TA CUN - T-9179-(08-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T-9179-(08-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION -Razonabilidad
ilIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fé de Bogotá ,D.C., ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
F. T. No 025
Expediente No A.T. 9179
Magistrada Ponente : OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Solicitante: PABLO EMILIO FIGUEREDO FORERO.
Acción de Tutela. El señor Pablo Enrique Figueredo Forero presentó Acción de tutela en contra de Hector Román Morales Betancour por considerar que se le ha vulnerado el Derecho de Petición. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: NEW Que el accionante solicitó copias al señor Inspector Décimo " D" Distrital de Policía de Santa Fé de Bogotá de las actuaciones especialmente de carácter civil que en razón de su cargo se hubieran levantado. Que transcurridos los términos acudió a conocer los resultados de la petición y no se había pronunciado. Que debido a lo anterior se dió un silencio Administrativo sustantivo con efectos positivos , en consecuencia el señor Figueredo Forero radicó nuevamente petición y transcurrido el término obtuvo una respuesta extemporánea y carente de requisitos legales. Que ante el hecho anterior el accionante solicitó nuevamente dar aplicación a la Ley en escrito que contenía razones jurídicas, recibiendo el oficio No 5 en el que en forma extemporánea el funcionario quiso2 Expediente No A.T. 9179 rectificar su error invocando las normas jurídicas pertinentes pero en cuanto a la insistencia no se pronunció.
oficio No 5 en el que en forma extemporánea el funcionario quiso2 Expediente No A.T. 9179 rectificar su error invocando las normas jurídicas pertinentes pero en cuanto a la insistencia no se pronunció. Que transcurrido un tiempo el señor Figueredo Forero radicó la petición Numero 6 y obtuvo como respuesta el escrito No 7. Que de lo anterior se deduce la falta de idoneidad, la mala conducta y la violación de la Ley 190 de 1995 artículo 29 por parte del accionado. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se le solicitó al señor Inspector Décimo "D" Distrital de Policía de Santa Fé de Bogotá informar sobre el trámite dado a la solicitud hecha por el accionante y tratado en el escrito de Tutela. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una acción de Tutela. Recibida la respuesta, el señor Inspector Décimo "D" Distrital de Policía de Santa Fé de Bogotá manifestó que la petición radicada el ocho de abril de 1997 realizada por el accionante contiene la solicitud de todas las copias de las diligencias de carácter civil y a esta se dió respuesta el día el día 25 de abril de 1997 la que fue entregada personalmente , de igual forma allegó copias de la contestación en tiempo del recurso de insistencia presentado por el señor Figueredo Forero y de todo lo concerniente a las actuaciones desarrolladas dentro del derecho de petición en mención. Además señaló la posible causa por la que el acionante insiste en perjudicarlo.
presentado por el señor Figueredo Forero y de todo lo concerniente a las actuaciones desarrolladas dentro del derecho de petición en mención. Además señaló la posible causa por la que el acionante insiste en perjudicarlo. El derecho que se considera ifringido es el de Petición pero a juicio de la Sala ha habido abuso de ese derecho al pretender que un Funcionario Público expida copia de todos y cada uno de sus actuaciones, máxime cuando, como ya se ha contestado, la mayoría de las mismas corresponden a despachos comisorios que libran los juzgados para la práctica de medidas cautelares. Aunque la Constitución elevó a rango de derecho fundamental el de Petición , no es menos cierto que como todo derecho debe ejercerse dentro de los límites de la razonabilidad y obviamente al amparo de un interés general o particular como lo clarifica el C.C.A. al desarrollar el mismo.Expediente No A.T. 9179 En el presente caso por una razón que no interesa a la Sala el Inspector Décimo "D" Distrital de Policía , ha sido objeto de investigación disciplinaria y penal a instancias del aquí accionante, a los cuales quiere agregar desconocimiento de su Derecho de Petición que como se ve desborda el criterio de racionalidad y de interés jurídico sobre el cual se debe basar su ejercicio. Son acciones de tutela como la presentada por el aquí actor los que hacen el ejercicio inadecuado de la misma conllevando a la congestión indebida de los despachos judiciales en perjuicio de la debida administración de justicia en relación con otros asuntos. Pretender que se le ha desconocido el derecho de petición por que no se le ha satisfecho un capricho, no puede ser reconocido por esta Sala. Además
justicia en relación con otros asuntos. Pretender que se le ha desconocido el derecho de petición por que no se le ha satisfecho un capricho, no puede ser reconocido por esta Sala. Además se debe anotar que el recurso de insistencia de que trata la Ley 57 de 1985 opera en relación con documentos que reposan en oficinas públicas diferentes a los despachos judiciales, como ya ha tenido oportunidad ésta Sala de precisarlo. Si el accionante considera que el Inspector contra el cual dirige la Acción de Tutela no es idóneo para el cargo, otro es el camino para que se establezcan los méritos del funcionario y no la petición absurda de que se le entregue a el copia, de todas sus actuaciones, con qué fin? analizarlos y evaluarlos ? la Ley no le permite ello por cuanto todo funcionario público tiene un ente que detenta poder disciplinario sobre el. Por lo anterior la Sala denegará la Tutela impetrada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA , SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela Presentada por el señor
PABLO EMILIO FIGUEREDO FORERO.
2. Comunicar al peticionario y al Inspector Décimo "D" Distrital de Policía
de Santa Fé de Bogotá.Expediente No A.T. 9179
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 081).
DARIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARINEZ QUINTERO
notificación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 081).
DARIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado