derecho de pe :ic.ión del artículo 2i de la Constitución Nacional 2.- Como consec:uen :i.a de amparo concedidoWILLIA SIRALDO GIRALDO tiRArTA 1iLANDEZ DE ALBARRACIN Aprobada en Sesión No. JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. T--905 5 ordénase que la Jefatura del Departamento Administrativo de Bienestar Social de respuesta de la petición formulada por la Seora Diana Quintero Quiroqa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la notificación de este proveído 1.- Notifiquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo mediante comunicación teleprtfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el H, Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 4.- Si la decisión no fuere impugnada remítase el expediente a la H Corte Constitucional. para una eventual revisión de la sentencia

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