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TA CUN - T-98-0292-(20-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-98-0292-(20-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA—..

SECCION SEGUNDA 40 1.- mcZ SUBSECCION "B" / !

1

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REF : ACCION DE TUTELA No. T - 98-0292

ACTOR: ISMAEL DE JESUS HOYOS AGUDELO

FONDO EDUCATIVO REGIONAL CUNDINAMARCA Derecho de petición. El día 5 de marzo de 1998, el ciudadano ISMAEL DE JESUS HOYOS AGUDELO, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela contra el FONDO EDUCATIVO REGIONAL CUNDINAMARCA, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 6 de marzo de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haberTUTELA No.98-0292

ACTOR: ISMAEL DE JESUS HOYOS AGUDELO PAG:2 omitido la FONDO EDUCATIVO REGIONAL CUNDINAMARCA dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en julio 18 y agosto 1 de 1997, con el objeto de solicitar el auxilio e indemnización por enfermedad profesional.

PAG: 2 omitido la FONDO EDUCATIVO REGIONAL CUNDINAMARCA dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en julio 18 y agosto 1 de 1997, con el objeto de solicitar el auxilio e indemnización por enfermedad profesional.

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por el Coordinador Oficina Fonpremag Fercun Dr. Juan Manuel Forero Melo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO - FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 23 del exp.) En efecto, mediante oficio No. 0208 de marzo 13 de 1998. La entidad accionada, expuso: "Con el presente me permito remitirle en once (11) folios fotocopia de la documentación soporte de la petición de reconocimiento y pa ,-,o de una indemnización por accidente de trabajo radicada bajo 1 No. 979877 de Agosto 01 de 1997 por el

educador ISMAEL DE JESUS HOYOS AGUDELO,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 3'407.120 de Bello (Antioquía); incliye (sic) fotocopia del proyecto de actoTUTELA No.98-0292

ACTOR: ISMAEL DE JIESUS HOYOS AGUDELO PAG: 3 administrativo con eí que se resolverá de Fondo la solicitud enunciada, el cual ésta pendiente de firmas."

ACTOR: ISMAEL DE JIESUS HOYOS AGUDELO PAG: 3 administrativo con eí que se resolverá de Fondo la solicitud enunciada, el cual ésta pendiente de firmas." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley.

El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, esfundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionan te tiene derecho a que las peticiones hechas en julio 18 y agostol de 1997, le sea -resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva.de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:TUTELA No.98-0292

ACTOR: ISMAEL DE JESUS HOYOS AGUDELO

PAG: 4

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano ISMAEL DE JESUS HOYOS AGUDELO contra el FONDO EDUCATIVO REGIONAL CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en éste proveído.

2. ORDENAR: Al FONDO EDUCATIVO REGIONAL CUNDINAMARCA, para que por su

JESUS HOYOS AGUDELO contra el FONDO EDUCATIVO REGIONAL CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en éste proveído.

2. ORDENAR: Al FONDO EDUCATIVO REGIONAL CUNDINAMARCA, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a las peticiones hechas por el accionante el 18 de julio y el 1 deagosto d 1997.

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta -actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

5. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de

Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 11 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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