TA CUN - T-98-0295-(18-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-98-0295-(18-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
T-98-0295
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA oc SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá, Marzo dieciocho (18) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. T-98-0295
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA,
ACCIONANTE: Alvaro Céspedes Moreno
ACCIONADO: Presidente del ISS
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
El accionante de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra el Señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales ,Doctor Carlos V7&.f saza , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la C.P. de 1991. El petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1.-El 18 de Noviembre de 1997 presentó solicitud de reconocimiento y pago de pensión de Jubilación , dirigida al Señor Presidente del ISS , según radicación número 8235 . Igualmente repitió la solicitud anterior al Director el día 9 de diciembre de 1997 sin que hasta la fecha de iniciación de esta tutela le haya dado respuesta alguna PRETENSIONES Tácitamente el peticionario solicita que el Presidente del ISS le dé respuesta a su petición, como corresponde, de acuerdo con el artículo 23 de la C.P. de 1991.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
corresponde, de acuerdo con el artículo 23 de la C.P. de 1991.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T -98-0295 CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación ,se tienen como pruebas, copias de las peticiones formuladas por el accionante al Señor Presidente del ISS con fechas 18 de Noviembre y 9 de diciembre del afio pasado , mediante las cuales solicita el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación . Así mismo se encuentra en el expediente una respuesta del ISS a través de la Jefe del departamento de Atención al pensionado en la cual confirma que efectivamente el petente formulo la petición para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación y que se encuentra adelantado tramites necesarios ante de definir la citada prestación. Los documentos aportados por el ISS ,si bien indican que se encuentra en trámite la petición formulada por el accionante para efectos del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación en cambio no demuestran que se le haya dado , en atención al derecho de petición , la respuesta que el petente requiere , con la mayor precisión, en forma tal que se le expliquen las razones de la demora - Artículo 6°. del CCA - y la fecha concreta en la cual le estarán resolviendo sobre sus peticiones , dirigidas al señor Presidente del ISS . Deberá entonces el señor Presidente del ISS ,o la persona a quien legalmente haya delegado para responder las peticiones dirigidas al Presidente del ISS , en los términos perentorios que se le fijarán en la parte resolutiva de este proveído , dar contestación al Actor en los términos que satisfagan su reiterada petición para el
Presidente del ISS , en los términos perentorios que se le fijarán en la parte resolutiva de este proveído , dar contestación al Actor en los términos que satisfagan su reiterada petición para el reconocimiento y pago de la prestación en comentario, indicándole la fecha concreta en la cual le será resuelta la Petición , mediante el acto administrativo respectivo (artículo 6°. del CCA ) En este orden de ideas es claro que la acción es procedente pues se encuentra de por medio la protección de uno derecho constitucional fundamental que ameritan la protección inmediata por esta vía tutelar, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 , teniendo en cuenta además la condición socioeconómica del accionante , persona que efectivamente no tiene otra vía judicial más expedita que esta tutela para la protección de su derecho. Por lo antes expuesto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda - Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T -98-0295 FALLA lo. Se accede a la tutela incoada por el ciudadano Alvaro Céspedes Moreno , identificado con cédula de ciudadanía número 2.221.309 de Ibagué y en consecuencia, ordénase al Señor Presidente de los Seguros , para que en el término de cuarenta y ocho horas(48) horas contadas a partir de cuando sea notificado de esta Sentencia , dé respuesta al antes citado peticionario ,en relación con las solicitudes que le formuló el mismo los días 18 y 9 de
Presidente de los Seguros , para que en el término de cuarenta y ocho horas(48) horas contadas a partir de cuando sea notificado de esta Sentencia , dé respuesta al antes citado peticionario ,en relación con las solicitudes que le formuló el mismo los días 18 y 9 de noviembre y diciembre del año de 1997, respectivamente y para que se le reconozca y pague su pensión de jubilación , indicándole al peticionario los motivos de la demora para tomar la decisión y en qué fecha concreta se le va a resolver; demostrando a este Despacho Judicial el cumplimiento de lo aquí ordenado, dentro de los dos días hábiles siguientes , sopena de incurrir en desacato y en las posibles sanciones que se derivan del mismo de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2o. Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , al Señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NO TIFÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No. 28