TA CUN - T-9282-(31-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-9282-(31-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
Sánta Fe de Bogotá, D.C, Julio treinta y uno de (3 1) de mil novecientos noventa y siete (1997).
FT No 030
Expediente No: AT 9282
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: SOCIEDAD CONSTRUCTORA ZEUS S.A Acción de Tutela La Sociedad Constructora Zeus SA presentó acción de tutela por medio de apoderado en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por considerar que se le ha vulnerado el derecho a la igualdad y al debido proceso.
Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el 4 de julio de 1997 se solicitó a la Dirección Nacional de Estupefacientes el cumplimiento de la Sentencia del 20 de junio de 1997, proferida por el Honorable Consejo de Estado. Que se aparentó dar cumplimiento mediante la Resolución No 1111 del 10 de Julio de 1997 , constituyendo una Póliza por la suma de 250'000.000. Que mediante Sentencia el Honorable Consejo de Estado ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes , disponer a favor de la Sociedad Actora la aeronave HK3379-W, junto con todos sus elementos y accesorios y no solo condicionó la entrega en depósito provisional al mandato del artículo 47 de la Ley 30 de 1986 , norma que no preceptúa la Póliza de Garantía y Cumplimiento invocada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en la Resolución No 111 del 10 de Julio de 1997.Expediente No 9282 Que la Dirección Nacional de Estupefacientes no cumple con la Ley ni
Póliza de Garantía y Cumplimiento invocada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en la Resolución No 111 del 10 de Julio de 1997.Expediente No 9282 Que la Dirección Nacional de Estupefacientes no cumple con la Ley ni con la Sentencia del Honorable Consejo de Estado , al condicionar el cumplimento y la entrega de la aeronave a la constitución de una Póliza de Garantía , no obstante se hizo la solicitud a la entidad en mención de dar cumplimiento a la Sentencia el 1 de julio del presente año. Que la Subdirección Jurídica respondió que le había dado cumplimiento a la decisión el día 20 de junio del presente año , añadiendo que la constitución de la Póliza de Garantía es por manato legal e invoca como fundamento el artículo 18 del Decreto 1146 de 1990 aceptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991 Que la . Sentencia del Honorable Consejo de Estado se debe cumplir conforme ala parte resolutiva y no adicionado el requisito de la Póliza de Garantía, pues de no hacerlo es sustraerse al cumplimiento de la obligación impuesta por Resolución Judicial , además que el proceder de la entidad aludida es evadir , burlar y en consecuencia obligar a la propietaria a acudir nuevamente a la vía contenciosa. Que la Dirección Nacional de Estupefacientes aparentando dar cumplimiento a la Sentencia legisla para el caso concreto y atenta gravemente contra el derecho fundamental del debido proceso. Además de expedir un acto administrativo en el que manifiesta que contra el no cabe ningún recurso. Que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y al debido proceso que tiene la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ZEUS SA , ya que para llegar a la
expedir un acto administrativo en el que manifiesta que contra el no cabe ningún recurso. Que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y al debido proceso que tiene la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ZEUS SA , ya que para llegar a la presente instancia se agotaron los trámites de Ley como: la inmovilización de la aeronave HK -3379-W , petición de entrega de deposito provisional, entre otros. Que la Acción de Tutela es el único mecanismo procesal para proteger de forma inmediata el derecho vulnerado de la Sociedad en mención. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó al Señor Director Nacional de Estupefacientes informar la razón por la que no se ha dado cumplimiento a la Sentencia del 20 de junio de 1997 , proferida por el Consejo de Estado e informar al señor Justo Aníbal Moreno Sarmiento, el deber de allegar el poder otorgado por la Sociedad accionante, a fin de que se le reconozca personería jurídica para actuar en esta Acción de Tutela.Expediente No 9282 Se le concedió un término de dos días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta, manifestó que se dispuso la constitución de una Póliza por la suma de $ 250'000000 a favor dela Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante la cual se garantice el cumplimiento de las funciones judiciales, por encontrarse vinculada a una investigación de tipo penal y para tener seguridad respecto a la conservación de la aeronave de matrícula No HK -3779W. Agregó que mediante oficio SJU/1632 (015383) del 18 de julio del
penal y para tener seguridad respecto a la conservación de la aeronave de matrícula No HK -3779W. Agregó que mediante oficio SJU/1632 (015383) del 18 de julio del presente año se informó a la peticionaria que es función de esa entidad velar por la correcta administración y custodia de los bienes puestos a su disposición , en razón a la vinculación de estos con los delitos del narcotráfico y conexos. Adujo además que en los eventos de entrega provisional la entidad debe exigir la constitución de una Póliza para evitar que el depositario se insolvente y en el caso de un fallo judicial que ordene su decomiso definitivo, sea posible su recuperación. Concluye que de lo expuesto se entiende que se dio cabal cumplimiento por parte de esa entidad a la decisión del Honorable Consejo de Estado y que en casos como el presente, en el que un bien le sea entregado a dicho título, debe cumplir con el requisito referido, para evitar un perjuicio o una imposible recuperación del bien puesto a su disposición. En escrito que obra a folio 93 y 94 se manifestó por parte de la Sociedad Constructora Zeus SA que aparentemente se dio cumplimiento a la Sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado expidiendo la Resolución 1111 del 10 de julio de 1997, pero además de esto adicionó el requisito de constitución de una Póliza de cumplimiento, condición que no está estipulada en el artículo 47 de la Ley 30 de 1986 como requisito. Lo que quiere decir por parte del memorialista que la Dirección Nacional de Estupefacientes no ha cumplido con la Sentencia proferida por el Consejo de Estado por cuanto le ha agregado unos nuevos requisitos que
Lo que quiere decir por parte del memorialista que la Dirección Nacional de Estupefacientes no ha cumplido con la Sentencia proferida por el Consejo de Estado por cuanto le ha agregado unos nuevos requisitos que no se ajustan a la Ley y por ello solicita que se le entregue en deposito provisional la aeronave antes mencionada a favor de la Sociedad Constructora SA. Como observa la Sala el accionante cuestiona una decisión administrativa mediante la cual condiciona la entrega provisional de un bien a la Constitución de una Póliza.4 Expediente No 9282 Frente a dicha decisión administrativa existe medio de defensa judicial y por ello la Tutela será rechazada por improcedente de conformidad con el artículo 6 Numeral 1 del Decreto 2591 de 1991. El hecho de que en el acto que resolvió el recurso se hubiese informado que no procedían más impugnaciones en la vía gubernativa, no significa que no exista posibilidad de acción judicial. Además de lo anterior anota la Sala que como la tutela no se presentó como mecanismo transitorio no se adentra en el análisis de este aspecto. Como corolario de las razones que anteceden se rechazará por improcedente la presente Acción de Tutela. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Reconocer personería jurídica al doctor JUSTO ANIBAL MORENO SARMIENTO en los términos del poder obrante a folio 80.
2. Rechazar por improcedente la solicitud de Acción de Tutela interpuesta
por la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ZEUS SA.
3. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al
2. Rechazar por improcedente la solicitud de Acción de Tutela interpuesta
por la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ZEUS SA.
3. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al
Señor Director Nacional de Estupefacientes.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 090)Expediente No 9282
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado