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TA CUN - T-9240-(22-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-9240-(22-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

á' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA`

SECCION PRIMERA

CO

EJECUCION DE LA PENA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Julio veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997).

F. T. No 028

Expediente No: AT 9240

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: MANUEL ELISIO CUBILLOS PULIDO.

Acción de Tutela El señor Manuel Elisio Cubillos presentó Acción de Tutela en contra de la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal de Santa Fe de Bogotá por considerar que se le ha vulnerado los derechos y garantías en la ejecución de la pena. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos:

1. Que en contra del actor existe un proceso que cursa en la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal No RD /10521 , el que se encuentra en Sala de Decisión desde el 20 de Noviembre de 1996 y no se ha obrado de conformidad.

2. Que los beneficios están regulados en la Ley 65 de 1993 , artículos 147 y siguientes al igual que los de carácter penal y que su caso es especial lo que hace que deba obrarse con diligencia.

Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta al peticionario y al Doctor Juan Manuel Torres Fresneda Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, así mismo se Solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia informe sobre el estado actual del proceso No 10521 en contra del accionante.Expediente No 9240

así mismo se Solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia informe sobre el estado actual del proceso No 10521 en contra del accionante.Expediente No 9240 Se le concedió un término de dos días a partir de la correspondiente comunicación para la contestación por tratarse de una acción de tutela. Recibida la respuesta, La Honorable Corte Suprema de Justicia manifestó, que el proceso No 10521 cuenta con el concepto de la Procuraduría Delegada en lo Penal y se encuentra en la fecha al despacho del Honorable Magistrado Sustanciador , para emitir el fallo respectivo. Dio una descripción detallada del procedimiento que se ha llevado a cabo dentro del proceso No 10521 desde el día 10 de mayo de 1995 hasta el 20 de febrero de 1997 , anexando además copias de las estadísticas de los asuntos definidos por la Sala en el año 1996 y de lo cursado en el año 1997. Como se observa por lo antes expuesto en el caso que ocupa la atención de Sala no existe violación de derecho fundamental alguno, pues lo que se colige es que evidentemente se ha seguido el curso pertinente al proceso referido y se encuentra en turno, además que es cuestión ajena a la Corporación competente la decisión de situaciones ocurridas como las aludidas en el escrito de contestación del 15 de julio de 1997, relacionadas con la ejecución de condenas pendientes, pues atañe directamente a la Autoridad Carcelaria en la correspondiente dependencia del INPEC. De otra parte es necesario tener en cuenta que todo trámite o procedimiento requiere de un término prudencial para su eficaz culminación lo que obliga a esperar un turno de decisión como ocurre en este caso.

del INPEC. De otra parte es necesario tener en cuenta que todo trámite o procedimiento requiere de un término prudencial para su eficaz culminación lo que obliga a esperar un turno de decisión como ocurre en este caso. Por lo anterior, la Sala denegará la tutela impetrada. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por el señor

MANUEL ELISIO CUBILLOS PULIDO.

2. Comunicar al peticionario a la Cárcel Picota Patio # 5 y a la Honorable

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.Expediente No 9240

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 87)

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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