TA CUN - T-9285-(31-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-9285-(31-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.T. No. 029.
Expediente No. AT-9285
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: YAMIR PEREZ TEJEDOR Y OTRO.
Acción de Tutela. Los señores YAMIR PEREZ TEJEDOR y WILSER BARRAGAN presentaron ante esta Corporación, acción de tutela contra la Fundación Universitaria Politécnico Grancolombiano, por considerar que se le ha vulnerado el derecho a la educación que consagra el Artículo 67 de la Constitución Política.
Basa los hechos en lo siguiente:
1. Que el día 25 de Junio de 1.997 se hicieron presente en la Facultad de Administración de Empresas con énfasis en Finanzas de la Fundación Universitaria Politécnico Grancolombiano, a efecto de realizar la prematrícula correspondiente a 8° Semestre pero en el momento de reclamar el recibo, les informaron que no era posible iniciar el primer semestre del segundo ciclo porque según decisión tomada por el Consejo Académico se debía nivelar totalmente en el primer ciclo para continuar los estudios del segundo ciclo.
2. Que tal situación solo se había presentado en este semestre, ya que con anterioridad se podía iniciar el segundo ciclo aunque tuviera materias pendientes del primero, por lo que inmediatamente se dirigieron a las oficinas del Asistente de Vice-rectoría Académica, quien les confirmó la decisión tomada por el Consejo Académico de la Universidad.• 2
pendientes del primero, por lo que inmediatamente se dirigieron a las oficinas del Asistente de Vice-rectoría Académica, quien les confirmó la decisión tomada por el Consejo Académico de la Universidad.• 2 Exp. No. AT-9285
3. Que a pesar de lo anterior, algunos alumnos formularon petición por escrito el día 4 de Julio de 1.997 ante varios estamentos de la Universidad tales como Vice-rectoría Académica, Decanatura de Finanzas y a la Dirección del Segundo Ciclo, en la que exponían el caso, solicitando se les permitiera iniciar el segundo ciclo durante la noche y que además eran 32 alumnos los que estaban en la misma situación, por lo que podían abrirnos un curso adicional en la noche, por lo que se nos comunicó verbalmente lo mismo que les habían dicho desde el inicio y que con respecto a la apertura de curso adicional, que no existían instalaciones disponibles para ello en el horario nocturno.
4. Que a pesar de la respuesta emitida por la Universidad tienen conocimiento de que existen varios cupos para el curso del segundo ciclo que han sido ocupados por estudiantes de otras instituciones universitarias, razón por la cual se les niega el derecho a acceder a tomar esos cursos en las horas de la noche sino que solamente tienen la posibilidad en la jornada diurna.
5. Que por las razones planteadas anteriormente, decidieron presentar esta acción de tutela.
Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio a los peticionarios y al señor Decano de Finanzas de la Fundación Universitaria Politécnico Grancolombiano. Así mismo, se solicitó se informara sobre los hechos planteados por los alumnos de esa Facultad en el escrito de tutela.
peticionarios y al señor Decano de Finanzas de la Fundación Universitaria Politécnico Grancolombiano. Así mismo, se solicitó se informara sobre los hechos planteados por los alumnos de esa Facultad en el escrito de tutela. Allegada la respuesta a folios 13 y s.s. se informó que el Politécnico Grancolombiano ofrece unos programas de formación universitaria por ciclos: el primer período académico tiene una duración de seis semestres en el cual el estudiante adquiere el título de Tecnólogo y en el segundo período académico tiene una duración de cuatro semestre en el que el estudiante adquiere la calidad de Profesional. Entonces, para continuar el segundo ciclo de formación profesional se exige que el estudiante haya terminado, el primer ciclo, de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 14 del Reglamento Académico y Disciplinario y el Artículo 2° del Acuerdo No. 14 de 1.992 emitido por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES -, por medio del cual se le otorgó licencia de funcionamiento a los programas de formación universitaria por ciclos al Politécnico Grancolombiano. ,Exp. No. AT-9285 Es decir que según manifestación del Vice-rector, el Politécnico Grancolombiano no obstante que los alumnos accionantes no reúnen los requisitos legales y reglamentarios para optar al segundo ciclo, se les ha facilitado hacerlo durante la jornada diurna, toda vez que durante la jornada de la noche están matriculados para atender la materia pendiente para obtener el título de tecnólogos, que como se dijo, es requisito sine qua non para continuar el segundo ciclo. Además por cuestión de tiempo, es
jornada de la noche están matriculados para atender la materia pendiente para obtener el título de tecnólogos, que como se dijo, es requisito sine qua non para continuar el segundo ciclo. Además por cuestión de tiempo, es imposible que los alumnos puedan atender en una misma jornada los dos ciclos, ya que para el segundo el sistema en presencial en su totalidad. Encuentra la Sala que de las explicaciones emitidas por la Vice-rectoría del Politécnico Grancolombiano junto con la normatividad transcrita se vé a las claras que los alumnos al firmar matrícula se deben atener a los Reglamentos Estudiantiles y en fin a todos los preceptos que sobre los programas universitarios se dicten en dichos establecimientos educativos y en el caso concreto a los accionantes se les ha permitido atender los dos ciclos en diferentes jornadas a efecto de que puedan cumplir con las clases, ya que al parecer en el segundo ciclo el sistema es presencial en su totalidad. Además a pesar de que los estudiantes deben estar nivelados para continuar con el segundo ciclo, la Universidad les ha permitido hacerlo en jornadas distintas o de lo contrario, terminar completamente su primer ciclo para después seguir con el segundo ciclo, en la jornada que desee el alumno. Es por ello, que es evidente que en ningún momento la Universidad Politécnico Grancolombiano ha vulnerado a los accionantes el derecho a la educación, ya que por el contrario, les ha permitido más de lo que los estatutos y normas afines le permiten. Así mismo, debe tenerse en cuenta que la H. Corte Constitucional ha plasmado en repetidas oportunidades lo relativo a la "autonomía universitaria", lo que en este caso concreto es atendible, puesto que la Universidad Politécnico Grancolombiano está en libertad académica,
plasmado en repetidas oportunidades lo relativo a la "autonomía universitaria", lo que en este caso concreto es atendible, puesto que la Universidad Politécnico Grancolombiano está en libertad académica, administrativa y económica, presupuestos a los que deben supeditarse los alumnos que ingresan a dicho claustro. Sobre el particular y en lo pertinente se transcribirá la Sentencia C-547/94 de la Corte Constitucional, con Ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz, que a la letra dice:4 Exp. No. AT-9285 "La autonomía universitaria se concreta entonces en la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior. En ejercicio de ésta, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir, y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (art. 28 Ley 30/92)". La misma Corte Constitucional en Sentencia No. T-237/95, donde aparece como Ponente el Dr. Alejandro Martínez Caballero, se refiere al tema de la siguiente manera: "1. Qué es la autonomía? "A la Universidad se le reconoce su autonomía porque se presume que es un sujeto socialmente competente, máxime por tratarse de una comunidad científica, que en la expedición y manejo de sus propias normas
"1. Qué es la autonomía? "A la Universidad se le reconoce su autonomía porque se presume que es un sujeto socialmente competente, máxime por tratarse de una comunidad científica, que en la expedición y manejo de sus propias normas estatutarias y reglamentarias crea un espacio jurídico doméstico. "Es el derecho de cada institución universitaria a ser lo que es, el derecho a su propia ley que la identifica como ente singular dentro del mundo universitario, de tal modo que puede autoregularse, pero nunca en contradicción con la legalidad y las conveniencias generales. "2. Sentido de la autonomía. "En numerosas sentencias la Corte Constitucional ha dicho qué se entiende por autonomía universitaria y cuál es su sentido: "La autonomía universitaria.., encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo. 64y;5 Exp. No. AT-9285 "El sentido de la autonomía universitaria no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido académico de acuerdo con las múltiples capacidades creativas de aquellas, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue del orden social justo. "No se trata, pues, de un derecho alternativo que impone normas diferentes al derecho "oficial", sino que es, en cuanto a las formas jurídicas y su
que impiden que la universidad se desligue del orden social justo. "No se trata, pues, de un derecho alternativo que impone normas diferentes al derecho "oficial", sino que es, en cuanto a las formas jurídicas y su interpretración, un enfoque entendible que gira al rededor de una concepción ética-educativa. "Esa libertad de acción tiene esta dimensión: "La autonomía universitaria se refleja en las siguientes libertades de la institución: elaborar sus propios estatutos, definir su régimen interno, estatuír los mecanismos referentes a la elección, designación y periodo de sus directivos y administradores, señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores, establecer los programas de su propio desarrollo, aprobar y manejar su presupuesto y aprobar los planes de estudio que regirán la actividad académica". En virtud de lo anotado, la Sala denegará la solicitud de tutela formulada
por los señores YAMIR PEREZ TEJEDOR Y WILSER BARRAGAN.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por los señores
YAMIR PEREZ TEJEDOR y WILSER BARRAGAN.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegramas, a los peticionarios y al señor Decano de Finanzas de la Fundación Universitaria Politécnico
Grancolombiano.6 Exp. No. AT-9285
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Exp. No. AT-9285
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 090).
DARIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado