TA CUN - T-9229-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-9229-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CESANTIAS COMO CUOTA INICIAL DE VIVIENDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa fe de Bogotá, D.C., Julio once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997).
F.T. No.027
Expediente No A.T.9229
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Solicitante: SOCIEDAD CONSTRUCTORA LOZANO Y COMPAÑÍA.
Acción de Tutela. La Sociedad Constructora Lozano y Compañía presentó Acción de Tutela en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar por considerar que se le ha vulnerado el Derecho al Debido Proceso. Presenta la Acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que la Caja Promotora de Vivienda Popular es la encargada de pagar los valores correspondientes a cesantías , subsidios , intereses, compensación y ahorro del personal dependiente de Ministerio de Defensa por la compra de vivienda de cada afiliado. Que en la Jurisdicción Municipal de Palermo se ha construido el proyecto de vivienda Ciudad Bolívar, de las que se han vendido aproximadamente 60, venta que se hace a cada persona afiliada y es la caja quien se encarga de pagar los valores a cada afiliado. Que teniendo como soporte la Promesa de Venta o la Escritura de Compra Venta se tramita una cuenta de cobro individual. Que una vez radicada la cuenta se cobro la demora máxima para el cobro era de 60 días calendario.Expediente No 9229 Que a partir de 1997 la Caja entró el mora indefinida, argumentando que la cuenta se encuentra trámite. Que urgiendo los pagos se han dirigido varias comunicaciones sin haber
era de 60 días calendario.Expediente No 9229 Que a partir de 1997 la Caja entró el mora indefinida, argumentando que la cuenta se encuentra trámite. Que urgiendo los pagos se han dirigido varias comunicaciones sin haber obtenido respuesta como lo fue la del 14 de abril de 1997 presentada por el señor Rodrigo Lozano Osorio y la del 21 de mayo de 1997 dirigida al Gerente General de la Caja, entre otras. Que el día primero de julio de 1997 se llevó acabo una reunión entre el Representante Legal y el señor Gerente de la Caja en la que dijo iba a ordenar la agilización respectiva y no se ha hecho nada. Que mediante comunicaciones a la Caja y al señor Vice Ministro de Defensa se demuestra que se debe desde 1996. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así como se solicitó al señor Gerente de la Caja de Vivienda Militar - Ministerio de Defensa Nacional informar las razones por las que no se han cancelado las cuentas adeudadas a la Sociedad Constructora Lozano y Cía correspondientes al año de 1997. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación, para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta del señor Gerente de la Caja de Vivienda Militar manifestó, el trámite efectuado por esa Empresa y dijo que mediante el oficio 003256 informó a la constructora el interés de evaluar los trámites efectuados a las cuentas de cobro y anexando copia de este, agrego además que la Caja no ha entrado en mora en el diligenciamiento de las
oficio 003256 informó a la constructora el interés de evaluar los trámites efectuados a las cuentas de cobro y anexando copia de este, agrego además que la Caja no ha entrado en mora en el diligenciamiento de las cuentas de cobro presentadas por el actor, pues la Empresa atiende a los afiliados del régimen de transición , o sea a los que en el año 1994 cumplieron 14 años o más de aportes y han presentado la documentación correspondiente para el giro de sus cesantías , procedimiento que necesita un plazo razonable. En el presente caso no encuentra la Sala amenazado o vulnerado ningún derecho de rango constitucional ,aunque la accionante cita el Debido Proceso en la actuación administrativa que adelanta ante la Caja de Vivienda Militar tendiente a la cancelación de cuentas por concepto de cesantías para el pago de inmuebles vendidos a personal afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar.3 Expediente No 9229 En efecto, a la accionante se le informó en tiempo sobre el resultado de las gestiones para la cancelación de las cesantías que se reciben por concepto de cuota inicial de la vivienda. Del análisis de los hechos y de las pruebas presentadas la Sala llega a la conclusión que evidentemente no existe violación del Derecho Fundamental del Debido proceso pues lo que se colige es que entre el accionante y la Caja Promotora de Vivienda Militar debe existir un entendimiento directo de tal forma que pueda llegar a buen fin el convenio firmado por parte de la Caja de Vivienda Militar, para la cancelación de las cesantías correspondientes a los afiliados de dicha entidad; el derecho citado como violado es totalmente ajeno al caso aludido, razón por la que
firmado por parte de la Caja de Vivienda Militar, para la cancelación de las cesantías correspondientes a los afiliados de dicha entidad; el derecho citado como violado es totalmente ajeno al caso aludido, razón por la que no es posible Tutelarlo, dado que si bien es cierto es un derecho del trabajador la obtención del pago de su cesantía para compra de Vivienda, no es menos cierto que en el presente caso los trabajadores ya están usufructuando de sus inmuebles, resta el cumplimiento del pago a la constructora, que como se vio se ha reconocido ya en la mayoría de los casos y está en trámite. Por lo anterior la Sala denegará la Tutela impetrada. Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por la SOCIEDAD
CONSTRUCTORA LOZANOY COMPAÑÍA.
2. Comunicar al peticionario y a la Caja Promotora de Vivienda Militar.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 84)Expediente No 9229 4
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUITERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado